Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 297/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 806/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 297/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00297/2008

SENTENCIA Nº 297

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Recursos de Apelación acumulados nº 806/07, interpuestos, en la representación que legalmente ostentan, por el ABOGADO DEL ESTADO, el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 7 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital en el P.D.F. 5/06.

Ha sido parte apelada D. Jose María, representado y defendido por el Letrado D. Diego Lorente Pérez de Eulate.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado director del recurso, en representación -otorgada en comparecencia "apud acta" en el Juzgado el 24 de noviembre de 2006 por el menor de edad, sujeto a la tutela del IMF, D. Jose María, interpuso -en escrito presentado el 24 del citado mes y año- recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de enero de 2006 que acordó su repatriación.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15, lo registró y tramitó bajo el nº de autos P.D.F. 5/06, dictándose Sentencia (7 de mayo de 2007 ) por la que rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por los aquí apelantes, estimaba el recurso y anulaba la resolución impugnada que acordaba, a solicitud del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, la repatriación del menor.

TERCERO: En escritos presentados, respectivamente, los días 5, 18 y 26 de junio pasado, EL MINISTERIO FISCAL, LA ADMNISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID, interpusieron recursos de apelación contra la precitada en los que, básicamente y por lo que aquí interesa, instaban la revocación de la Sentencia por falta de presupuestos procesales esenciales (falta de capacidad procesal del menor, falta de legitimación del Letrado recurrente, extemporaneidad) y, en cuanto al fondo, inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 24.2 y 15 CE .. Siendo admitidos a tramite fueron impugnados por el actor.

Elevados los autos a este Tribunal, tuvieron entrada en esta Sección Octava -una vez se practicaron los preceptivos emplazamientos-, el día 28 de diciembre pasado.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00297/2008

SENTENCIA Nº 297

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Recursos de Apelación acumulados nº 806/07, interpuestos, en la representación que legalmente ostentan, por el ABOGADO DEL ESTADO, el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 7 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital en el P.D.F. 5/06.

Ha sido parte apelada D. Jose María, representado y defendido por el Letrado D. Diego Lorente Pérez de Eulate.

PRIMERO: El Letrado director del recurso, en representación -otorgada en comparecencia "apud acta" en el Juzgado el 24 de noviembre de 2006 por el menor de edad, sujeto a la tutela del IMF, D. Jose María, interpuso -en escrito presentado el 24 del citado mes y año- recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de enero de 2006 que acordó su repatriación.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15, lo registró y tramitó bajo el nº de autos P.D.F. 5/06, dictándose Sentencia (7 de mayo de 2007 ) por la que rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por los aquí apelantes, estimaba el recurso y anulaba la resolución impugnada que acordaba, a solicitud del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, la repatriación del menor.

TERCERO: En escritos presentados, respectivamente, los días 5, 18 y 26 de junio pasado, EL MINISTERIO FISCAL, LA ADMNISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID, interpusieron recursos de apelación contra la precitada en los que, básicamente y por lo que aquí interesa, instaban la revocación de la Sentencia por falta de presupuestos procesales esenciales (falta de capacidad procesal del menor, falta de legitimación del Letrado recurrente, extemporaneidad) y, en cuanto al fondo, inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 24.2 y 15 CE .. Siendo admitidos a tramite fueron impugnados por el actor.

Elevados los autos a este Tribunal, tuvieron entrada en esta Sección Octava -una vez se practicaron los preceptivos emplazamientos-, el día 28 de diciembre pasado.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO los Recursos de Apelación nº 806/07, interpuestos, en la representación que legalmente ostentan, por el ABOGADO DEL ESTADO, el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 7 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital en el P.D.F. 5/06, la REVOCAMOS Y, ACOGIENDO LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD OPUESTAS POR LOS APELANTES, INAMDITIMOS (POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL LETRADO y FALTA DE REPRESENTACION Y CAPACIDAD PROCESAL DEL MENOR DE EDAD D. Jose María), el recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de enero de 2006 que acordó su repatriación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO los Recursos de Apelación nº 806/07, interpuestos, en la representación que legalmente ostentan, por el ABOGADO DEL ESTADO, el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 7 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital en el P.D.F. 5/06, la REVOCAMOS Y, ACOGIENDO LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD OPUESTAS POR LOS APELANTES, INAMDITIMOS (POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL LETRADO y FALTA DE REPRESENTACION Y CAPACIDAD PROCESAL DEL MENOR DE EDAD D. Jose María), el recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de enero de 2006 que acordó su repatriación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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