Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 30/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 4, Rec 1071/2010 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: GOIZUETA RUIZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 30/2012
Núm. Cendoj: 48020450042012100185
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 30/2012
En Bilbao (BIZKAIA), al día 25 del mes de enero del año 2012, yo, Fernando Goizueta Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4, he visto el proceso abreviado nº1071 del año 2010 seguido en materia de personal.
Ha sido parte recurrente don Bienvenido quien ha comparecido representado y defendido por la Abogada Sra. Landa de Miguel.
Ha sido administración demandada el Ayuntamiento de Ermuako Udala quien ha comparecido representado por el Procurador Sr. Nuñez Irueta y asistido por el Abogado Sr. Iñigo Amann Garamendi.
Y con motivo de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones el proceso ha quedado ' visto para sentencia' tras haberse observado todas las prescripciones legales en la tramitación.
SEGUNDO .- La cuantía del asunto ha sido fijada como indeterminada.
Y de los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.-I.1.- Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso contencioso-administrativo parece conveniente empezar la presente motivación anticipando que, tal y como mas abajo se razonará, este magistrado considera que procede desestimarcompletamente el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia todas las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados (especialmente el interrogatorio de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Ermua) y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.
I.2.-Por ello, se debe continuar señalando que por el recurrente don Bienvenido se pretende que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.
Es decir: se impugna la resolución de la Alcaldía de Ermua de fecha 12 del mes de abril del año 2010 por la que se dispone confirmar integramente, en via de recurso de alzada, la de la Concejalía Delegada de fecha 2 del mes de marzo del año 2010 en la que, a su vez, se acuerda cesar el nombramiento de don Bienvenido como funcionario interino en sustitución de don Higinio en la categoría de Agente primero y mientras dure ésta.
Dicho cese se motiva en que 'En sustitución del Agente D. Higinio nombrado interinamente Agente primero. Por resolución de Alcaldía en la persona del Concejal Delegado, esta persona retorna a su puesto de Agente por lo que se procede al cese del nombramiento del agente funcionario interino D. Bienvenido , en aplicación del artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , Estatuto del Empleado Público y del artículo 91 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pùblica Vasca '
I.3.-En cuanto a la argumentación jurídica de la impugnación mencionada, ha de partirse de que, frente a la presunción de validez de las actuaciones municipales recurridas establecida en el apartado 1 del artículo 57 de la L.R.J.A.P .P.A.C. ('Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa') acorde al sistema organizativo de autotutela que rige en nuestro ordenamiento jurídico, la misma se basa en que: ' La actuación administrativa que se recurre, , es decir, la Resolución de Alcaldía de fecha 12-04-10 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por Bienvenido frente a la Resolución del Concejal Delegado, Sabino , de 2-03-10, por la que se acuerda su cese como funcionario interino ocupando puesto de Agente de la Policia Local, es nula de pleno derecho de conformidad con el art. 62 de la Ley 30/1992 , o subsidiariamente anulable,según el art. 63 de la misma Ley 30/1992 , por vulneración del art. 92.1 de la Ley de la Función Pública Vasca y los art. 10.1 a ) y 10.3 en relación con el art. 63 del Estatuto Básico del Empleado Público -en adelante, EBEP -. '
I.4.-En fin, tal y como se ha anticipado más arriba, no procede acoger dicho motivo de impugnación por los razonamientos siguientes:
1º.- En primer lugar, porque, si bien es evidente el error material padecido por el actor don Bienvenido al redactar su recurso de alzada, la subsanación ahora en la demanda de dicho error no puede suponer la nulidad de pleno Derecho ni siquiera la anulación de la resolución de la Alcaldía de Ermua recurrida.
2º.- En segundo lugar, se expone que el nombramiento del actor don Bienvenido no fue para sustituir Don. Higinio sino para cubrir una vacante que no tenía funcionario de carrera titular, alegación respecto de la que ciertamente hay que señalar que son muchos los errores cometidos en un momento y otro por el Ayuntamiento de Ermuako Udala si bien las explicaciones finales (informe técnico de los folios 36 a 38 del expediente, interrogatorio de la Secretaría Municipal y escrito de contestación y conclusiones orales de la defensa del Ayuntamiento de Ermua) no dejan de ser razonables a la luz de aquella presunción de validez ya mencionada pues es claro que, aun cuando por este magistrado se acepten dichas explicaciones, hemos de estar con la defensa de don Bienvenido en que dicha razonabilidad está muy en el límite habiendo sido muy confusas las sucesivas actuaciones del Ayuntamiento de Ermua.
