Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 297/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 48/2015 de 30 de Noviembre de 2015

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: DE FRANCISCO RAMOS, VIRGINIA MARIA

Nº de sentencia: 297/2015

Núm. Cendoj: 08019450102015100097

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2104

Núm. Roj: SJCA  2104:2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 48/2015 Procedimiento abreviado

Parte actora : Carlos Miguel

Representante de la parte actora : MONTSERRAT SOCIAS BAEZA

Letrado:

Parte demandada : DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

Representante de la parte demandada :

Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT RAMON DE LA MALLA BONET

SENTENCIA Nº

En Barcelona a 30 de noviembre de 2015.

Dª Virginia de Francisco Ramos, Magistrada-Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, habiendo visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo registrados con el nº 48/15 de procedimiento abreviado, en los que ostenta la condición de parte actora Dº Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª Montserrat Socias Baeza, y parte demandada el DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y OCUPACION, representado por la Letrada Dª Cristina Pujol Cardenal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Departamento de Empresa y Ocupación de fecha 8/5/2014. La cuantía del recurso se cifra en 4.000 euros.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 10/2/2015, se dio traslado de la misma a la demandada, citándose a las partes para la celebración de la vista en fecha 24/11/2015, reclamando a la Administración demandada el correspondiente expediente administrativo.

TERCERO.-Convocadas las partes para la celebración de la vista, la parte actora se ratificó íntegramente en la demanda y la parte demandada se opuso a la misma en los términos que son de ver en el CD adjunto. Habiéndose recibido el presente recurso a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras presentarse las conclusiones por las partes, quedaron los mismos vistos para sentencia.

CUARTO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Para el enjuiciamiento del presente recurso, es necesario partir del hecho de la transformación que ha sufrido la jurisdicción contencioso-administrativa con la publicación de la Ley 29/98 de 13 de julio, que supone la definitiva supresión de la concepción meramente revisora de esta especializada jurisdicción, y se transforma en el instrumento idóneo para lograr el futuro control por los Tribunales de la legalidad de la actuación administrativa así como el pleno desarrollo del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva de las personas en este ámbito.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Departamento de Empresa y Ocupación de fecha 8/5/2014. La cuantía del recurso se cifra en 4.000 euros.

La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso planteado y defiende la legalidad de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.-Siguiendo un orden lógico de exposición procede resolver de manera previa la cuestión de inadmisibilidad planteada por la demandada por cuanto su estimación vedaría entrar a conocer la cuestión de fondo.

Teniendo en cuenta que la resolución impugnada fue notificada en fecha 16/5/2014, es evidente que de conformidad con el art. 46 de la LJCA el presente recurso tendría que haberse interpuesto el 16/7/2014. Sin embargo, dicho plazo se ve interrumpido toda vez que el recurrente solicita el beneficio de justicia gratuita en fecha 20/5/2014 y se notifica la resolución favorable en fecha 11/6/2014, periodo de tiempo en el que el plazo para la interposición del RCA se interrumpe. Consecuencia de lo expuesto, es que el presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal.

TERCERO.-Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

La resolución que se impugna revoca la subvención concedida al recurrente para la promoción de la ocupación autónoma por importe de 4.000 euros. Alega éste que se ha vulnerado el art. 17.1 de la Orden TRE/123/2009 de 20 de mayo por cuanto concurre una causa ajena a su voluntad como es el juicio por desahucio dada la falta de pago del local que tenia alquilado, circunstancia que le obligo a cerrar el mismo y a cesar en la actividad que venia desarrollando.

El art. 14 a) de la Orden reseñada dispone que es obligación del beneficiario 'llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años'. Por su parte, el art. 17.1 de la misma señala que 'en caso de incumplimiento, excepto que se acrediten causas ajenas a la voluntad del/de la beneficiario/a, en relación con la obligación establecida en el apartado a) del artículo 14 de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiéndose como tal haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y el/la beneficiario/a acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años'.

Teniendo en cuenta dichos preceptos y la documentación que obra en las actuaciones, se comprueba que el recurrente causa baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en fecha 31/7/2010, habiendo sido el alta del 1/12/2009. Por tanto, al mantener su alta tan sólo durante 8 meses puede concluirse que primero, ni se alcanza el mínimo de tres años que exige el art. 14 a) de la Orden en cuanto al mantenimiento de la actividad que justifica la concesión de la subvención y segundo, ni se aproxima de forma significativa al cumplimiento total como apunta el art. 17.1 de la Orden (entendiéndose por tal mantener la actividad durante al menos dos años). Es por ello que procede desestimar el recurso planteado.

CUARTO.-De conformidad con el criterio de vencimiento indicado en el art. 139 de la LJCA , es procedente imponer las costas a la parte recurrente que ha visto rechazadas en su totalidad sus pretensiones, no existiendo razones excepcionales para su no imposición, ni serias dudas de hecho o de derecho para la resolución del presente pleito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Carlos Miguel , confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por el Departamento de Empresa y Ocupación de fecha 8/5/2014, con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme dado que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.