Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA
GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I
08075 BARCELONA
Procedimiento abreviado: 481/2013 A
Part actora :
Darío
Part demandada : SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 298/2015
En Barcelona, a 30 de septiembre de 2015.
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Procedimiento Abreviado número 481/2013 Aen el que han sido partes, como demandante D.
Darío (representado y asistido por la Letrada Dña. Encarnación Abad Calvo), y como demandada la Administración del Estado (representada y asistida por el Abogado del Estado), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada
SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.
CUARTO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Es objeto del presente recurso la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de 18 de noviembre de 2013, por la que se acordó la expulsión del actor del territorio nacional, así como la prohibición de retornar en el plazo de dos años.
Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis que la sanción impuesta -la expulsión- es desproporcionada, y que se debió de tener en cuenta que tiene arraigo en España., y como pretensión subsidiaria solicita que se deje sin efecto la sanción de expulsión y se sustituya por una multa.
SEGUNDO.En el acto de la vista el Letrado de la parte actora aportó copia de la tarjeta que acredita que se otorgó un permiso de residencia al actor, con validez hasta el 16 de marzo de 2013. Sin embargo, como quiera que no constaba en autos la resolución por la que se dejó sin efecto la sanción de expulsión -que sin duda existía al haberse otorgado el permiso de residencia-, se requirió a la demandada para que se aportara a los autos, requerimiento que se cumplimentó mediante el escrito presentado el 10 de junio de 2015 al que se adjuntó la Resolución de 2 de junio de 2015, por la que, efectivamente, se dejó sin efecto la Resolución objeto de recurso.
Por providencia de 23 de junio de 2013 se dio traslado de la Resolución de 2 de junio de 2015 y se le concedió el plazo de 10 días para que manifestara si desistía del procedimiento al haberse producido la satisfacción extraprocesal de la presente controversia.
Por escrito presentado el 8 de julio de 2015 la representación de la demandada alegó que estaba disconforme con la sanción económica impuesta en sustitución de la expulsión. Así, se decía que antes del inicio del procedimiento sancionador, el actor ya había presentado la solicitud de autorización y había presentado toda la documentación que finalmente permitió que le haya sido concedida la autorización citada.
Tras ello, por providencia de 17 de julio de 2015 se requirió nuevamente a la demandada para que informara en qué fecha presentó el actor la solicitud de autorización por circunstancias excepcionales, y por oficio recibido el 29 de septiembre de 2015 la Subdelegación informa que se presentó el 2 de abril de 2012, pero que esa solicitud fue desestimada por Resolución de 3 de mayo de 2012 (que también se adjunta).
De todo ello se infiere que en el momento en que se incoó el procedimiento sancionador que nos ocupa el actor no había presentado ninguna solicitud de autorización que estuviera pendiente de resolución, sino que la que había sido presentada con anterioridad había sido resuelta de forma desestimatoria.
En todo caso, al haberse dejado sin efecto la sanción de expulsión, debe entenderse que ha desaparecido la controversia planteada. Así lo entiende el TSJC, en Sentencia 595/2015, de 3 de septiembre de 2015, dictada en el recurso de apelación 583/2014:
'SEGON.- Mitjançant un escrit presentat l'Advocat de l'Estat es va aportar la resolució de la Subdelegació del Govern a Barcelona, de data 13 de maig de 2015, que revocà la sanció d'expulsió imposada a l'apellant i la substitueix per la de multa de 601 euros.
Tal com ens recorda la
Sentència del Tribunal Suprem, de 25-9-2000
, la desaparició de l'objecte del recurs ha estat considerada com una de les maneres d'acabament del procés contenciós administratiu en recursos dirigits contra resolucions o actes administratius singulars, en què s'ha considerat que en desapareixia l'objecte quan circumstàncies posteriors els privaven d'eficàcia, fins al punt de determinar la desaparició real de la controvèrsia. En el mateix sentit es pronuncien les
sentències del mateix Alt Tribunal de 31-5-1986
,
25-5-1990
,
5-6-1995
i
8-5-1997
.
Per tant, atès que l'Administració va deixar sense efecte la sanció d'expulsió imposada i la ha substituïda per la de multa, com finalment sol· licitava l'apel·lant en la seva pretensió subsidiària, el recurs d'apel·lació no té objecte i és procedent, en conseqüència, en aplicació de la doctrina transcrita, desestimar el recurs sense fer especial pronunciament en matèria de costes.'
TERCERO.En cuanto a las costas, no concurriendo ninguno de los supuestos del
artículo 139 de la LJCA , no procede efectuar condena alguna .
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR el presente recurso por falta de objeto, y sin que proceda la imposición del pago de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de
recurso de apelación, en el plazo de 15 días, de conformidad con el
artículo 81 de la LJCA , previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en el SANTANDER, cuenta expediente número 0898 0000 85 0481 13 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación 'recurso'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria el importe se remitirá a la Cuenta número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el 'concepto' el número de cuenta del expediente referido (16 dígitos). Todo ello bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite, salvo que la parte esté exenta de tal consignación. Asimismo deberá acompañar junto con el escrito de interposición del recurso el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , y artículo 12 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite, todo ello salvo que la parte esté exenta de tal consignación o exenta del pago de la tasa.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACION.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.