Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
08/05/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 3/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 189/2019 de 10 de Enero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 3/2020

Núm. Cendoj: 37274450012020100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:69

Núm. Roj: SJCA 69:2020

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00003/2020

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono:923 284698 Fax:923 284699

Correo electrónico:contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G:37274 45 3 2019 0000378

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000189 /2019 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Juan Miguel

Procurador D./Dª:MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Contra D./DªEXCMA. DIPUTACION DE SALAMANCA

Procurador D./DªJOSE JULIO CORTES GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 3/2020

En Salamanca a 10 de enero de 2020

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 189/2019 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca nº 535/2019, fechado el día 25 de febrero de 2019, en virtud del cual fue denegado el reconocimiento o consolidación del grado 26, y fue reconocido únicamente el grado personal 24 con efectos desde el día 12 de febrero de 2012.

Consta como demandante D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y asistidos por el Letrado D. J. Carlos Castro Bobillo y como demandado la Diputación Provincial de Salamanca representada por el Procurador D. José Julio Cortes y asistido por el Letrado D. Alfonso Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en la representación indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca nº 535/2019, fechado el día 25 de febrero de 2019, en virtud del cual fue denegado el reconocimiento o consolidación del grado 26, y fue reconocido únicamente el grado personal 24 con efectos desde el día 12 de febrero de 2012.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que estime el recurso, anule parcialmente la resolución recurrida y declare que mi representado tiene derecho al grado personal 26 con efectos del día 16 de enero de 2003 o, subsidiariamente, el grado 24 desde el día 8 de febrero de 1999, condenando a la Administración demandada a que se lo reconozca y al pago de las costas de este pleito.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.-Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.-La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca nº 535/2019, fechado el día 25 de febrero de 2019, en virtud del cual fue denegado el reconocimiento o consolidación del grado 26, y fue reconocido únicamente el grado personal 24 con efectos desde el día 12 de febrero de 2012.

Alega que tras superar el correspondiente proceso selectivo, mediante el Decreto nº 135/1999, de 27 de enero, don Juan Miguel fue nombrado funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Salamanca (perteneciente a la administración especial, subescala técnica, clase técnico superior, con la categoría profesional de Ingeniero Superior Agrónomo, grupo A1), tomando posesión el siguiente día 8 de febrero del puesto de Jefe de la Unidad Técnica de Valoraciones, que tenía el nivel 22, en adscripción provisional. En el año 2003 dicho puesto pasó a tener el nivel 24. Desde que fue nombrado funcionario de carrera, el señor Juan Miguel no ha desempeñado jamás un puesto de trabajo en adscripción definitiva. Tras la adscripción provisional a la que nos acabamos de referir, ha ido ocupando sucesivamente los siguientes puestos puestos de trabajo, por el sistema de designación:

1) Desde el día 16 de enero de 2001 hasta el día 11 de junio de 2009: Coordinador del Departamento de Agricultura y Ganadería, nivel 26.

2) Desde el día 12 de junio de 2009 hasta el día 11 de enero de 2011: Asesor Técnico de la Lonja, nivel 25.

3) Desde el día 12 de enero de 2011 hasta el día 11 de febrero de 2011: Coordinador del Departamento de Agricultura, nivel 26.

4) Desde el día 11 febrero de 2011 hasta la actualidad: Asesor Técnico de la Lonja, nivel 25.

Mediante escrito fechado el día 15 de enero de 2019, que tuvo su entrada en el Registro de la Diputación el siguiente día 16, el señor Juan Miguel solicitó el reconocimiento del grado personal 26, considerando que tenía derecho a consolidar ese grado por haber desempeñado un puesto en el nivel 26 (el de Coordinador del Departamento de Agricultura y Ganadería) durante más de ocho años.

Subsidiariamente, carece de fundamento retrotraer los efectos del reconocimiento del grado 24 al día 12 de febrero de 2012, pues no fue en esa fecha, sino mucho antes, cuando el señor Juan Miguel lo consolidó, solicita con carácter subsidiario que se le reconozca el grado 24 desde su primer nombramiento el día 8 de febrero de 1999, tras superar el proceso selectivo.

