Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 297/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 96/2021 de 22 de Junio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MERINO JIMENEZ, MARIA ASUNCION

Nº de sentencia: 297/2022

Núm. Cendoj: 28079330042022100281

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:7672

Núm. Roj: STSJ M 7672:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2021/0002692

Procedimiento Ordinario 96/2021

Demandante:FUN BUSINESS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 297/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 96/2021, promovido ante este Tribunal a instancia de Doña Mª Rosario Fernández Molleda, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de FUN BUSINESS, S.L.,bajo la dirección letrada de Don Jaime Durán Luaces, contra la desestimación presunta por el Ministro de Fomento del recurso de alzada interpuesto el 5 de octubre de 2020 frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la solicitud dirigida en marzo de 2020 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a lasparcelas 39, 117, 130, 219, 239, 298, 65 y 75 del Polígono 12del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectadas por el Proyecto de Trazado ' Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A)', fincas números de orden 28.0894-176, 180, 004, 008, 010, 014, 028 y 037 del Proyecto; habiendo sido parte demandada elMINISTERIO DE FOMENTOrepresentado por el Abogado del Estado y codemandada el AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIOrepresentado por el Procurador Don José Carlos García Rodríguez y defendido por el Letrado Don Francisco Fedriani Herrera.

Antecedentes

PRIMERO. -Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso.

SEGUNDO. -Dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, presentaron contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando el Abogado del Estado que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora, y el Ayuntamiento codemandado su oposición en parte a la pretensión ejercitada, considerando que procede reanudar el procedimiento de expropiación forzosa.

TERCERO. -Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2022 en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

Fundamentos

PRIMERO.-FUN BUSINESS, S.L. ejercita pretensión principal declarativa de nulidad frente a la desestimación presunta por el Ministro de Fomento del recurso de alzada interpuesto el 5 de octubre de 2020 frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la solicitud dirigida en marzo de 2020 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a las parcelas 39, 117, 130, 219, 239, 298, 65 y 75 del Polígono 12 del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectadas por el Proyecto de Trazado 'Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A)', fincas números de orden 28.0894-176, 180, 004, 008, 010, 014, 028 y 037 del Proyecto. Interesa los siguientes pronunciamientos:

- La declaración de ocupación ilegal de las fincasde su propiedad, restituyéndoselas en el mismo estado físico y edafológico en el que se encontraban al tiempo de su ocupación.

- Subsidiariamente, en caso de imposibilidad de proceder a la restitución de las fincas, se condene a las demandadas al abono de la indemnización sustitutoriaque se determine en sentencia o en ejecución, calculada sobre la base del justiprecio expropiatorio al tiempo de la ocupación ilegal incrementada en un 25% en concepto del daño moral, más los intereses de demora devengados desde entonces hasta su completo pago.

- Subsidiariamente, se acuerde la reanudación del expediente expropiatorio en su fase de fijación del justiprecio, teniendo por formulada hoja de aprecio al tiempo de presentación de la solicitud inicial, refiriendo la valoración a la superior entre la fecha correspondiente a 15 días después de la ocupación y la fecha de presentación de la solicitud inicial, y como 'dies a quo' del devengo de los intereses el día siguiente al de la ocupación hasta el completo pago.

La actora fundamenta su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante Jurisprudencia, de la que extraemos los siguientes particulares:

- Sobre el convenio entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la propiedad. Ocupación ilegal de la finca

... suscribió con el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (y sólo con él) lo que el art. 247.3 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM)..., llama 'el texto inicial' del convenio que obra en los autos.

En virtud de dicho texto inicial... cedían a la referida Entidad Local las superficies de fincas arriba indicadas '... para que gestione con la Administración del Estado, Ministerio de Fomento y con Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima' (en adelante, la concesionaria-beneficiaria) su ocupación, así como cualquier otra actuación que fuera necesaria para la ejecución de la 'Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500', alcanzando y suscribiendo los acuerdos que sean necesarios...'.

