Sentencia Administrativo ...re de 2015

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29/01/2016

Sentencia Administrativo Nº 298/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 189/2014 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 298/2015

Núm. Cendoj: 43148450022015100176

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1545

Núm. Roj: SJCA  1545:2015


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 189/2014

Parte actora : Roberto

Representante de la parte actora : GEMMA DIAZ LOPEZ

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DEL CATLLAR

Representante de la parte demandada : ANTONIO ELIAS ARCALIS

ANNA PAIXÀ MATAS

SENTENCIA 298/2015

En Tarragona, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 189/2014en el que han sido partes, como demandante Roberto (representado y asistido por la Letrada GEMMA DIAZ LOPEZ), y como demandado AYUNTAMIENTO DEL CATLLAR (representado por ANTONIO ELIAS ARCALIS, Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado Dña. ANNA PAIXÀ MATAS), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de mayo de 2014, por parte de la Letrada Gemma Diaz López, en nombre y representación de Roberto , se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria por efectos del silencio administrativo del Alcalde del Ayuntamiento de El Catllar, respecto al recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al Decreto de fecha 19 de febrero de 2014, recaído en el expediente NUM000 , de protección de la legalidad urbanística.

El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban a la Administración demandada, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, fijando la cuantía del recurso y proponiendo les medios de prueba que a su derecho interesaran, requiriéndose en el mismo plazo el expediente administrativo.

Recibido el pleito a prueba, se practicó la misma, propuesta y admitida.

Por último, ambas partes formularon sus conclusiones por escrito, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora en las presentes actuaciones, presenta recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria por efectos del silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al Decreto de fecha 19 de febrero de 2014, recaído en el expediente NUM000 , de protección de la legalidad urbanística. Se entiende por la parte actora que la resolución no es ajustada a derecho, además de contraria a los intereses de la parte, incurriendo además en causa de nulidad de pleno derecho, por concurrir el supuesto del artículo 62.1, a), e), así como de anulabilidad contemplada en el artículo 63.1, ambos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas . Por todo ello se interesa la anulación de la resolución recurrida y su antecedente, recaídas ambas en el expediente NUM000 , resoluciones dictadas por al Ayuntamiento de El Catllar.

Por su parte la demandada se opone al recurso presentado de adverso.

SEGUNDO.-Tras un examen de las actuaciones y del expediente administrativo, entiendo que el recurso presentado por la parte actora no puede prosperar. La parte recurrente no realiza un relato de hechos en su escrito de demanda, pero los mismos pueden ser deducidos del escrito de conclusiones de la parte demandada, así como del resto del expediente administrativo. De los mismos resulta que con fecha 10 de diciembre de 2013 se extendió una comunicación de incidencia al Ayuntamiento demandado, según el cual se observaba 'movimient de termes, zona ajardinada de 5 estrelles per posible modificació accés de la citada parcel.la', comunicado al que se acompañaban cuatro fotografías referidas a los hechos descritos. En fecha 20 de diciembre del mismo año, se extiende un segundo comunicado de incidencia, según el cual 'accés finca del camí al más de DIRECCION000 no te fet, pero sí arrancar arbusto i retirada la gravera'. El mismo día 20 de diciembre se levanta por parte de la Vigilancia Municipal, acta General i de Inspección Ocular, según la cual 'al costar NUM001 situar a la DIRECCION001 , el Sr. Roberto torna a obrar l'accés a la seua finca, arranca arbusto, llombardes i retira la gravera de una jardinera, que dll dii que és de la seua propietat'. Al acta General se acompañan igualmente fotografías.

Como consecuencia de los referidos hechos, en la misma fecha 20 de diciembre, el Alcalde del municipio de El Catllar dicta Decreto nº 2013/598, en el que se resuelve incoar expediente para la protección de la legalidad urbanística contra el Sr. Roberto 'per les obres que esta executant consistente en lóbertura de la vía pública de la NUM002 . Avinguda de la Urbanització DIRECCION002 de Pallarés ( DIRECCION001 ) davant de la forera de la finca de la seua propietat situada al Polígon NUM003 Parcel.la NUM004 .... d'aquest yerme municipal i per infringir la normativa urbanística'. Se declara asimismo la suspensión provisional e inmediata de las actuaciones referidas, concediendo un término de audiencia de 15 días al interesado, a fin de que presente las alegaciones que tenga por oportunas.El mismo día, se notifica el decreto al interesado y ahora recurrente, levantándose Acta General y de Inspección Ocular, según la cual a las 13 horas se dio traslado de l decreto de paralización de obras, pero a las 15:30 horas continuaban trabajando.

Por parte del ahora recurrente se presentaron alegaciones en vía administrativa frente al aludido decreto, en fecha 15 de enero de 2014. Entre las mismas se negaba la realización por la parte actora de obra alguna consistente en la apertura de la vía pública, reconociéndose no obstante que se estaba retirando parte de un bordillo colocado por la DIRECCION001 por acuerdo mutuo con el recurrente, dentro del terreno del mismo, para lo que no era necesaria la solicitud de licencia.

