Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 30/2014, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 402/2011 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: AZCONA LABIANO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 30/2014

Núm. Cendoj: 31201330012014100037


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000030/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

En Pamplona a, veintitrés de Enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000402/2011, promovido contra el Decreto Foral 16/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 75 de fecha 18 de abril de 2011. , siendo en ello partes: como recurrente la ENTIDAD MERCANTIL APUESTAS DE NAVARRA; S.A.,, representado por la Procuradora Dª. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirigido por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y codemandada,la ENTIDAD MERCANTIL GESTION DE APUESTAS DE NAVARRA; S.L.,representada por la Procuradora Dª. ELENA ZOCO ZABALA, y defendida por el Abogado D. ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ; y,

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 21 de Enero de 2014.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. Mª JESÚS AZCONA LABIANO .


Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, el Decreto Foral 16/2011, de 21 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, siendo recurrente la Entidad Mercantil APUESTAS DE NAVARRA; S.A.,

Sustenta la demanda en la consideración, en primer lugar, de que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición reglamentaria que hoy nos ocupa, puesto, que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Foral 116/2008 , por el que se crea el Consejo de Juego de Navarra, en relación con lo dispuesto en los artículos 59 y ss. de la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y de su Presidente, se ha omitido la incorporación al Expediente del Informe preceptivo del Consejo del Juego de Navarra, siendo este requisito a solventar, y el que determina la nulidad de la aprobación de la citada Disposición General.

En cuanto al fondo, considera la parte actora, que se establece en el citado Reglamento, aprobado por el Decreto Foral 16/2011 una serie de determinaciones contrarias a la naturaleza de las apuestas, al exigir requisitos que no tienen que ver con la regulación de esta materia; y pasa a exponer detalladamente cuales son estas determinaciones o en que, concretamente, estas determinaciones vulneran la naturaleza y las disposiciones con rango de Ley que regulan esta materia.

SEGUNDO .- Procede a la vista de todo lo actuado la estimación del presente recurso contencioso administrativo por concurrir defecto procedimental que determina la nulidad del Reglamento aprobado; veamos.

El examen del Expediente Administrativo, y de todo lo actuado, permite constatar que, tal y como aduce la parte actora, no se incorporó al Expediente Administrativo, el informe preceptivo del Consejo del Juego de Navarra, y por lo tanto, la Administración, aprueba el Reglamento sin cumplir un requisito 'ab solemnitaten'; se certifica, por la Secretaria del citado Consejo, que, se emitieron dos informes favorables cuando fueron requeridos para ello; tal y como consta en las actas de las oportunas sesiones celebradas, sin embargo, lo que es claro, el informe preceptivo, a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Foral 116/2008 , por el que se crea el Consejo de Juego de Navarra, no se incorpora al Expediente Administrativo; y tampoco, se incorporan las actas de las sesiones, que se dice, se han celebrado y en las que supuestamente, se hicieron por parte de los miembros del citado Consejo las correspondientes manifestaciones. A este respecto, se ha de salir, al paso de lo manifestado por el entonces Presidente del citado Consejo D. Rafael , ello según se colige de la prueba documental aportada a los presentes autos y que en modo alguno, eximen de la obligación de incorporar al expediente el tan reiterado preceptivo informe. Desde luego tampoco; las certificaciones emitidas por la Sra. Secretaria del citado Consejo, suplen la preceptiva incorporación del informe. El Artículo 3 del Decreto Foral 116/2008 , por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra, establece como función del citado Consejo, informar preceptivamente sobre los proyectos y disposiciones que con carácter general que afectan directamente a la materia del juego y apuestas, y, los Artículos 59 y ss. de la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establecen, que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y a la hora de elaborar, y debidamente las disposiciones generales, en todos los casos, (la norma es clara y rotunda), se exige que se incorporen los informes preceptivos. En definitiva, no consta a este órgano jurisdiccional tampoco, consta que la Administración contara con este informe los términos ni el contenido del Informe que se debió de incorporar. No se cumple entonces, el trámite 'ab solemnitaten' que exige la norma, concurre por ello, causa de nulidad de la Disposición Foral impugnada.

Por lo tanto, procede, en atención a todo lo expuesto, la estimación del presente Recurso Contencioso Administrativo, sin necesidad de hacer pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto.

CUARTO .- No proceda realizar pronunciamiento respecto de las costas causadas en este procedimiento, conforme a lo prevenido en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en la redacción vigente en el momento de interposición del recurso.

En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente la ENTIDAD MERCANTIL APUESTAS DE NAVARRA; S.A., frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de esta resolución al hallarlos en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, y debemos anular como anulamos el Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra.

No se hace condena en costas.

Conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Jurisdiccional , publíquese encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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