Por ello solicita que se dicte sentencia por la que estime el recurso, anule parcialmente la resolución recurrida y declare que mi representado tiene derecho al grado personal 26 con efectos del día 16 de enero de 2003 o, subsidiariamente, el grado 24 desde el día 8 de febrero de 1999, condenando a la Administración demandada a que se lo reconozca y al pago de las costas de este pleito.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que constan grabadas en soporte digital y en síntesis señala que el recurrente no ha participado en ningún concurso de provisión de puestos de trabajo y por tanto no ha desempeñado ningún puesto de trabajo con adscripción definitiva, por lo que deberá consolidar necesariamente como grado personal, el inicial correspondiente al nivel del puesto adjudicado tras la superación del proceso selectivo, que fue el de Jefe de Unidad Técnica de valoraciones con le nivel de puestos de trabajo en aquella fecha el 22, al cual fue adjudicado el nivel de puesto de trabajo 24 en la RPT de 2003 publicada en el BOP de 11 de febrero de 2003.

Que conforme el artículo 70.2 del RD 364/95, todos los funcionarios de carrera adquieren por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Esta excepción se refiere al hecho de que una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 70 citado, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

En cuanto a la solicitud de consolidación del grado personal 24, la misma ha sido reconocida en vía administrativa tal y como establece el Decreto impugnado, ahora bien en cuanto a la fecha de efectos de reconocimiento existe un error de trascripción puesto que en lugar de decir con 'efectos desde el 12 de febrero de 2012' debió decir ' desde el 12 de febrero de 2003, fecha en que entró en vigor la reforma de la RPT de 2003 y por la cual se estableció el nivel 24 para el puesto de trabajo de Jefe de Unidad Técnica de valoraciones.

SEGUNDO.-Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca nº 535/2019, fechado el día 25 de febrero de 2019, en virtud del cual fue denegado el reconocimiento o consolidación del grado 26, y fue reconocido únicamente el grado personal 24 con efectos desde el día 12 de febrero de 2012.

La Administración en su contestación aclara que existe un error de trascripción puesto que en lugar de decir con 'efectos desde el 12 de febrero de 2012' debió decir ' desde el 12 de febrero de 2003, fecha en que entró en vigor la reforma de la RPT de 2003 y por la cual se estableció el nivel 24 para el puesto de trabajo de Jefe de Unidad Técnica de valoraciones.

El recurrente tras superar el correspondiente proceso selectivo, mediante el Decreto nº 135/1999, de 27 de enero, fue nombrado funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Salamanca (perteneciente a la administración especial, subescala técnica, clase técnico superior, con la categoría profesional de Ingeniero Superior Agrónomo, grupo A1), tomando posesión el siguiente día 8 de febrero del puesto de Jefe de la Unidad Técnica de Valoraciones, que tenía el nivel 22, en adscripción provisional. En el año 2003 dicho puesto pasó a tener el nivel 24. Desde que fue nombrado funcionario de carrera, el recurrente no ha desempeñado un puesto de trabajo en adscripción definitiva. Tras la adscripción provisional indicada, ha ido ocupando sucesivamente puestos de trabajo, por el sistema de designación, estando mas de 8 años en puesto de nivel 26.

El recurrente , por tanto, ha estado mas de 8 años en puesto de nivel 26, si bien con adscripción provisional. El artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función publica señala que : 'El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

El artículo 70.2 y 6 del RD 364/1995 de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado dispone: '2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel'.

En el presente caso, es cierto que no ha obtenido con carácter definitivo un puesto de igual o superior nivel. Pero en la resolución recurrida se indica en el Fundamento de Derecho Séptimo que ' En el presente supuesto concurre la circunstancia de que a D. Juan Miguel se le ha privado de regularizar su situación administrativa, impidiéndole la adquisición de un grado definitivo por habérsele mantenido durante más de cuatro años en situación de adscripción provisional, infringiendo lo dispuesto en la normativa antes referida.

Por tanto, la propia resolución reconoce que se la ha privado de regularizar su situación administrativa, impidiéndole la adquisición de un grado definitivo, por lo que no puede resultar perjudicado, cuando ha desempeñado más de 8 años un puesto de nivel 26.

