Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
26/07/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 30/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 151/2018 de 30 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 30/2019

Núm. Cendoj: 36038450012019100027

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:155

Núm. Roj: SJCA 155:2019


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE PONTEVEDRA

-

Modelo: N11600

C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA

Equipo/usuario: MR

N.I.G:36038 45 3 2018 0000437

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2018 /

Sobre:ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: Luis Pablo

Abogado:LUIS JAVIER YEBRA PIMENTEL VILAR

Procurador D./Dª:MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ

Contra D./DªSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

Materia: Interior. Denegación de licencia de armas tipo E.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 30 /2019

Pontevedra, 30 de enero de 2019

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, elPROCEDIMIENTO ORDINARIO 151/2018promovido por D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª Elisa García Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Javier Yebra-Pimentel Vilar; contra laADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(Ministerio del Interior, Subdelegación del Gobierno en Pontevedra), representada y asistida por el Letrado habilitado.

Antecedentes

1º.-D. Luis Pablo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de febrero de 2018 de la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra desestimatoria de su solicitud de licencia de armas tipo E (expte. NUM000 ).

En el 'suplico' final de su demanda solicitó la anulación del acto impugnado, con expresa imposición de las costas del juicio a la Administración demandada.

2º.-La Administración del Estado se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas al actor.

Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y testifical-pericial. Se realizó también fase de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 23/07/2018).

Fundamentos

I.-Constituye elobjetode este proceso la resolución de 26 de febrero de 2018 de la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra desestimatoria de la solicitud de licencia de armas tipo E formulada por D. Luis Pablo (expte. NUM000 ).

La desestimación se motivó, en lo siguiente:

"(...) a la vista de los antecedentes penales y policiales que le constan al mismo, todos ellos relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas, y a la vista del certificado Médico Psicotécnico 'apto' aportado por él mismo, expedido con fecha 02/10/2017, se solicitó del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidade, de la Xunta de Galicia con sede en Vigo, su reconocimiento médico. Con fecha 27/11/2017 se emite informe técnico sanitario del referido Servicio, correspondiente al interesado, en el cual se hace constar que: '...

D. Luis Pablo no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo del real decreto 2487/1998, para tener y usar armas de fuego ni, por lo tanto, ser titular de una licencia de armas' (...)".

II.-Aduce el recurrente en sudemanda, en síntesis, que el informe de la inspección médica en el que se motivó la denegación de la autorización de armas incurrió en varios errores. Insiste en que superó su problema tiempo atrás. Y por ello su médico de cabecera emitió informe favorable, en el mismo sentido que el doctor que acreditó el cumplimiento de los requisitos psicofísicos necesarios para poder portar armas.

La Administración del Estado señaló en suContestación, en resumen, que el otorgamiento de estas licencias de armas es discrecional y que la resolución impugnada motivó correctamente su denegación ante los indicios fundados de que la posesión por el actor de un arma de fuego constituye un riesgo para sí mismo y para los demás.

III.-Expuestos así los términos del debate, la resolución del conflicto habrá de partir de la premisa de que la potestad de la Administración del Estado para conceder autorización para la posesión de armas de fuego tipo 'E' es discrecional ( sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de septiembre de 2017 -rec. 4475/2016 - y 25 de mayo de 2017 -rec. 4120/2017 -).

Pero como toda potestad discrecional, se halla condicionada por una serie de elementos reglados y por el cumplimiento de los principios generales del derecho administrativo. Principios entre los que sobresale el de proporcionalidad ( artículo 4 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP - y artículo 34.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común -LPAC-), igualdad ( artículo 14.1 CE ), objetividad ( artículo 103.1 CE ) e interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE ). En el ejercicio de esta potestad discrecional resulta fundamental la 'motivación' del acto, como parámetro de control de dichos requisitos ( artículo 34.1.i/ LPAC ).

Pues bien, de la valoración conjunta de la prueba practicada en este litigio se concluye la necesaria estimación del recurso, por las siguientes razones:

Se denegó la autorización en aplicación del artículo 98.1 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en el que se dispone que:

" en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas represente un riesgo propio o ajeno".

La resolución denegatoria alcanzó la conclusión de que el actor no reunía las condiciones psicofísicas necesarias para portar armas tras valorar tres informes médicos. Dos eran favorables al interesado (el psicotécnico aportado con su solicitud y el de su médico de cabecera del centro de atención primaria) y un tercero desfavorable, el del servicio de inspección de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.

Pues bien, en la prueba testifical-pericial practicada en este Juzgado, la médico de cabecera se ratificó en sus conclusiones (favorables al otorgamiento del permiso de armas). Y el Inspector de la Consellería de Sanidade aclaró que emitió su informe sin reconocer al paciente, tomando como única referencia datos del ordenador que partían de análisis ya antiguos. Se concordó en dicha vista oral que para poder alcanzar la solución más acertada posible lo ideal sería solicitar un informe del facultativo estomatólogo o internista del SERGAS que dispone de datos más recientes sobre el paciente. Así se hizo, y finalmente se incorporó a autos un detallado informe del especialista del SERGAS el Dr. Benjamín , que en síntesis vino a confirmar las conclusiones de la médico de cabecera. Es decir que en los controles analíticos realizados en los años 2017 y 2018 no se advierte ningún indicio evidente actual de alcoholismo.

Por esta razón habrá de estimarse la demanda. No obstante, con la precisión de que la Administración del Estado podrá revocar en cualquier momento la autorización si en el futuro surge el menor indicio de que el actor vuelve a excederse en el consumo de alcohol.

IV.-No se va a realizar expresa condena en costas, considerándose las peculiaridades del caso.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Pablo contra la resolución de 26 de febrero de 2018 de la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra desestimatoria de su solicitud de licencia de armas tipo E (expte. NUM000 ).

2º.-Anular y revocar la resolución impugnada, condenándose a la Administración demandada al otorgamiento de la autorización solicitada, con la salvedad reseñada en el último párrafo del fundamento 'III'.

3º.-Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer en ambos efectos,Recurso de Apelaciónmediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81.1.a/, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ).

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