Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 30/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 682/2003 de 19 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 30/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100198

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:689


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 682/2003

Parte actora: Jaime

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 30/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jaime , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la dirección General de la Policía, de fecha 22 de abril de 2003, acordó el pase del demandante a la situación de servicio activo, desde la situación de segunda actividad en la que se encontraba.

El Tribunal Médico del Centro Directivo determinó, después de valorar el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico, que en atención a la edad del demandante y la actividad desempeñada, no debía permanecer en la situación de segunda actividad, por lo que podía desempeñar sus funciones en servicio activo.

El demandante de 50 años de edad, sufrió accidente en marzo de 2000, pade meniscopatia rodilla izquierda, con cambio degenerativo en cuerno posterior; menisco interno, inrregularidades osteocondrales.

Se aportan certificados médicos emitidos a instancia de la parte actora, donde se aprecian cambios degenerativos del menisco, Según informe de Trauma Salut padece gonalgia izquierda, "sin que se pueda afirmar que esta lesión sea atribuida al accidente, pero tampoco se puede negar que podría ser consecuencia del mismo o de alguno de los tratamientos aplicados". Según el médico Sr. D. Benjamín , se acredita que tiene dificultad en la bipedestación prolongada, caminar por terrenos irregulares, subir y bajar escaleras, imposibilidad de realizar carreras; padece incapacidad para el trabajo habitual de policía.

En prueba pericial, la doctora Sra. María Purificación , en calidad de médico forense, valora la documental aportada por la parte demandante en especial los informes médicos, determina que "las lesiones que padece el demandante no aconsejan la carga de la articulación que se produce con la bipedestación y deambulación prolongada, carrera y transporte de pesos. La evolución de la condropatía es la artrosis fémoro patelar, tributaria de prótesis de rodilla."

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la pericial, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada debe prosperar, por los siguientes motivos.

Es cierto que la valoración médica que ha llevado a cabo el Tribunal Médico, se ve favorecida por la presunción de validez del artículo 57 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre , y sin que ello pueda suponer duda sobre el acierto de la valoración efectuada, este Tribunal también debe proceder a valorar, en su conjunto, los informes médicos aportados, especialmente el procedente de la prueba pericial practicada en este proceso.

De todo ello se llega a la conclusión de el demandante, en el momento en que se efectuó el reconocimiento médico se encontraba incapacitado para el desempeño de sus funciones en la situación administrativa de servicio activo.

No es necesario reproducir dichos informes médicos, pero de una lectura de los mismos se llega a la anterior conclusión, de que debe permanecer en segunda actividad, desempeñando las funciones que sean procedentes en atención a las dolencias físicas que padece.

Por todo lo cual, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación y declarar el derecho del demandante a permanecer en situación de segunda actividad.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE ENERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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