Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2021

Última revisión
02/09/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 30/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Badajoz, Sección 2, Rec 221/2019 de 09 de Marzo de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Badajoz

Ponente: MARROQUIN PARRA, MARIA ANGUSTIAS

Nº de sentencia: 30/2021

Núm. Cendoj: 06015450022021100014

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:479

Núm. Roj: SJCA 479:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00030/2021

Modelo: N11600

AV.CASTILLO P.ALCOCER,20,BAJO (URB.GUADIANA)TLFNO. 924 28 65 71 / FAX 924 28 65 74

Teléfono:924.28.65.71 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IMB

N.I.G:06015 45 3 2019 0000434

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2019 /

Sobre:OTRAS MATERIAS

De D/Dª : Maite

Abogado:

Procurador D./Dª : LUIS VELA ALVAREZ

Contra D./DªUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, Marisol

Abogado:ALEJANDRO CARRACEDO RODRIGUEZ, FLORENCIO QUIROS ROSADO

Procurador D./DªJOSE SANCHEZ-MORO VIU, GUADALUPE LOPEZ SOSA

SENTENCIA Nº 30/21

En Badajoz, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGUSTIAS MARROQUÍN PARRA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado registrados con el Nº 221/2019, sobre recurso interpuesto por Dª. Maite, representada por el Procurador D. Luis Vela Álvarez, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Dª. Ascensión Mateos Caballero, y asistida del Letrado D. Luis Márquez Pérez, contra la Resolución Nº 1881/2019 dictada en fecha 4 de noviembre por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria de la Escala Administrativa del Personal de Administración y Servicios de la demandante. Ha sido parte demandada la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, que ha comparecido representada por el Procurador D. José Sánchez Moro Viu y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Alejandro Carracedo Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO:Por la representación procesal de la recurrente se presentó escrito, que fue registrado con el número ya indicado, por el que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución referida en el encabezamiento, en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimándose el recurso, se anule la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, haciendo estar y pasar a la Universidad de Extremadura por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma. Todo ello con expresa imposición de costas a la Universidad de Extremadura.

SEGUNDO:Previo examen de la jurisdicción y competencia, se admitió a trámite la demanda, acordándose su sustanciación por las normas del Procedimiento Abreviado, se reclamó el expediente administrativo, que una vez recibido fue remitido por copia a la parte actora, y se señaló para la celebración del juicio la audiencia del día 23 de febrero de 2021, en cuya fecha tuvo lugar y al que compareció la parte demandante, que se rectificó el suplico de su demanda, y la asistencia letrada de la Administración demandada, que se opuso a las pretensiones de la contraparte y solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO:La cuantía de este procedimiento se fija en indeterminada.

CUARTO:En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:Acude la recurrente Sra. Maite a esta vía jurisdiccional para interesar la revocación de la resolución Nº 1881/2019 dictada en fecha 4 de noviembre de 2019 por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria de la Escala Administrativa del Personal de Administración y Servicios de la demandante.

Expone la parte actora en su demanda que concurrió a la convocatoria de un concurso-oposición por promoción interna para ingresar en la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura, habiendo superado dicho proceso selectivo y siendo nombrada en fecha 1 de septiembre de 2017 funcionaria de carrera de la escala administrativa por el Rector. Posteriormente, otra de las personas participantes en el proceso, Dª. Marisol, impugnó la resolución de la relación provisional de aprobados (resolución de 4 de marzo de 2017), resolución que fue dejada sin efecto por este mismo Juzgado en virtud de sentencia dictada en Procedimiento Abreviado Nº 175/2017, que, en reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reconocía a la Sra. Marisol el derecho a que le fueran reconocidos los méritos trabajados en otra Administración como personal laboral. A partir de ahí, se desencadenan una serie de hechos y resoluciones, que la parte actora detalla en su demanda y que damos por reproducidos, que acaban con la resolución que se impugna en el presente procedimiento, que es la que determina la pérdida de la condición de funcionaria de la escala administrativa de Dª. Maite, que la parte demandante entiende totalmente contraria a derecho porque la UEX lo que está haciendo es revocar un acto administrativo firme (la resolución de nombramiento como funcionaria) y que es declarativo de derechos para la actora. Dicha parte procesal no cuestiona que la Administración pueda revocar un acto administrativo, dejándolo sin efecto, y sustituirlo por otro, pero para ello tiene que seguir un procedimiento, en concreto el regulado en los artículos 106 a 111 de la Ley 39/2015; o también, la Universidad podía, ya fuere por iniciativa propia o a instancia del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que hubieran puesto fin a la vía administrativa, lo que no sería el caso de autos, toda vez que no consta el dictamen del órgano consultivo correspondiente; y, añade, también podía haber declarado lesivo para el interés público los actos favorables para los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, a fin de proceder después a su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que tampoco ha ocurrido en este supuesto. En definitiva, alega la parte demandante que nos encontramos ante un acto revocado, en lo que a la actora se refiere, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

La Universidad de Extremadura interesa la desestimación de la demanda y pone de manifiesto en su contestación a la demanda que, en primer lugar, existe litispendencia porque se sigue otro procedimiento en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de esta ciudad, en el que existe íntima conexión con la cuestión litigiosa del presente, hasta tal punto que la sentencia que se dicte en el Procedimiento Abreviado Nº 75/2019 de dicho Juzgado, puede condicionar lo que deba resolverse en el presente. En cuanto al fondo del asunto, considera la Administración demandada que para declarar la pérdida de la condición de funcionaria de la demandante no es preciso tramitar un procedimiento de revisión de oficio, negando que se hubiera producido una vulneración del procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO:Establecidos muy sintéticamente los argumentos y pretensiones de las partes, por lo que se refiere a la litispendencia alegada por la asistencia letrada de la Universidad de Extremadura en el acto de la vista cabe decir que no la contemplamos.