A cambio, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, después de declarar en el Expositivo II que el '... Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio se está tramitando en la actualidad ante la propia Administración del Estado, Ministerio de Fomento', se obligaba a incluir y a mantener el terreno dentro del 'Plan General que se encuentra en tramitación... calificándolos como redes generales de infraestructuras viarias, adscritos al área de reparto constituida por el suelo urbanizable sectorizado y elementos de las redes públicas adscritos a la misma', por lo que 'corresponderá por los terrenos ocupados el aprovechamiento urbanístico objetivo que corresponda al resto de propietarios incluidos en el ámbito de la citada área de reparto...'.

... la Administración del Estado ocupó los terrenos sobre los que se construyó dicha carretera mucho antes de que el convenio objeto del texto inicial arriba referido hubiese podido surtir efectos jurídicos, y, por tanto, sin ningún título jurídico válido que habilitase a esa ocupación material de los terrenos, incurriendo por ello en vía de hecho....

... se levantaron sin la participación de mis representadas el 11-may-2005 las actas previas a la ocupación de sus fincas.... en dichas actas previas no figura que hubiese sido elevada a acta de ocupación definitiva, ni tampoco que la concesionaria-beneficiaria haya abonado, ni consignado en la Caja General de Depósitos ni los depósitos previos a la ocupación, ni las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación.

- Sobre el convenio entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la concesionaria-beneficiaria

... el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en su condición de apoderado de los propietarios de suelos afectados por dicha Autopista que suscribieron sendos (textos iniciales de) convenios urbanísticos como el de mis mandantes, cedía el uso de dichos suelos a la Administración expropiante-Ministerio de Fomento y a la concesionaria-beneficiaria, al objeto de ejecutar las obras de dicho Proyecto.

A cambio, esa Entidad Local '... da por cerrados los expedientes administrativos del procedimiento expropiatorio correspondientes a los distintos titulares que constan en el Anejo I, tras el levantamiento del acta previa a la ocupación con efectos de ocupación...'.

... su Estipulación Sexta... atribuía consecuencias jurídicas al 'supuesto de que el planeamiento urbanístico previsto no resultara aprobado definitivamente'. Concretamente, que exonerará de toda responsabilidad a la Concesionaria firmante, tanto 'por la continuación del expediente de expropiación en su fase de justiprecio y pago al objeto de la transmisión de la propiedad a la Administración expropiante', como '... por la pérdida de efectos de los convenios urbanísticos suscritos frente a los propietarios de las fincas'

- Sobre la nulidad del PGOU de Moraleja de Enmedio

... Por sentencia del TSJ de Madrid de 15-dic-17 (recurso 1130/2015 ) se declaró la nulidad de pleno derecho de dicho PGOU de Moraleja de Enmedio. Aunque fue recurrida en casación ante el TS, éste, mediante Providencia de 10-ene-19 inadmitió a trámite dicho recurso, con lo que aquella sentencia anulatoria del Plan alcanzó firmeza, publicándose dicha nulidad en el BOCM nº 41 de fecha 18-feb-19, con lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72.2 de la LJCA , desde ese mismo día dicha anulación produjo efectos generales 'erga omnes' y, al tratarse de un Reglamento, también produjo efectos 'ex tunc', como si nunca se hubiese aprobado definitivamente.

... desde esta última fecha resulta ya definitivo y firme que, por una parte, los aprovechamientos urbanísticos reconocidos por el texto inicial del convenio urbanístico suscrito, y a los que renunció la concesionaria-beneficiaria en virtud del texto inicial de su otro convenio, nunca se materializarían, sin que, por otra parte, aquéllos hayan recibido en ningún momento ni de la Administración aquí demandada, ni de la concesionaria-beneficiaria, ni de un tercero, justiprecio ni indemnización alguna por cuenta de los bienes que les fueron privados singularmente para la construcción de la Autopista de Peaje AP-41; y sin que, por otra parte, sea ya posible que se aprueben los textos definitivos de ambos convenios conforme a un planeamiento que ya nunca podrá tener lugar, impidiendo así, igualmente, que, conforme a lo dispuesto en el art. 247.5 de la LSCM, las partes contratantes puedan firmar esos 'textos definitivos' y, por ende, que pueda siquiera entenderse que los convenios estudiados hayan podido perfeccionarse en ningún momento, a tenor del art. 247.6 de la LSCM

- Sobre la falta de efectos de los convenios suscritos. Vía de hecho.

