Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 3/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 284/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100156
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 3/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a trece de enero de dos mil doce.
Vistos por mí, el Ilmo. Sr. DANIEL SANCHO JARAIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 284/2011 al que se han acumulado los recursos números 276, 285, y 284/2011, seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sobre sanción, contra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Son partes en dicho recurso, como demandantes : Don Darío , Doña Emilia , Doña Josefa y Doña Nicolasa representados y diriguidos por el Letrado Iker Urbina Fernández ; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz representado y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.-Los mencionados recurrentes presentaron cuatro escritos de demanda, luego acumulados todos en el PAB 284/2011, en los que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos en apoyo de sus pretensiones, terminaron suplicando se dicte una Sentencia estimatoria de los recursos interpuestos y las correspondientes declaraciones en relación con los actos administrativos impugnados.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Siendo la cuantía del presente recurso de 6.004,00 euros, correspondiente a la suma de las cuatro sanciones impuestas.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso cuatro resoluciones administrativas, todas ellas de fecha 17 de mayo de 2011, del Jefe del Área Administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por medio de las que se imponen a cada uno de los actores una sanción económica de 1.501,00 euros.
SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, y subsidiariamente pretende que se imponga una sola sanción a los cuatro recurrentes en lugar de las cuatro multas.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.
TERCERO.-Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
1º) La documentación administrativa que obra en el expediente resulta determinante a la hora de confirmar los hechos denunciados. Así, junto con la denuncia de los agentes y su expresa ratificación obra un reportaje fotográfico que demuestra la existencia de las pintadas en la vía pública.
En su denuncia, los agentes afirman de manera clara, rotunda y contundente que: 'En día 15 de diciembre de 2010 a las 00:05 horas, los Agentes (...) fueron requeridos por la CECOP para que se personasen en Puente Alto ya que al perecer algunos jóvenes se encontraban realizando pintadas en la vía pública. (...) Una vez en el lugar observaron estacionado de una manera sospechosa a un vehículo (...) que se observaban manchas de pintura negra en las manos de todos ellos. (...) añadido a tener estos escondido en el interior del vehículo un bote de esmalte sintético de color negro y un bote de disolvente universal, ambos vacíos y ante las preguntas de los Agentes reconocieron haber sido los autores de las pintadas realizadas en el muro del antiguo Silo de cereales Puente Alto'.
2º) El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas puedan aportar los propios administrados.
Pues bien, frente al soporte acusatorio del expediente sancionador la parte demandante se limita a negar la autoría de los hechos, invocando el principio de presunción de inocencia.
A dicho argumento debemos recordar que ese es precisamente el título que encabeza el mencionado artículo 137 de la LRJyPAC: 'Presunción de inocencia', lo que viene a determinar que la Ley al desarrollar aquel derecho fundamental de rango constitucional ha querido concretar, matizar o modular el principio de la presunción de inocencia con el valor de las denuncias efectuadas por los agentes en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración.
3º) Por lo que respecta a la pretensión subsidiaria de la demanda consistente en que se reduzca a una sola sanción y se considere como uno solo los cuatro expedientes sancionadores, solo cabe advertir que, como señaló el letrado municipal en el acto de la Vista, se trata de una responsabilidad personal por actos ilícitos, debiendo responder cada uno de los actores de los hechos imputados de manera individual.
CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 284/2011, al que se han acumulado los recursos número 276, 285 y 284/2011, interpuestos por la representación procesal de Don Darío , Doña Emilia , Doña Josefa y Doña. Nicolasa contra las cuatro resoluciones sancionadoras de 17 de mayo de 2011, del Jefe del Área Administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la actuación recurrida. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a efectos de los dispuesto en los arts. 100 y 101 de la LJCA .
Esta sentencia es FIRME y NO cabecontra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
