Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 30/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 207/2013 de 05 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA

Nº de sentencia: 30/2014

Núm. Cendoj: 39075330012014100201


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000030/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------

En la ciudad de Santander, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 207/13interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 12 de julio de 2013 , en el procedimiento abreviado 162/13 por la Procuradora Sra. Doña Elvira Gutiérrez Valtuille en nombre y representación del Ayuntamiento de Vega de Liébana, asistido del Letrado Sr. Don Felipe Arronte Gutiérrez, siendo parte apelada el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 18 de septiembre de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 12 de julio de 2013 , en el procedimiento abreviado 162/13, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el presente recurso contencioso administrativo e impongo las costas a la parte demandante».

SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO:En fecha 21 de octubre de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 29 de enero de 2014, deliberándose efectivamente la semana siguiente al encontrarse la ponente en comisión de servicios.


Fundamentos

PRIMERO: La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 12 de julio de 2013 , en el procedimiento abreviado 162/13, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el presente recurso contencioso administrativo e impongo las costas a la parte demandante».

Objeto de procedimiento lo es la resolución del Servicio Cántabro de Salud que acuerda la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida al ente local con base en el art. 14 de la Orden EMP 76/2010/de 30 de noviembre, en cuanto prevé que si la obra o servicio no se inicia en el plazo máximo de dos meses, la beneficiaria incurrirá en casa de revocación y pérdida del derecho al cobro, por lo que se encuadraría en estas otras causas previstas en la Orden como causa de resolución en el artículo 17.1.h).

Por la parte demandante se insiste en los argumentos esgrimidos en la instancia: apenas se habrían traspasado 6 días y existiría una causa justificativa, la existencia de campaña electoral al final de este plazo. Además, no estaría recogida ésta como causa de resolución en el artículo 17 de la Orden. Y dado que la obra se llevó a efecto, invoca nuevamente el principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 37.2 de al Ley 38/2003 .

Por el Gobierno de Cantabria se solicita la desestimación por los mismos argumentos que se recogen en la sentencia de instancia.

SEGUNDO: En estos términos planteada la cuestión litigiosa y pese a la cuantía del pleito, 27.500 €, es lo cierto que la subvención se produce a una Administración para la atención de funciones en las que actúa como tal y no como particular. Sin embargo y en cuanto a los razonamientos de fondo, la Sala comparte íntegramente los fundamentos esgrimidos en la Sentencia y que dan respuesta cumplida a aquéllos en que insiste la parte recurrente sin desvirtuar el acertado análisis del supuesto de hechos. Se ha producido un retraso de 6 días y éste, como tal, está previsto en la Orden EMP 76/2010, de 30 de noviembre como causa de resolución expresamente con la consecuencia de revocación. La admisión de la causa justificativa que invoca pasaría por haber dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de convocatoria, en el epígrafe 2º del artículo 14 que exigía autorización por parte del Servicio Cántabro de Salud previa solicitud de la entidad beneficiaria. Efectivamente, el artículo 14.1 dispone que «1. La obra o servicio deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión, salvo en casos de fuerza mayor constatada por el Servicio Cántabro de Empleo, o por causas debidamente justificadas. En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que puedan dar lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, el aplazamiento del inicio deberá ser autorizado por el Servicio Cántabro de Empleo, previa solicitud formulada en tal sentido por la entidad beneficiaria». Y añade el epígrafe siguiente: «2. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado y no se ha solicitado aplazamiento del inicio o éste no se ha concedido por el Servicio Cántabro de Empleo, la beneficiaria incurrirá en causa de revocación y de pérdida del derecho al cobro de la subvención». Y en el supuesto de autos ni se solicitó ni, por ende, pudo ser objeto de examen y autorización. Máxime cuando la exposición de tiempos y la causa (campaña electoral) no hubieran impedido el cumplimiento del plazo previsto de haberse actuado con un mínimo de diligencia por parte del consistorio. La remisión a otras causas previstas en la orden del artículo 17.1.h permite, por lo demás, esta conclusión, sin que esté prevista el reintegro parcial.

Y tampoco puede apreciarse el principio de proporcionalidad con base en el artículo 38.2 de la Ley autonómica 10/2006 pues, efectivamente, el plazo para el inicio de las obras tiene prevista en la Orden una consecuencia expresamente: su revocación. Dispone el art. 17.2 de la Orden que « 2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra durante el período de realizaciónprevisto inicialmente o en la forma establecida,salvo que pueda constituir causa de revocación total, o de mantener la contratación durante el período fijado de duración de la misma en la resolución o acuerdo de concesión ». No se trata ni de incumplimiento durante el periodo de realización ni de la forma en que debe desarrollarse. Nos situamos en un estadio anterior y de ahí la especificación expresa. Además, nótese que no es sólo la falta de inicio en plazo de las obras en plazo. Esta consecuencia se anuda igualmente a otra conducta silenciada por la parte recurrente, cual es la falta de petición de autorización para que este plazo fuera prorrogado, único supuesto en que sí podría plantearse la proporcionalidad.

TERCERO: De conformidad con el artículo 139.2, al haber sido desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, procede la imposición de costas a dicha parte.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso de apelación promovido en nombre del Ayuntamiento de Vega de Liébana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 12 de julio de 2013 , en el procedimiento abreviado 162/13, por el que se desestima el recurso, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación a dicha parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.