Además podemos tener presente la sentencia del TS de 7 de noviembre de 2018, sentencia nº 1592/2018, esta sentencia tiene como supuesto de hecho a una persona que prestó servicios como funcionario interino durante 12 años ( 15 de septiembre de 1999 al 16 de septiembre de 2011) en un puesto con nivel 26. El 16 de septiembre de 2011 se incorpora como funcionario interino en puesto de nivel 24, con fecha 30 de octubre de 2012 accede a la condición de funcionario de carrera con nivel 24.

En la sentencia, en el Antecedente de Hecho Segundo se recoge:

'Razones jurídicas en que se sustenta la sentencia aquí recurrida.

Se reducen, tras un amplio desarrollo argumental, al desplazamiento del derecho interno cuando sus normas no son compatibles con el derecho de la Unión Europea. En este sentido y en concreto, sostiene que ese efecto de desplazamiento ha de alcanzar al art. 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 y, en lo que pudiera entenderse extensible al caso enjuiciado, a la STS de 20 de enero de 2003, que fijó doctrina legal sobre ese artículo. ...

En el Fundamento de Derecho Segundo: Objeto del presente recurso de casación.

Se trata de decidir, sin más, si quien como funcionario interino ocupó durante doce años un puesto de trabajo de nivel 26, consolidó en ese tiempo el grado personal correspondiente, con el efecto de conservarlo aunque después pase a desempeñar otro de nivel inferior.

En el Fundamento de Derecho Séptimo: Respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión.

En aplicación de lo razonado, debemos responder que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Por tanto, a la vista de esta sentencia se reconoce consolidar el nivel 26 a un funcionario interino que presta sus servicios en un puesto nivel 26 durante 12 años, y posteriormente accede a la condición de funcionario de carrera con nivel 24. Por tanto cuando adquiere la condición de funcionario de carrera no lo hace, como indica el artículo 70.6 con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel, porque accede a un nivel 24.

Y en el presente caso, el recurrente es funcionario de carrera que ha desempeñado su puesto en nivel 24 y ha desempeñado en nivel 26 durante 8 años en adscripción provisional , y no se puede privar de ese derecho al recurrente funcionario de carrera por la razón de que haya desempeñado provisionalmente y no con carácter definitivo dicho puesto, pues se haría de peor condición a los funcionarios de carrera que a los interinos.

Se solicita en el Suplico que le sea reconocido el grado 26 desde el 16 de enero de 2003, cuando se cumplieron los primeros dos años de designación del puesto de Coordinador del Departamento de Agricultura y Ganadería. En fase de conclusiones señaló que en todo caso desde el 16 de enero de 2005 si atendemos a que cuando se incorporó en 1999 como Jefe de la Unidad Técnica de Valoraciones, tenía el nivel 22, y en el año 2003 dicho puesto pasó a tener el nivel 24, y el transcurso de cuatro años para llegar al nivel 26 se cumplirían el 16 de enero de 2005.

Procede atender a esta última petición y estimar parcialmente el recurso interpuesto y reconocer el grado 26 desde el 16 de enero de 2005, pues cuando se incorporó en 1999 como Jefe de la Unidad Técnica de Valoraciones, tenía el nivel 22, y en el año 2003 dicho puesto pasó a tener el nivel 24. Y el puesto de Coordinador del Departamento de Agricultura y Ganadería, nivel 26, comenzó a desempeñarlo el 16 de enero de 2001, y el transcurso del plazo sería el 16 de enero de 2005.

TERCERO.-. En cuanto a las costas conforme el artículo 139.1 no procede imponer costas al estar ante un estimación parcial y además dadas las dudas de derecho del presente procedimiento.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A. y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Por todo ello:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en representación de D. Juan Miguel contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca nº 535/2019, fechado el día 25 de febrero de 2019, en virtud del cual fue denegado el reconocimiento o consolidación del grado 26, y fue reconocido únicamente el grado personal 24 con efectos desde el día 12 de febrero de 2012.

Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es conforme al Ordenamiento Jurídico, anulándola en el sentido de reconocer que el recurrente tiene derecho al grado personal 26 con efectos del día 16 de enero de 2005.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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