Última revisión
20/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 299/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 903/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 299/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00299/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 903/07, interpuesto por el Procurador D. Rubén romero García (designado por el turno de oficio el 20 de octubre de 2006, tres meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia t dos días después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D. Juan Miguel, contra la Sentencia nº 433, dictada -el 18 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 822/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado que asistió al "recurrente" en las Dependencias Policiales del aeropuerto de Madrid-Barajas el día 19 de julio de 2006, interpuso (sin apoderamiento de clase alguna y con designación posterior de turno de oficio sobre la base de dicha asistencia, el 27 de diciembre de 2006) en escrito presentado el 18 de octubre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta (posterior Resolución de la Dirección General de la Policía del día 27 de diciembre) del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 19 de julio del mismo año 2006, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10, lo registró bajo el nº de autos P.A. 822/06, dictándose Sentencia el día 18 de septiembre pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 7 de diciembre pasado, ante la que no se ha personado el Procurador apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00299/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 903/07, interpuesto por el Procurador D. Rubén romero García (designado por el turno de oficio el 20 de octubre de 2006, tres meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia t dos días después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D. Juan Miguel, contra la Sentencia nº 433, dictada -el 18 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 822/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El Letrado que asistió al "recurrente" en las Dependencias Policiales del aeropuerto de Madrid-Barajas el día 19 de julio de 2006, interpuso (sin apoderamiento de clase alguna y con designación posterior de turno de oficio sobre la base de dicha asistencia, el 27 de diciembre de 2006) en escrito presentado el 18 de octubre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta (posterior Resolución de la Dirección General de la Policía del día 27 de diciembre) del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 19 de julio del mismo año 2006, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10, lo registró bajo el nº de autos P.A. 822/06, dictándose Sentencia el día 18 de septiembre pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 7 de diciembre pasado, ante la que no se ha personado el Procurador apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 903/07, interpuesto por el Procurador D. Rubén romero García (designado por el turno de oficio el 20 de octubre de 2006, tres meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia t dos días después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D. Juan Miguel, contra la Sentencia nº 433, dictada -el 18 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 822/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 903/07, interpuesto por el Procurador D. Rubén romero García (designado por el turno de oficio el 20 de octubre de 2006, tres meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia t dos días después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D. Juan Miguel, contra la Sentencia nº 433, dictada -el 18 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 822/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
