Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 3/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 300/2012 de 08 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GOIZUETA, ANGEL MATEO

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 08019450092014100014


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA

GRAN VIA DE LAS CORTS CATALANAS 111, EDIFICIO I PLANTA 12

Barcelona

Procedimiento Abreviado núm. 300-12 B

Sentencia

Parte actora: Felicisimo

Representante: NADIEZHDA GODOY TORRES

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Extranjería.

SENTENCIA NÚM. 3/2014

En Barcelona, a 8 de enero de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Felicisimo , contra la Resolución de 19 de JUNIO de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2012 por la que se deniega la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, se ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 19 de julio de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de JUNIO de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2012 por la que se deniega la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.

TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2013 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentenc ia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo contra la contra la contra la Resolución de 19 de JUNIO de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2012 por la que se deniega la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Dicha resolución se basa en los motivos previstos en el real decreto 557/2011, siendo la existencia de informe policial desfavorable, siendo dicha circunstancia a criterio de la dirección general de inmigración con arreglo a la instrucción DGI/SGR/09/2008 impedimento para la concesión de la autorización solicitada.

Los motivos alegados por la representación del actor son falta de motivación de la resolución, que no acudió al tramite de audiencia para contravenir el informe por causa del despacho de abogados que llevaba el asunto en origen, que el actor carece de antecedentes penales y condenas por sentencia. El representante de la administración por el contrario instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- En el presente caso, el actor solicito como es de ver al folio 1 del expediente la primera autorización de residencia por las circunstancias previstas en el art 124.3 del decreto 557/2011 es decir por arraigo familiar. En aras de examinar si concurren los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, del examen de la documentación obrante en el expediente cabe concluir que la administración denegó la solicitud por la existencia de informe policial desfavorable. Ahora bien las cuestiones que se suscitan son en primer lugar determinar si el referido informe es exigido para este tipo de autorización o no, alegando la actora que no lo es toda vez el mismo se refiere a autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, caso que no es el que nos ocupa en contra de lo que sostiene la demandada al entender esta que estamos en presencia de una autorización inicial como lo presente y resulta de aplicación el articulo 69.1 e) del Rd 557/2011 . A juicio de este órgano judicial la autorización solicitada aparece regulada en el titulo V del RD 577/2011, mientras que las autorizaciones a las que se refiere el demandado aparecen reguladas en el titulo IV existiendo una clara diferenciación entre una y otra como parece ha querido establecer el legislador. Ante ello, el art 69.1 es de aplicación a un tipo de autorizaciones que no son la que nos ocupa, de suerte que el referido informe policial no es una exigencia legal prevista en la regulación de la autorización por circunstancias excepcionales del art 124.3 y el art 128 del RD, solicitándolo la administración de oficio como indica la resolución y no por previsión legal. En base a ello el actor acredito en sede administrativa los requisitos que el titulo correspondientes le exige para poder acceder a este tipo de autorización, siendo entre ellos al carencia de antecedentes penales en su país de origen, a lo que debe añadirse al carencia de los mismos en España como se desprende el propio informe.

El citado informe a parte de no ser una exigencia legal, tampoco motiva de acuerdo con la instrucción toda vez del examen de la misma no se desprende que la existencia de antecedentes policiales sean base para emitir informe desfavorables. No se enumeran en los supuestos del apartado 1 de la citada instrucción.

Dichos motivos son suficientes para estimar la demanda formulada.

TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso no aparecen dudas sobre los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa, así como tampoco aspectos sobre los que exista controversia jurídica razonable y de entidad, por lo que han de imponerse las costas, si bien con un límite máximo de 200 euros, atendida la naturaleza y cuantía de este recurso contencioso-administrativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del precepto citado ('la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima').

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Felicisimo , contra la Resolución de 19 de JUNIO de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2012 por la que se deniega la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, acto que declaro no ajustado a Derecho, declarándose el derecho a obtener la solicitud formulada. Se imponen las costas a la demandada con un límite de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , a interponer en el plazo de QUINCE DÍAS.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.