De cualquier modo tanto de las alegaciones formuladas como de los medios de prueba practicados especialmente del interrogatorio de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Ermuako Udala hemos de concluir que:
A.- 'Que es cierto que en el documento de nombramiento interino de D. Abel de fecha 21-6-08 con fecha de registro de entrada 2-07-08 figura el nombre de D. Higinio , como ocupante del puesto al que debía sustituir.
Realizadas las oportunas comprobaciones y solicitado el informe interno pertinente, en dicho informe el Técnico de Personal de este Ayuntamiento admite un error en el documento de nombramiento al figurar, por error de copista, el nombre de un agente D. Higinio que ocupa un puesto de agente con el requisito de conocimiento de euskera a nivel de perfil dos con fecha de preceptividad 31-12-02, cuando debía figurar el nombre de otra persona agente cuyo puesto había quedado vacante sin cubrir y dicho puesto no tenía el requisito del conocimiento de euskera, dado que en ese momento el agente funcionario interino D. Abel según los datos obrantes en esta administración respecto al proceso selectivo en el que había tomado parte, concluído en el mes de julio de 2007, no poseía conocimiento alguno de euskera.'
B.- 'Que es cierto que D. Abel , sigue en la actualidad prestando servicios como funcionario interino agente de la policía local en el Ayuntamiento de Ermua en la vacante dejada por D. Enrique y a resultas de este pliego de preguntas remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Bilbao en referencia al procedimiento abreviado 1071/2010, de fecha 26 de enero de 2011, con registro de entrada en este Ayuntamiento el 8 de febrero de 2011, se constata el error cometido que aparece en el nombramiento de fecha 21 de junio de 2008, se realiza la oportuna corrección y se registra el nombramiento corregido en fecha 21 de febrero de 2011.'
C.- Que, por tanto, en el inicial nombramiento de don Bienvenido hubo un error material al hacer constar el nombramiento del funcionario que originaba la vacante pero ello de tener algún valor invalidante no se transmitiría al acto de su cese recurrido en los presentes autos.
I.5.-En definitiva, por todo ello, tal y como se avanzó al principio de esta fundamentación jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b)del apartado 1 del artículo 68 de la L.J.C.A ., procede desestimar completamente el presente recurso contencioso- administrativo sin hacer más pronunciamientos salvo en lo relativo a las costas procesales sobre las cuales este magistrado ha de resolver de oficio conforme a las normas previstas en las leyes procesales que más abajo se citan.
SEGUNDO.- En este sentido, sin perjuicio de las incidentales ya impuestas, en su caso, en las correspondientes resoluciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68.2 y 139.1 de la L.J.C.A ., este magistrado considera que noprocede hacer especial pronunciamiento sobre las costas mencionadas.
Vistos los preceptos citados y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación,
Fallo
En ejercicio de la potestad jurisdiccional que los artículos 106 y 117 de la C .E., 1 º, 2 º, 9 º y 91 de la L.O.P.J . y 8 º y 14 de la L.J.C.A . me atribuyen y hago los pronunciamientos siguientes:
I.- DESESTIMO COMPLETAMENTE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR AJUSTARSE A DERECHO EL OBJETO DEL MISMO;
II.- NO HAGO ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES Y, EN CONSECUENCIA, CADA PARTE ABONARÁ LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA;
III.- DISPONGO QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE NOTIFIQUE A LAS PARTES COMPARECIDAS DEJANDO CONSTANCIA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES DE SU PRÁCTICA;
IV.- ACUERDO QUE, AL PRACTICARSE LAS COMUNICACIONES ORDENADAS, SE INDIQUE:
1.- QUE NO ES FIRME YA QUE CONTRA LA MISMA PODRÁ POR LA PARTE QUE SE CONSIDERE PERJUDICADA INTERPONERSE RECURSO DE APELACIÓN PARA SER RESUELTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO;
2.- QUE EL RECURSO DEBERÁ INTERPONERSE EN EL PLAZO PRECLUSIVO E IMPRORROGABLE DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, POR MEDIO DE ESCRITO RAZONADO Y PREVIA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS DE ESTE JUZGADO ABIERTA EN EL GRUPO BANESTO ('BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO') CON EL Nº 4772 0000 00 1071 10 DE UN DEPÓSITO DE 50 EUROS DEBIENDO INDICARSE EN EL CAMPO 'CONCEPTO' DEL RESGUARDO DE INGRESO QUE SE TRATA DE UN 'RECURSO';
3.- QUE, TRANSCURRIDO EL PLAZO CITADO SIN HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO INDICADO O SI EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN NO CUMPLE EL REQUISITO DE INVOCACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ENTIENDAN INFRINGIDOS, QUEDARÁ FIRME;
y así, por esta mi sentencia definitiva que pone fin a la presente instancia, lo pronuncio, firmo y rubrico.