... no consta..., que los textos no definitivos de los convenios suscritos por la sociedad causante de mi mandante y por la concesionaria-beneficiaria con esa Entidad Local se hubiesen sometido a información pública, con lo que presuntamente se ha omitido ese trámite esencial.

Tampoco consta que, transcurrido, en su caso, ese periodo de información pública preceptivo, dicha Entidad Local hubiese notificado propuesta alguna de texto definitivo de dichos convenios para que los aceptasen, formulasen reparos o, en su caso, renunciasen, tal y como exige el art. 247.3 de la LSCM.

... a tenor del art. 247.5 de la LSCM, las firmas de los textos definitivos de los convenios urbanísticos de planeamiento se llevarán a cabo en el plazo de 15 días desde la aprobación definitiva del planeamiento que pretenda modificarse, remitiéndose dichos textos definitivos a los términos de la aprobación definitiva recaída, de tal suerte que, según dicho precepto legal, si, transcurrido dicho plazo, esas firmas no hubiesen tenido lugar, se entenderá que las personas interesadas, privadas o públicas, han RENUNCIADO a dicho convenio.

... . El día 31-jul-2007 entró en vigor la Ley madrileña 3/2007, que dio una nueva redacción al art. 245 de la LSCM y, en su virtud, declaró nulos de pleno Derecho a todos los convenios urbanísticos de planeamiento, ...

... las actas previas a la ocupación y demás actos posteriores que pudiera haber dictado esa Administración expropiante con ambas entidades en relación con el terreno de mi mandante, y que traen causa de un convenio de planeamiento no nato y, en todo caso, nulo de pleno Derecho, son igualmente nulos de pleno Derecho.

... la Administración expropiante tramitó un procedimiento expropiatorio excepcional de urgencia en relación con el terreno de mi mandante sin haber ejercido su potestad expropiatoria 'de conformidad con lo dispuesto por las leyes' ( art. 33.3 'in fine' de la Constitución ), al ocupar dichos terrenos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido por las mismas, incurriendo por ello en una clara vía de hecho.

- Sobre el derecho a la indemnización procedente

... ante la ineludible imposibilidad de 'restitución in natura' de las fincas ocupadas ilegalmente, nos afirmamos y ratificamos única y exclusivamente en nuestra hoja de aprecio aneja a nuestro escrito de solicitud referida a Marzo de 2020 ... calculada sobre la base del respectivo justiprecio expropiatorio de las fincas ocupadas ilegalmente a fecha Marzo de 2020 incrementada en un 25% en concepto del daño moral irrogado a mi mandante, por haberle impedido el ejercicio de un Derecho Fundamental, cual es el derecho a la propiedad privada ( art. 33.1 de la Constitución ) y el derecho a ser privado de sus bienes y derechos 'mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes' ( art. 33.3 de la Constitución ), así como por la imposibilidad de recuperación de sus bienes, y más los intereses de demora devengados desde el día siguiente al de ocupación de los terrenos hasta el día de su completo y eficaz pago a esta parte.

- Sobre la petición subsidiaria de reanudación del procedimiento expropiatorio.

... si..., se admitiesen efectos jurídicos a los textos iniciales del convenio de planeamiento suscrito por la causante de mi mandante con el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y de éste con la concesionaria-beneficiaria, deberíamos tener en cuenta lo dispuesto en la Estipulación Quinta de este segundo convenio, del cual claramente se deduce que si la Revisión del PGOU de Moraleja de Enmedio entonces en tramitación no se llegase a aprobar definitivamente, como efectivamente así ha acontecido en nuestro caso, se produciría 'la continuación del expediente de expropiación en su fase de justiprecio y pago, al objeto de la transmisión de la propiedad a la Administración expropiante...'.

