Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00030/2018
-
Modelo: N11600
CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER 20
Equipo/usuario: 1
N.I.G:06015 45 3 2017 0000579
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2017 /
Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Fermina
Abogado:MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON
Procurador D./Dª:
Contra D./DªJUNTA DE EXTREMADURA
Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 30/2018
En Badajoz, a 6 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. Don Jesús de Lourdes Adame Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados comoProcedimiento Abreviado nº 272/17,entre las siguientes partes:como recurrente DOÑA Fermina ,representada y asistida por el Letrado Sr. Bernabé Simón comodemandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, Sra. López Bernal contrala Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de Octubre de 2017, por la que se resuelve la formalización del cese en el puesto de trabajo estableciendo la causa del mismo 'renuncia puesto de trabajo injustificada', y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo, que fue registrado con el número ya indicado, contra la resolución referida en el encabezamiento, en el que tras exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia 'por la que, con estimación de la presente, previa declaración de no conformidad a Derecho del acto recurrido, proceda a su anulación en cuanto a la causa de cese que se establece en el mismo como causa injustificada y, en consecuencia, declare justificada la renuncia de la actora a la plaza vacante de profesora de secundaria en el IES San José de Badajoz, especialidad de Asesoría y Procesos de Imagen Personal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con expresa imposición de condena en costas a la misma'.
SEGUNDO:Previo examen de la jurisdicción y competencia, y tras la correspondiente reclamación del expediente administrativo, se acordó señalar la celebración del juicio para la audiencia del día 26 de febrero de 2018, a cuyo acto compareció la parte actora, que se ratificó en su demanda, y la parte demandada se opuso al recurso, interesando su desestimación.
TERCERO:La cuantía de este procedimiento se fija en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO:Impugna la parte actora la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de Octubre de 2017, por la que se resuelve la formalización del cese en el puesto de trabajo estableciendo la causa del mismo 'renuncia puesto de trabajo injustificada'.
Basa su demanda, en síntesis de sus pretensiones, en que la recurrente participó en el proceso selectivo convocado en fecha de 30 de diciembre de 2013, por Orden de 27 de diciembre de 2013, se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las que concurro por turno de discapacidad. Resultando seleccionada en el mismo por Resolución de Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas.
La actora comenzó el periodo de prácticas como funcionaria del cuerpo Auxiliar de la Administración el 1 de octubre de 2017, previa elección de plaza el día el 21 de septiembre.
Previamente, la trabajadora tomó posesión como interina, el día 11 de Septiembre de 2017, como profesora de secundaria, especialidad de asesoría y procesos de imagen personal en el IES 'San José De Badajoz' en virtud de proceso selectivo.
Dada la imposibilidad de compatibilizar ambos puestos, la actora con fecha de 25 de Septiembre de 2017, respecto de la plaza de profesora en el IES San José que actualmente ocupaba, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo , por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando expresamente que no se le retirase la condición de interina ni se le excluyera de las listas de cuerpos y especialidades en que estaba inscrita, considerando que concurría el supuesto justificativo de: 'estar prestando servicio en una Administración Pública o universidad pública'.
Considera, por ello, la actora que el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho cuando la renuncia no puede ser calificada como injustificada, toda vez que concurren elementos que justifican tal renuncia, como es estar prestando servicio en otra administración pública.
Contrariamente, la Administración demandada argumenta que el acto administrativo es conforme a derecho alegando que, en aplicación de idéntica normativa que se aduce en la demanda, pero añadiendo a la misma la Resolución de 13 de octubre de 2016 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la renuncia a las plazas o sustituciones una vez iniciado el curso escolar al personal interino de cuerpos docentes no universitario, se dispone de un plazo de 24 horas para formalizar dicha renuncia desde la toma de posesión en caso de adjudicatarios de plazas en forma definitiva, así como establece un procedimiento reglado para formalizar dicha renuncia, aspectos ambos que no concurrirían cumplidos en le presente procedimiento.
