Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 299/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 284/2005 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 299/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100299

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1079

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, sobre medida cautelar. La Sala recuerda que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". La Sala no aprecia que la ejecución del acto haga perder su finalidad legítima al recurso, pues la situación de hecho creada no sería irreversible. La Sala señala que, por el contrario, "la suspensión de la resolución, y por tanto la reinstauración del doble sentido de circulación en la referida Avenida, causaría un perjuicio al interés general".

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 284/05

Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Alicante

Recurso nº 75/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 299/06

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a trece de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Zarcar Estaciones de Servicio, S.L. contra el auto de 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el Recurso nº 75/05, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Finestrat.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante dictó auto en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 75/05 desestimando la medida cautelar interesada por la parte actora. Notificado el auto, Zarcar Estaciones de Servicio, S.L. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto apelado y la estimación de la medida cautelar en su día solicitada.

Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- La parte recurrente plantea como primer motivo de impugnación la incongruencia del auto por cuanto ha existido confusión en el acto impugnado, pues no es el acto material de cambio de sentido de circulación de la Avenida País Valenciano en el Polígono Industrial de Finestrat, como se recoge en el auto, sino la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Finestrat de 22 de diciembre de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición por aquélla formulado contra el acuerdo de modificación de sentido de circulación en algunas calle del referido polígono, y que por tanto la fundamentación jurídica del auto apelado es incongruente al referirse al articulo 135 de la Ley de la Jurisdicción , que no es aplicable al presente caso.

Es cierto que en el hecho del auto se recoge incorrectamente el acto objeto de impugnación, pero ello no es motivo suficiente para la estimación del recurso de apelación, pues el efecto material sobre los intereses del recurrente es similar.

En cuanto a la fundamentación, se cita en el auto el artículo 135 LJ, haciendo referencia al recurso número 771/04 , que es, según recoge en el propio escrito de apelación, el recurso interpuesto contra lo que se consideró acción material o vía de hecho de cambio de sentido de circulación en la Avenida País Valenciano. Pero la fundamentación jurídica del auto comienza con la cita del artículo 130 LJ, argumentándose en el auto respecto de tal norma, aunque también en la fundamentación se haga cita de criterios sobre licencias y otros que son exactamente de aplicación al presente supuesto.

Consecuentemente el auto apelado no incurre en defectos que puedan motivar por ellos solos la estimación del recurso de apelación en el sentido pretendido por la parte recurrente.

Por ello este Tribunal debe proceder a analizar el fondo de la cuestión planteada, es decir, si procede o no acordar la suspensión de la resolución municipal impugnada.

Segundo.- El artículo 130 LJ dispone que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; añadiendo que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

En el presente caso no se aprecia que la ejecución del acto haga perder su finalidad legítima al recurso, pues la sentencia que en su caso pudiera dictarse se podría ejecutar y por tanto la situación de hecho creada no sería irreversible.

Es cierto que durante la dilación procesal el recurrente puede sufrir perjuicios económicos derivados de que la modificación en el sentido de la circulación puede hacer disminuir la venta de carburante de la gasolinera instalada en el citado polígono. Pero se trata en todo caso de un perjuicio puramente económico y por tanto perfectamente reparable.

Por el contrario la suspensión de la resolución, y por tanto la reinstauración del doble sentido de circulación en la referida Avenida, causaría un perjuicio al interés general, pues si la medida ha sido adoptada precisamente en vistas a tal interés, en este caso concretado en la fluidez del tráfico, su suspensión evidentemente le perjudica.

La parte recurrente alega que tal cambio en la circulación resulta ineficaz respecto de los atascos, pues estima que los mismos se producen por el acceso a la rotonda desde la citada Avenida, criterio contrario al que se refleja en los informes municipales. Sin embargo ello se trata de una opinión que en todo caso deberá ser acreditada en los autos principales, pero que no puede ser analizada en la pieza de medidas cautelares y por ello justificar la suspensión solicitada.

Tercero.- Por ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Zarcar Estaciones de Servicio, S.L. contra el auto de 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el Recurso nº 75/05.

Segundo.- Confirmar el citado auto.

Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.

Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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