- Sobre la valoración de la finca

... el retraso en la iniciación del expediente de justiprecio es claramente imputable a la Administración expropiante, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia arriba meritada, no puede perjudicar a la parte expropiada y, así las cosas, habrá que realizar una doble valoración de los bienes y derechos expropiados, a fecha de cuando la ley determina que debió haberse iniciado y a fecha de cuando efectivamente se inició.

... en las expropiaciones urgentes la iniciación del expediente de justiprecio (o de la pieza separada de justiprecio, art. 26 de la LEF y 29 del REF ) se produce desde el día siguiente a la ocupación (con esos intentos de adquisición amistosa) o, todo lo más, a los 15 días desde aquella ocupación material, que en nuestro caso nos remontamos, a la vista de ese acta previa a la ocupación genérica, y de que en los autos no obra acta de ocupación definitiva, desde el 29 de Septiembre de 2005 hasta el 29 de Diciembre de 2006.

En tanto que cuando materialmente se ha iniciado dicho expediente de justiprecio ha sido con nuestra solicitud obrante en autos, toda vez que la hicimos acompañar de nuestra doble hoja de aprecio en aplicación de la jurisprudencia y de los razonamientos aquí meritados.

- Sobre el cómputo de los intereses

... nos encontramos ante una expropiación urgente, por lo que es de aplicación una constante jurisprudencia que establece como 'dies a quo' del cómputo de los intereses legales de demora el día siguiente al de la ocupación del bien.

... debe ser ese día siguiente a la ocupación el inicial del cómputo de esos intereses de demora porque en esa fecha no habían transcurrido 6 meses de la declaración de urgencia, que se produjo con la aprobación del Proyecto de Trazado de la Autopista, el 28-feb-2005.

Por el Ministerio de Fomentose contesta a la demanda sustentando el acto impugnado en sus propios términos. Alega en esencia:

-Sobre el procedimiento seguido.

...

En el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2005, documento n° 1 del EA, se publicó la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla. La Mancha relativa a la Información Pública y convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por tales obras.

... la lectura del documento nº 2 del EA permite concluir que si bien la parte actora fue citada para la celebración del acta previa a la ocupación, el 11 de mayo de 2005, no compareció a la misma, por lo que se entendieron las diligencias con el Ministerio Fiscal, en aplicación del Art. 5.1 LEF

... En relación con el Acta de ocupación, la misma sí que consta en el expediente, documento nº 2, se denomina como 'acta previa de ocupación', de 29 de septiembre de 2005, sobre la finca 28.0894-002 y otras. Tampoco compareció a las mismas la parte hoy recurrente, pero sí lo hicieron el representante del Ayuntamiento (interviniendo como apoderado del actor según resulta del texto del acta), de la Administración y de la Beneficiaria.

... por el acta de ocupación celebrada en septiembre de 2005,se transmitió la propiedad de las fincas a la Administración General del Estado, operando el procedimiento expropiatorio como título y el acta como modo o traditio a los efectos del Art. 609 del CC .

... es evidente que (i) aunque la actora no compareció 'en su propio nombre y derecho' al trámite de acta previa de ocupación ni al de ocupación definitiva, ello no constituye un obstáculo que impida continuar el procedimiento expropiatorio, (ii) se dio traslado para su defensa al Ministerio Fiscal, (iii) la Administración tomó posesión de los bienes por medio del acta de ocupación, (iv) adquiriendo el dominio y posesión de la finca a la Administración por medio de la citada acta, Art. 53 LEF . Y todo ello en un momento anterior (o al menos simultáneo) a la firma del Convenio con el Ayuntamiento

... el hecho de que los Convenios finalmente no fueran aprobados en su versión definitiva o que fueran anulados por declaración judicial no produce efecto alguno sobre lo actuado al firmarse el acta de ocupación, con anterioridad a la suscripción de los Convenios. Es más, la parte actora, cuando compareció a la firma de tales convenios, no era ya propietaria de las fincas, pues había transmitido éstas a la Administración desde el mismo momento en que aprobó el acta de ocupación, ex. Art. 53 LEF .

