Última revisión
10/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 3/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 409/2015 de 17 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 3/2018
Núm. Cendoj: 43148450022018100003
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:149
Núm. Roj: SJCA 149:2018
Encabezamiento
En Tarragona, a 17 de enero de 2018
Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
Con fecha 11 de enero de 2016 se interpuso la demanda, que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, contestación que fue efectivamente presentada en fecha 25 de febrero de 2016.
Por Auto de fecha 7 de marzo de 2016, se declaró no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
Tras el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.
La supuesta falta de competencia de este Juzgado ya fue resuelta por Auto de fecha 22 de diciembre de 2016, en el que se declaraba la competencia material y territorial del presente Juzgado para conocer de estas actuaciones.
Respecto a la segunda causa de inadmisión alegada por la demandada, la misma ha de ser admitida. Efectivamente, se recurre por parte de la actora la propuesta de concesión de subvención a favor de Domespa Desarrollos Urbanísticos, S.L. para la promoción de viviendas con protección oficial, así como la desestimación del recurso interpuesto contra dicha propuesta. Se ha de tener en cuenta que el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio establece que 'El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos'. En el presente supuesto, la resolución que se pretende recurrir no cumple con ninguna de las exigencias del artículo 25.1, por lo que ha de entenderse que el recurso contencioso-administrativo es prematuro por haberse interpuesto contra una resolución provisional que no pone fin a la vía administrativa, ni decide el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo. Por todo ello, procede la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se condena expresamente en costas a la parte actora, hasta la cantidad de 300 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo el depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER número 4222 0000 85 , de la suma de 50.-euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Todo ello lo acuerda, manda y firma MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Tarragona.

