Última revisión
13/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 3/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 366/2008 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 3/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100026
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00003/2010
SENTENCIA Nº 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a trece de enero dos mil diez.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 366/2008, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 N° NUM000 DE MADRID, contra la Orden n° 62/08 de la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Madrid, de 23 de mayo de 2005 dictada en el expediente NUM001 .
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites pertinentes, la parte actora presentó escrito de demanda en el que tras hacer las alegaciones que estimaba pertinentes terminaba suplicando que en su día se dictase sentencia por la que se anulase el acto impugnado y se declarase la nulidad del mismo acto, así como que se condenase a la Administración al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- El Letrado de los servicios jurídicos de la CAM contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia acordando la inadmisión y, en su caso, la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de enero de 2010 , en la que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la documentación aportada al proceso y de la obrante en el expediente administrativo:
1) La entidad demandante solicitó ayuda económica para la rehabilitación de su edificio.
2) Con fecha 19 de diciembre de 2003 se inició el expediente, registrándose. la Solicitud de Calificación Provisional el día 30 de diciembre de 2003.
3) Con fecha 27 de mayo de 2004, se envió un escrito mediante correo ordinario, comunicando la documentación necesaria para completar el expediente y así poder tramitar la Calificación Provisional del citado expediente.
4) Al no haber sido presentada aquella documentación, por resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 11 de noviembre de 2004, se requirió la aportación de la documentación omitida al expediente y que era la siguiente:
Desglose en mediciones y precios unitarios de los capítulos correspondientes a Cubierta y Electricidad, así como de todas aquellas partidas que no figuran de este modo en el capítulo VARIOS, dentro del presupuesto de obras aportado por la empresa Mendoza y Rojas, S.L.
De acuerdo con las partidas correspondientes a demolición y posterior reconstrucción de solera en planta baja, así como la formación de tejadillos sobre terrazas en fachadas:
- Proyecto Técnico de Ejecución de Obras, visado por el Colegio Oficial correspondiente y firmado por la Propiedad en todos sus documentos. El Proyecto debería contemplar la Ley de Medidas pata la Calidad de la Edificación (Ley 2/99 dé 17de Marzo ).
- Hoja de Dirección de Andamios visada por el Colegio Oficial correspondiente.
- Contrato Profesional de Encargo suscrito entre la Propiedad y el Técnico actuante, donde figure el trabajo contratado y el importe de los honorarios, y/o facturas de honorarios firmadas por ambas partes intervinientes, si se quiere incluir este importe en el presupuesto protegible para la tramitación del expediente.
- Anexo a la Memoria del Proyecto, visado por el Colegio Oficial correspondiente, haciendo constar que las obras proyectadas son todas las necesarias para dotar al edificio de las condiciones de adecuación estructural y funcional determinadas, para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios por los artículos 31 y 32 del R.D. 1/2002 de 11 de Enero (B.O.E. de 12 de Enero de 2002 ).
En el Proyecto deberían constar las Normas de Actuación en caso de siniestro o situación de emergencia, que pudiera producirse durante su uso (Art. 5 Ley de Medidas de Calidad de la Edificación ), visadas por el Colegio Oficial correspondiente.
El Proyecto debería contener las instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento del edificio, visadas por el Colegio Oficial correspondiente. Estudio Geotécnico del terreno o en su caso, justificación del Técnico Actuante visada por el Colegio Oficial correspondiente, de su innecesariedad.
- Certificado Técnico de Viabilidad Geométrica, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Justificante de la autoliquidación correspondiente en concepto de impuestos y tasas municipales, si se quería incluir este importe en el presupuesto protegible para la tramitación del expediente.
5) Lo anterior fue notificado a la parte recurrente el día 24 de noviembre de 2004.
6) En su virtud, el plazo de 10 días que se contenía en la meritada resolución vencía el día 7 de diciembre de 2004.
7) Tal y como reconoce el propio recurrente el requerimiento fue atendido de forma extemporánea con fecha de 15 de febrero de 2005.
8) Por Orden de la Consejería de Vivienda 62/2008, de 5 de marzo, se tuvo a la recurrente por desistida de su solicitud y se acordó el archivo de las actuaciones.
9) Presentado recurso de alzada fue desestimado por Orden n° 62/08 de la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- El Letrado de los servicios jurídicos de la CAM solicitó la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo por falta de acreditación de la CAPACIDAD PROCESAL de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).
Según lo establecido en el artículo 45.2 letra d) de la LJCA , "al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará: d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arre lo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".
Es cierto que la parte actora no acreditó, inicialmente, lo anterior. Pero también lo es que lo ha acreditado con su escrito de conclusiones, lo que era posible, al tratarse de un vicio sanable, por lo que no procede la inadmisión solicitada.
TERCERO.- Entrando en el fondo, se observa que la parte actora invoca la falta de motivación suficiente de la Orden de la Consejería de Vivienda 62/2008, ya que considera que toda la documentación requerida mediante la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 11 de noviembre de 2004 (v. folios 22 a 25 del expediente administrativo), fue aportada con fecha de 15 de febrero de 2005 y, en su virtud, ante el desconocimiento de la documentación que restaba por aportar, la precitada Orden le generaba indefensión.
La precitada resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 11 de noviembre de 2004, por la que se requería la aportación de la documentación omitida, fue notificada a la parte recurrente el día 24 de noviembre de 2004 y, en su virtud, el plazo de 10 días que se contenía en la meritada resolución vencía el día 7 de diciembre de 2004. Por ello, cuando la demandante, con fecha de 15 de febrero de 2005, presentó documentación, lo hizo extemporáneamente, con lo que la resolución impugnada está ajustada a Derecho.
CUARTO.- Por todo lo expuesto se ha de desestimar la demanda y no apreciándose temeridad ni mala fe en las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de costas.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 366/2008, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 DE MADRID, contra la Orden n° 62/08 de la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Madrid, de 23 de mayo de 2005 dictada en el expediente NUM001 . Sin costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