... la actora puede reclamar frente al Ayuntamiento codemandado, dado que éste asumió toda la responsabilidad que le podría corresponder de no resultar aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico, según la cláusula sexta del Convenio entre dicho consistorio y la beneficiara de la expropiación.

-Sobre la restitución de los bienes. Prescripción de los derechos de la actora.

... . Las fincas fueron declaradas como bienes de dominio público en virtud de la Resolución del Ministro de Fomento de 2005. ... . Por lo que, en la actualidad y dado su carácter de bienes demaniales, en ningún caso pueden ser entregados a la actora, como esta pretende, de ahí que formule, a sabiendas, una pretensión imposible jurídicamente.

...

Es evidente que, desde el 29 de septiembre de 2005 - última actuación que la Administración realizó pues es la fecha del acta de ocupación- hasta el mes de febrero de 2020-cuando la actora por primera vez reclama el abono de una indemnización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- ha transcurrido con creces el plazo de cuatro años a que se refiere el Art. 25 de la LGP , sin que se hayan producido en el ínterin, actuaciones que interrumpan el plazo de prescripción. Esto es, conforme a la teoría de la actio nata prevista, entre otros, en el Art. 1969 CC , desde que la parte actora aceptó la ocupación de la finca tenía la posibilidad de reclamar el abono del justo precio de la expropiación, por lo que no habiéndolo hecho durante casi quince años, debe entenderse que esa acción ha prescrito.

Incluso aceptando exclusivamente a efectos dialécticos que la actora no transmitió la titularidad de las fincas a la Administración, lo cierto es que su acci6n para recuperar la posesión de la finca habría también decaído, aplicando el Art. 460.4º CC .

- Sobre la indemnización sustitutoria

... incluso aunque no se considerase prescrita tal pretensión... tampoco procedería reconocer la indemnización... consistente en el valor de reposición de las fincas más el daño moral. Y ello porque tal forma de resarcimiento sólo está prevista para los casos en los que se produzca una verdadera ocupación ilegal, ...

- Sobre la reanudación del expediente de expropiación.

... la pretensión de la actora ha prescrito, al haber transcurrido casi quince años desde que se paralizó el expediente expropiatorio hasta que el recurrente ha reclamado, por vez primera, a la Administración.

... tras firmarse el acta de ocupación, el procedimiento expropiatorio quedó paralizado, sin que comenzara el expediente de justiprecio, dado que la hoy actora decidió celebrar un Convenio Urbanístico por considerar que por medio de esa vía podría obtener una valoración mayor por su finca...

Por lo tanto, la pretensión de reconocimiento de una indemnización a la actora resulta prematura, pues es preciso que se retome el procedimiento expropiatorio y se inicie el expediente de justiprecio. Y será en dicho procedimiento cuando se determine el valor de la finca. ...Ello determina que no sea procedente que, en esta vía judicial, se discutan las cuestiones que afectan a la determinación del valor de la indemnización, porque de lo contrario no sólo se estaría suplantando la labor del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, sino que se estaría olvidando el carácter revisor de este orden jurisdiccional, que no faculta a los Tribunales para realizar pronunciamientos que afecten a posibles actos que puedan dictarse en el futuro pero que a día de hoy no existen.

- Sobre la valoración de la finca

... el procedimiento expropiatorio quedó paralizado en septiembre de 2005, tras la firma del acta de ocupación. Es evidente, por tanto, que no se inició el expediente de justiprecio, por lo que para el eventual caso en que no se estimara prescrito el derecho de la actora y se acordara la reanudación de dicho procedimiento, habrá que estar a la normativa vigente en el momento de iniciarse el expediente de justiprecio para realizar la valoración de los bienes.

