Última revisión
21/03/2012
Sentencia Administrativo Nº 299/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 986/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 299/2012
Núm. Cendoj: 46250330012012100262
Encabezamiento
Rollo de apelación número 986/2.011
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo número 814/2.010
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 299/2.012
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Don Edilberto Narbón Lainez
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
________________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 986/2.011, interpuesto contra Auto número 107/2011 dictado, con fecha 21 de febrero de 2.011 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia en procedimiento sobre entrada en domicilio tramitado en dicho Juzgado con el número 814/2.010.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Don Celso , representado por la Procuradora Doña María Cortés Cervera y defendido por el Letrado Don José Juan Ribes García; y b) Como apelado, el Ayuntamiento de Sant Joanet (Valencia) , representado por la Procuradora Doña María Ángeles Soler Gil y defendido por el Letrado Don Guillermo Balaguer Pallás; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Antecedentes
Primero . El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Dispongo: Ha lugar a la entrada solicitada en la Granja de Cerdos, ubicada en Parcela 232 Polígono 2 de Sant Joanet siendo propiedad de Celso , para el próximo día 22 de marzo de 2011 durante las horas diurnas a partir de las ocho de la mañana, al objeto de proceder a la clausura de la misma, previa retirada de los animales por empresa autorizada para su depósito en instalaciones autorizadas, debien comunicar a este Juzgado el resultado de esta diligencia que será realizada por Leoncio , Ingeniero, con DNI NUM000 en representación de la mercantil Segura y Roldán Ingenieros S.L. y de Segundo con DNI NUM001 , auxiliados por los Agentes de la Autoridad competente. Visto lo relatado líbrese testimonio de la presente resolución que con el oficio correspondiente se entregará al órgano solicitante, y todo ello sin entrar a valorar el acto administrativo".
Segundo. Don Celso presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase el auto recurrido y, en consecuencia, se suspendiese y cancelase la entrada en su explotación para el día 22 de marzo de 2011, al objeto de proceder a su clausura, poor los motivos expuestos en dicho escrito y por ser contraria a la ley.
Tercero. El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el y se daba traslado del mismo al Ayuntamiento de Sant Joanet para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaban que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando el auto recurrido con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación y, tras recibirse el proceso a prueba y practicarse la propuesta por las partes que resulto admitida y evacuar éstas el trámite que les fue conferior para formular conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2.012, habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. El artículo 8.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción establece que "conocerán también los Juzgados de lo Contencioso administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública". El auto que es objeto del presente recurso de apelación fue dictado en base a lo establecido por dicha norma y a solicitud del Ayuntamiento de Sant Joanet al objeto de que pudiera procederse a la ejecución de la Resolución de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2.009 por la que se ratificaba la Resolución de la misma de fecha 29 de septiembre de 2.009 por la que se decretaba el cierre de la actividad de "granja de cerdos" ubicada en la parcela 232 del Polígono 2 del término municipal de Sant Joanet por carecer de la preceptva licencia municipal de autorización para el ejercicio de la referida actividad; cuya Resolución fue confirmada por la de la citada Alcaldía de fecha 20 de enero de 2.010 que desestimaba recurso de reposición deducida contra la misma por Don Celso .
Segundo. El disentimiento de la parte apelante y la correlativa pretensión que deduce en esta segunda instancia se sustenta, en sintesis, en que las citadas Resoluciones de fechas 17 de noviembre de 2.009 y 20 de enero de 2.010, por las razones que expresa en el escrito de interposición del recurso de apelación - y esencialmente porque las instalaciones cuyo cierre se acuerda deben, de conformidad con la legislación que resulta aplicable, entenderse autorizadas hasta el año 2.018 - no se ajustan a la legalidad.
Tercero. Establecido lo anterior debe partirse de la premisa de que de lo que se trata en el presente caso es de la impugnación de un auto dictado en aplicación de lo que establece el artículo 8.5, es decir, de la autorización de entrada en un domicilio u otro lugar cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular con la finalidad de proceder a la ejecución forzosa de un acto de la Administración pública. Al ser así carecen de relevancia los alegatos de la parte apelante - en los que se sustenta exclusivamente el recurso de apelación - referentes a la posible ilegalidad de los Resoluciones antes citadas de 17 de noviembre de 2.009 y 20 de enero de 2.000, que son los actos que se ejecutan; máxime cuando no consta que contra los mismos se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo y, en su caso, se haya solicitado y obtenido la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de su ejecución.
Cuarto. Por lo expuesto - en cuanto obliga al rechazo de la pretensión deducida por la parte apelante - y por lo que se argumenta en el auto recurrido, que se acepta en su integridad, procede desestimar el recurso de apelación; y con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y en base a dicha desestimación, imponer las costas de éste a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por
Don Celso contra Auto número 107/2011 dictado, con fecha 21 de febrero de 2.011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia en procedimiento sobre entrada en domicilio tramitado en dicho Juzgado con el número 814/2.010.; y
2) Imponer al apelante las costas causadas por el recurso de apelación.
Contra esta Sentencia no cabe recurso.
Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
