Sentencia Administrativo Nº 2961/2011, Tribunal Superior de Justicia de Castilla...de Diciembre de 2011
Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
23/12/2011

Sentencia Administrativo Nº 2961/2011, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 583/2011 de 23 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2961/2011

Nº de recurso: 583/2011

Núm. Cendoj: 47186330032011100760

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2011:6753

Resumen
ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Recuperación de oficio de posesión administrativa.- La sentencia del Juzgado de lo Penal, en modo alguna autoriza al Ayuntamiento recurrente para recuperar de oficio sus bienes, prescindiciendo del procedimiento establecido para ello.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento contra Sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, sobre recuperación de oficio de posesión administrativa.La Sala declara que en cuanto al fondo del asunto el Ayuntamiento se limita a incidir en los indicios que a su entender acreditan la posesión pública del terreno litigioso anterior al despojo, amparándose en las sentencias penales; sin embargo, conviene destacar:1) que los hechos probados de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal -acerca de que el cierre alteró los límites de la calle de dominio público-, y en los que se funda el acuerdo impugnado, quedaron revocados por la sentencia absolutoria del delito de usurpación dictada por la Audiencia Provincial, que negó la concurrencia indudable del requisito de la ajeneidad de la cosa;2) que la mención en esta sentencia a la facultad de que dispone el Ayuntamiento de recuperar de oficio sus bienes, en modo alguno autoriza a éste a prescindir del procedimiento establecido para ello, ni tampoco le exime de acreditar la concurrencia de los requisitos que autorizan el ejercicio de dicha acción;y 3) que la razón de fondo estimatoria en la instancia del recurso, no es la inexistencia de datos -descritos en la sentencia- que apuntan a la consideración del terreno como vía pública, sino la concurrencia de otros datos o indicios que apuntan hacia la tesis contraria, es decir, hacia la tesis de que el callejón forma parte de la propiedad de los actores, indicios que la sentencia también describe por remisión a la sentencia penal -en cuanto a que los linderos y extensión de la finca matriz y de las resultantes de la división según escritura pública, corroborados por informe pericial, comprenden el callejón-, unidos a la insuficiencia probatoria de la hoja del inventario de bienes inmuebles.

Voces

Vía de hecho

Uso público

Administración local

Bienes de dominio público

Indefensión

Pleno del Ayuntamiento

Nulidad de pleno derecho

Ejecución subsidiaria

Fondo del asunto

Falta de motivación

Derecho de defensa

Bienes inmuebles

Nulidad del acuerdo impugnado

Abuso de derecho

Insuficiencia probatoria

Valoración de la prueba

Error de hecho

Actos propios

Equidad

Error en la valoración de la prueba

Litispendencia

Reglas de la sana crítica

Corporaciones locales

Actuación administrativa

Acto administrativo impugnado

Actos de trámite