... si se dictara sentencia estimatoria parcial y estuviera todavía vigente la norma hoy aplicable, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, habría que estar a lo dispuesto en ésta, teniendo en cuenta que la parcela se encontraba en suelo no urbanizable situado a varios kilómetros del núcleo urbano municipal y sin dotaciones o servicios urbanísticos valorables.

... la paralización del procedimiento expropiatorio se debió a la propia iniciativa y voluntad de los propietarios de las fincas, entre ellos la hoy actora, que esperaban obtener una indemnización superior por medio de los Convenios que acudiendo al expediente de justiprecio, ...

... durante todo este tiempo, más de 14 de años contados desde el 2005 hasta la reclamación que se formula ante la Demarcación de Carreteras en 2019,la Administración ha quedado a la espera del resultado de la vía convencional elegida por la parte recurrente, que no puede en consecuencia, atribuir este plazo a la Administración como retraso imputable a la misma. ...

... en cuanto a la valoración de las expectativas, como es notorio, las fincas que la actora transmitió a la Administración dieron lugar a la autopista AP 41, por lo que no han dado lugar a ninguna actuación urbanística

- Sobre el cómputo de los intereses

... en un supuesto en el que durante quince años los recurrentes no han formulado reclamación alguna -mientras seguía viva la posibilidad de desarrollo urbanístico dentro del PGOU que finalmente fue anulado- la fecha de inicio de devengo de intereses no puede retrotraerse al momento de inicio de la expropiación, sino a aquél en el que la recurrente reclamó, por vez primera, el pago de justiprecio a mi representada, lo que tuvo lugar en marzo de 2020.

El Ayuntamiento de Moraleja de Enmediose ha opuesto en parte a la pretensión ejercitada, considerando que procede reanudar el procedimiento de expropiación forzosa, extrayéndose los siguientes particulares de su contestación:

- Sobre el procedimiento seguido. Inexistencia de vía de hecho

Constan Actas Previas a la Ocupación de 11 de mayo de 2005 (documento n° 2 del expediente administrativo) suscritas por los representantes de Demarcación de Carreteras y de Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española, así como el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio 'en su condición de apoderado de los propietarios de las diferentes fincas afectadas', referidas a la ocupación de diversas fincas objeto del presente proceso, cediendo 'todo el suelo a la Administración expropiante, Ministerio de Fomento, para que a su vez lo ponga a disposición de la beneficiaria de dicho expediente, la entidad Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española para que proceda a ejecutar las obras'.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la entidad concesionaria suscribieron un convenio con la finalidad de que la Entidad Local cediera a la concesionaria los suelos incluidos en el proyecto de la autopista que, a su vez, habían sido objeto de convenio urbanístico con los propietarios -acuerdo primero- (documento n° 4 del expediente administrativo).

... no se continuó con la tramitación de la fase de justiprecio del expediente expropiatorio porque el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio incluyó el trazado de dicha carretera estatal en el proyecto de Plan General de Ordenación Urbana en tramitación como redes de infraestructuras viarias, reconociéndoles los derechos urbanísticos correspondientes al área de reparto del suelo urbanizable sectorizado al que fueran adscritos.

...

La ocupación no requería una notificación personal al propietario ni la comparecencia de éste en el acto de la ocupación previa. / Primero, porque la norma no lo exige, habiéndose cumplido la exigencia de notificación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2005. / Segundo, porque compareció el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en dicha condición puesto que en el convenio de 11 de mayo de 2005 suscrito con la propiedad ésta 'faculta expresamente y autoriza formal y plenamente al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio para que ocupe el terreno que se ha descrito en el expositivo (...) y para que gestione con 'Administración del Estado, Ministerio de Fomento' y con 'Autopista Madrid Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima', entidad concesionaria, su ocupación, así como cualquier actuación que fuera necesaria para la ejecución de la Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41' - estipulación primera- (documento n° 3 del expediente administrativo).