En el expediente administrativo se observa comunicado de incidencia de fecha 3 de febrero de 2014, al que se adjunta foto 'per seguimiento dementa per l'arquitecte municipal'.

Con fecha 13 de febrero de 2014 se elabora informe técnico por el arquitecto Municipal, según el cual, realizada inspección en la parcela, es constata que s'han executat les obres de reforma d'una tanda, amb eliminació d'una zona enjardinada i execució d'un bou accés a la finca, sense la preceptiva llicència urbanística', añadiéndose además que la parcela estaba clasificada como suelo no urbanizable y calificada como zona de interés ecológico y paisajístico, refiriendo que la parcela ya tenía un acceso preexistente desde el camino posterior, y que el nuevo acceso ejecutado daba directamente a suelo urbano, cosa que era impropia en este tipo de parcelas. El arquitecto termina informando desfavorablemente las obras ejecutadas de reforma del cerramiento existente, con eliminación de una zona ajardinada pàra ejecutar un nuevo acceso a la finca, sin contar con la preceptiva licencia urbanística, entendiendo que las obras existentes no eran legalizables por todos los motivos expuestos.

Tras el mencionado informe, se dictó por al Alcalde del Ayuntamiento de El Catllar, decreto de fecha 20 de febrero de 2014, en el que se desestimaban las alegaciones presentadas por el ahora recurrente, se ratificaba la orden de suspensión de las obras, requiriéndose al recurrente para que en el término de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del decreto, se ejecutaran las medidas de restauración de la realidad física o jurídica alterada, advirtiéndose de que transcurrido dicho periodo, se procedería a la ejecución forzosa, con imposición de multas coercitivas por parte del ayuntamiento o bien acordándosela ejecución subsidiaria.

Frente a dicho decreto se interpuso recurso de reposición por el ahora recurrente, realizándose nuevo informe técnico por parte del Arquitecto del Ayuntamiento, en el que se reitera en las conclusiones a las que se había hecho referencia en su anterior informe de fecha 13 de febrero de 2014. el recurso no fue resuelto expresamente dentro de plazo, entendiéndose desestimado por los efectos del silencio administrativo.

Como se anticipaba al inicio del presente Fundamento de Derecho, el recurso no puede prosperar, y ello por cuanto se ha incumplido el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo , según el cual la obra llevada a cabo por el recurrente requeriría de licencia previa, no siendo aplicables los artículos 187 bis y ter de la referida Ley . Por otro lado, sin entrar en el tema de si la obra es legalizable o no, olvida el recurrente que el terreno en que se llevaron a cabo las mismas está clasificado como suelo no urbanizable y calificado como zona de interés ecológico y paisagístico. Por parte de la recurrente se presenta informe pericial elaborado por Carlos Alberto , según el cual el recurrente ha efectuado las obras de apertura de una puerta en el cerramiento existente a la altura del final de la NUM002 avenida de la DIRECCION001 , y que la verja en la que se ha colocado la puerta está situada 80 centímetros más adentro del límite de la parcela, otorgado en licencia urbanística favorable del Ayuntamiento de El Catllar, por lo que los 80 cm de amplitud de la zona ajardinada existentes frente al cerramiento pertenecen a la parcela NUM004 , esto es, la del recurrente. A la hora de practicar la prueba, en vista oral, el perito se ratifica en el sentido de que las obras están realizadas dentro de la finca del actor, y no en la vía pública.

A mi juicio, dado que no tiene encaje este supuesto en el artículo 187 ter del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo , cuando se refiere a los actos no sujetos a intervención realizados en suelo no urbanizable, entendiendo que se ha llevado a cabo una obra en suelo calificado como zona de interés ecológico y por el paisaje, era necesaria la solicitud de licencia, sin que pueda amparase el recurrente en que las obras se realizaron en el interior de su parcela, ni en la licencia otorgada en el año 2007 por el Ayuntamiento demandado.

Por último se hace referencia por la parte recurrente a la nulidad del acto administrativo recurrido, por haberse vulnerado los principios de legalidad y jerarquía normativa, lo que tampoco es admisible por cuanto que entiendo que la Administración ha actuado correctamente y dentro de los cauces establecidos por la Ley.

Por todo ello, ha de desestimarse el recurso presentado por la parte actora en las presentes actuaciones.

TERCERO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se condena en costas al actor, con el límite de 500 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMOel presente recurso contencioso-administrativo presentado por Roberto frente a lAjuntament de El Catllar.

Se condena expresamente en costas a la parte actora, hasta la cantidad de 500 euros.

La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER nº 4222 0000 0189-14 de 50 euros, bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite, salvo que la parte se halle exenta de dicha consignación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de su clase.

Todo ello lo acuerda, manda y firma MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Tarragona.

PUBLICACIÓN.Tarragona, veintinueve de octubre de dos mil quince

La anterior sentencia ha sido leida y publicada en la Secretaría de este Juzgado, en el día de la fecha, doy fe.

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