SEGUNDO:Establecidos los términos del debate en la forma antecedentemente expuesta, hemos de comenzar estableciendo que tenemos que convenir con la Letrada de la Administración demandada en la desestimación de la demanda. Comenzando por la normativa expuesta, y vistos los antecedentes de hecho obrantes al expediente administrativo sobre el devenir de la situación administrativa de la actora en ambas plazas a ocupar, que no resultan controvertidos, ya dispone el artículo 12.4º del Decreto 98/2007 de 22 de mayo por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que'Una vez iniciado el curso escolar, el candidato que no acepte una plaza o sustitución o renuncie a la que esté desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo que concurra alguna de las causas justificativas. De no concurrir ninguna de ellas, se le excluirá de las listas de todos los cuerpos y especialidades'.
Asimismo, la Resolución de 13 de octubre de 2016 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la renuncia a las plazas o sustituciones una vez iniciado el curso escolar al personal interino de cuerpos docentes no universitario determina en su artículo 2.3.2 que'Únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes de renuncia a una plaza o sustitución adjudicada de conformidad con el siguiente procedimiento: Todos los adjudicatarios deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se establezca por la resolución correspondiente. - Los interesados que hayan procedido a la citada toma de posesión podrán solicitar su renuncia a la misma, en el plazo de 24 horas, de conformidad con los artículos 11 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , ante la Delegación Provincial de Educación a la que corresponda la plaza o sustitución, adjuntando la documentación justificativa correspondiente. - La Delegación Provincial de Educación remitirá la solicitud de renuncia a la Dirección General de Personal Docente. - De conformidad con los artículos 21 y 94.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la Dirección General de Personal Docente procederá a dictar la correspondiente resolución, concretando, en el caso de ser estimada, la fecha de efectos de la renuncia'.
TERCERO:Aplicando la normativa expuesta al caso que nos ocupa, entendemos que, como bien se argumenta por la Letrada de la Administración demandada, la toma de posesión de la actora como funcionaria interina se produce en fecha de 11 de septiembre de 2017 y la renuncia formalizada, en el mejor de los supuestos para la recurrente, lo fue el día 25 de septiembre de 2017, cuando es cierto que ya desde fecha de 10 de mayo de 2017 conocía que había superado el proceso selectivo del que a la postre resultaría adjudicataria de una plaza en forma definitiva, por lo que participó en la adjudicación de una plaza en forma interina a sabiendas de que concurriría en la misma una causa para su abstención en la participación en dicho procedimiento selectivo, pudiendo incluso haber renunciado después de la adjudicación inicial de destinos, que lo fue el 20 de julio de 2017, o de la adjudicación definitiva de los mismos el 31 de julio de 2017.
Pero es que, además, a la fecha en la que se presenta la renuncia, 25 de septiembre de 2017, no estaría prestando servicios en otra Administración Pública, como así se alega para basar una justificación en dicha renuncia, toda vez que en su Orden de nombramiento como funcionaria en prácticas ya determinaba la fecha de efectos para el 1 de octubre de 2017, por lo que no sería sino hasta dicha fecha la adecuada para considerar que prestaba servicios en otra Administración Pública, y basar así su renuncia en una causa justificada.
Por todo lo cual debemos desestimar el recurso en su integridad.
CUARTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede imponer las costas a la parte actora la cual ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y obligada aplicación
Fallo
Que,DESESTIMANDO EL RECURSOcontencioso administrativo interpuesto DOÑA Fermina contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de Octubre de 2017, por la que se resuelve la formalización del cese en el puesto de trabajo estableciendo la causa del mismo 'renuncia puesto de trabajo injustificada',DEBO ACORDAR Y ACUERDO CONFIRMAR dicha resolución por entenderla ajustada a Derecho, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde su notificación, debiendo ingresar previamente, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (SANTANDER: 0356-0000-85-0272-17), el depósito prevenido en el Art. 19 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , especificando en el resguardo de ingreso el tipo de recurso que interpone.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.