- Sobre la reanudación del expediente de expropiación. Valoración de la finca y cálculo de los intereses.

... procede estimar la petición efectuada en este punto por el interesado y acordar la continuación de la tramitación del expediente de expropiación forzosa en su fase de justiprecio, ordenando la apertura de expediente individual para la tramitación de la pieza separada de justiprecio, emplazando a los propietarios a la formulación de hoja de aprecio del bien expropiado, o considerando que ésta ya ha sido presentada pues a esos efectos se adjunta valoración económica por el solicitante, denominada 'hoja de aprecio'.

...

La intención de los propietarios de obtener un rédito mayor por sus terrenos, que en ese momento debían ser valorados conforme a la condición de suelo rústico (documento n° 2 del expediente administrativo) que ostentaban, motivó la interrupción voluntaria de la fase de justiprecio. / Ello elimina la posibilidad de que los propietarios puedan acogerse al beneficio de aplicar el mayor valor de entre los indicados por la doctrina jurisprudencial citada, momento de la iniciación del expediente de justiprecio y momento de incoación fijado por ministerio de la ley. / Procede, en consecuencia, la desestimación de la propuesta de valoración fijada en un momento que no sea la de la fecha de solicitud de iniciación (abril de 2019).

La suspensión consensuada no puede suponer la obligación de la Administración expropiada de abonar intereses de demora durante el periodo en que se produjo dicha suspensión, pues ello, es contrario a la seguridad jurídica y al principio de confianza legítima de las partes.

SEGUNDO. -Esta misma Sala y Sección 4 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otros, en los recursos 101/2020, sentencia nº 206/2021 de 28 de junio y recurso 272/2018, sentencia nº 225/2021 de 7 de julio, nos hemos pronunciado sobre las cuestiones controvertidas; resoluciones en la que hemos dicho, en síntesis:

'... CUARTO. - Sobre la prescripción de los derechos de la actora. Sobre la existencia de vía de hecho.

Debemos abordar en primer lugar la cuestión relativa a la prescripción de los derechos de la actora, en los términos expuestos por la Abogacía del Estado.

(...) debe diferenciarse entre el simple ejercicio de una pretensión de cesación de una vía de hecho por ocupación de un terreno y el ejercicio de la acción para reclamar la iniciación del expediente expropiatorio por la ocupación por vía de hecho de unos terrenos sin el adecuado expediente de expropiación que, como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo -por todas podemos citar la STS de 28 de noviembre de 1996 -, no está sujeta a prescripción - la acción para reclamar la iniciación del expediente expropiatorio por razón de la ocupación por vía de hecho de los terrenos sin expediente de expropiación no está sujeta a prescripción -.

Esta sentencia remite a la de 8 de abril de 1995 , que expresamente distingue entre la petición de iniciar un procedimiento expropiatorio que, como vemos, no tiene plazo de prescripción alguno, y la petición de reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, que tiene un plazo de prescripción de un año, ...

(...) De lo dicho se desprende que la actora dispondría de acción para reclamar la tramitación o la continuación del expediente expropiatorio, pero no para reclamar una indemnización por la ocupación ilegal de su finca, que sitúa en mayo de 2005, porque esta acción sí que estaría prescrita.

Si como entiende resulta nulo el convenio de cesión de los terrenos con la Corporación Municipal, así como el suscrito por esta con la concesionaria de las obras de la autopista, ambos del 2005, no puede pretender una indemnización cuando sobre la base de ello no ha reclamado hasta el 2019.

La Disposición Adicional de la LEF, introducida con efectos de 1 de enero de 2013 por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, no deja lugar a la duda:

En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

No se aprecia al caso la existencia de una vía de hecho - ocupación de los terrenos al margen del procedimiento legalmente establecido-, sino simplemente la paralización o suspensión del procedimiento expropiatorio - iniciado por la resolución ministerial aprobatoria del Proyecto de Trazado 'Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A)' -, en virtud del convenio suscrito por la actora y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, por el que la propiedad autorizaba la ocupación de la parcela 2 del el Polígono 5, del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), para la construcción y explotación de la autopista proyectada por la empresa concesionaria, a cambio del reconocimiento de los derechos urbanísticos derivados del Plan General de Ordenación Urbana, en tramitación entonces por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

QUINTO. - Sobre la procedencia de la reanudación del expediente de expropiación.

El convenio suscrito en virtud del cual la propietaria cedía el uso de su parcela, conservando la propiedad, a la espera de la obtención del aprovechamiento procedente de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, podría enmarcarse en el ámbito de las negociaciones entre expropiado y beneficiaria, con la mediación en este caso del Ayuntamiento en cuyo término se encontraban los terrenos.

(...) Ello sin embargo no fue posible al no aprobarse el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Moraleja en virtud del cual los propietarios iban a percibir lacompensación urbanística a la cesión de sus terrenos, declarado nulo por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia, de 15 de diciembre de 2017 (recurso 1130/2015 ).

En semejante coyuntura los convenios - el suscrito entre la propiedad y el Ayuntamiento y entre este y la beneficiaria - dejaron de tener efecto y procedía retomar la vía ordinaria de compensación de los expropiados en el procedimiento de expropiación a través de la fijación del justiprecio de sus bienes, de conformidad con los artículos 25 y siguientes de la LEF .

La sentencia 1699/2017 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 8 de noviembre de 2017, Rec. 1479/2016 , en un supuesto similar, de terrenos afectados por la ejecución de la misma autopista, estima que la frustración de los convenios suscritos con los propietarios, han de conducir necesariamente a la continuación del procedimiento de expropiación.

(...) En la misma línea, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de mayo de 2017 (nº recurso 113/2014 ), dictada también en proceso judicial seguido por propietarios afectados por la ejecución de la autopista de peaje Madrid-Toledo AP-41, en que además sale al paso de la responsabilidad por el pago del justiprecio, en el supuesto de insolvencia de la beneficiaria.

(...) No procede, por último, que la Sala establezca las bases para la valoración de la finca, fundamentalmente la normativa aplicable, y el cómputo de los intereses - en razón a laexistencia de demora imputable a la Administración -, al estar estas cuestiones reservadas a la pieza de fijación del justiprecio y, a la postre, a la función del Jurado de Expropiación Forzosa, En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de 4 de febrero de 2016 (nº recurso 743/2018 ), confirmada por la sentencia 1699/2017 citada del Tribunal Supremo .'

TERCERO. -Como ya se ha dicho, en este PO nº 96 de 2021 se recurre idéntica resolución con idénticos argumentos jurídicos, con lo que la solución a la que se llega necesariamente es también estimatoria parcial, por lo que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, no procede realizar imposición de las costas causadas en este proceso, al estimarse en parte las pretensiones deducidas.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación, y por cuanto antecede

Fallo

ESTIMAR EN PARTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por FUN BUSINESS, S.L.contra la desestimación presunta por el Ministro de Fomento del recurso de alzada interpuesto el 5 de octubre de 2020 frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la solicitud dirigida en marzo de 2020 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a las parcelas 39, 117, 130, 219, 239, 298, 65 y 75 del Polígono 12del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectadas por el Proyecto de Trazado ' Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A)', fincas números de orden 28.0894-176, 180, 004, 008, 010, 014, 028 y 037 del Proyecto, y, en su virtud, declaramos la nulidad de la misma y de la resolución que confirma, en la parte que deniega la continuación de procedimiento de expropiación de la finca en la pieza correspondiente a la fijación del justiprecio, que deberá reanudarse con la presentación por la propiedad de la hoja de aprecio, y sin realizar imposición de costas del recurso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. CARLOS VIEITES PEREZ, Dña. MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ, D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO y D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

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