En el procedimiento abreviado Nº 75/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz, en el que son litigantes las mismas partes que en el presente, lo que se impugna es la inadmisión a trámite del recurso de reposición presentado por Dª. Maite contra la resolución del Rector de fecha 16 de mayo de 2018, en virtud de la cual se acordaba retrotraer las actuaciones para que el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingresar en la Escala Administrativa por promoción interna procediera a realizar una nueva propuesta de nombramiento, acordándose valorar a todos los participantes el mérito que también se había valorado a Dª. Marisol, como consecuencia de la sentencia dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento abreviado Nº 175/2017, y, sin embargo, ahora lo que se impugna es la resolución que acuerda la pérdida de la condición de funcionaria de la escala administrativa de Dª. Maite. Ciertamente, no podemos negar la conexión entre ambos procedimientos, pero en absoluto compartimos que la sentencia que se dicte en uno condicione la que se dicte en el otro, no concurriendo los requisitos necesarios para poder hablar de litispendencia.

En cualquier caso, ninguno de los dos Juzgados que tramitan sendos procedimientos han considerado pertinente la acumulación de autos, por lo que razón de más para no estimar la litispendencia planteada por la Administración demandada.

TERCERO:Para una mejor comprensión y resolución de lo que constituye la cuestión litigiosa, es preciso realizar la siguiente relación de hechos, que obtenemos del examen del expediente administrativo y de los archivos de este Juzgado, toda vez que fue el que tramitó y resolvió el Procedimiento Abreviado Nº 175/2017, así como la pieza de ejecución de sentencia dimanante del mismo, que constituyen los antecedentes fácticos del presente procedimiento. Estos hechos, que se declaran expresamente probados, son los siguientes:

1º.- En fecha 17 de noviembre de 2016 se publicó en el DOE el proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura por promoción interna. A dicho proceso concurrieron, entre otros, Dª. Maite y Dª. Marisol.

2º.- En fecha 4 de mayo de 2017 la Gerencia de la Universidad de Extremadura dictó resolución en virtud de la cual se aprobaba la relación provisional de aspirantes aprobados en dicho proceso selectivo.

3º.- No estando conforme con la puntuación obtenida, Dª. Marisol presentó recurso contra la resolución de 4 de mayo de 2017, recurso que fue desestimado por resolución dictada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura en fecha 4 de julio de 2017, que confirmaba la puntuación obtenida en el proceso por la Sra. Marisol.

4º.- En virtud de resolución de 1 de septiembre de 2017 del Rector de la UEX se procedió al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Administrativa a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, entre los cuales se encontraba la aquí demandante Dª. Maite (folios 45 a 47 del expediente administrativo).

5º.- Dª. Marisol presentó recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de mayo de 2017, confirmada en reposición por resolución de 4 de julio de 2017, que fue turnado a este Juzgado y registrado con el Nº 175/2017 de Procedimiento Abreviado, en el que se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2017, en virtud de la cual se acordaba revocar y dejar sin efecto la resolución impugnada, declarándose la misma no ajustada a derecho, y, en reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se reconocía a Dª. Marisol los méritos trabajados en otras Administraciones como personal laboral en el Apartado a) de la Base 6.1.2 de la Convocatoria, que sumaban un total de 4,800 puntos, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

6º.- Una vez declarada firme la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 175/2017, la Sra. Marisol instó la ejecución de la misma, lo que dio lugar a la incoación de la pieza de ejecución Nº 4/2019.

7º.- En la Pieza de Ejecución se requirió información al Rectorado de la Universidad de Extremadura sobre el cumplimiento de la sentencia, que informó que mediante resolución rectoral Nº 45/2018, de 22 de enero, se acordó anular la resolución del Rector de 4 de mayo de 2017 y se reconoció a Dª. Marisol los méritos trabajados en otras Administraciones como personal laboral, otorgándosele un total de 4,800 puntos, tal y como establecía expresamente la sentencia de 4 de diciembre de 2017. Asimismo, se ordenaba la retroacción del procedimiento al objeto de que el Tribunal de Selección elevara nueva propuesta de nombramientos porque el acto administrativo dictado el 1 de septiembre de 2017, por el que se nombraron funcionarios de carrera a los aspirantes que habían superado las pruebas del proceso selectivo litigioso, podría verse afectado por la revocación producida al ejecutarse la sentencia mencionada.

8º.- Otra de las participantes en el proceso selectivo, Dª. Carla, solicitó también del Tribunal de Selección que se procediera de oficio a una nueva revisión de las puntuaciones de los aspirantes, habida cuenta el pronunciamiento de la sentencia de este Juzgado en el P. A. 175/2017, y el Tribunal Calificador, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad, procedió a modificar la puntuación de los aspirantes de dicho proceso selectivo. En fecha 16 de mayo de 2018 se dictó Resolución por el Rector de la UEX (folios 80 a 84 del expediente administrativo), en virtud de la cual se procedía a aplicar el criterio establecido en la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 175/2017 de este Juzgado a todos los participantes en el proceso selectivo, de tal manera que se producía la alteración del resultado inicial y la plaza a la que aspiraba Dª. Marisol resultaba adjudicada a Dª. Carla. En dicha resolución no aparece dentro de la relación de aspirantes aprobados Dª. Maite.

9º.- En virtud de Auto dictado en fecha 20 de junio de 2019 en la Pieza de Ejecución Nº 4/2019, se declara ejecutada la sentencia dictada en el P. A. 175/2017, si bien se matiza que la ejecución se produce con la resolución rectoral de 22 de enero de 2018, que le reconoce a Dª. Marisol los méritos consistentes en el tiempo trabajado como personal laboral en otras Administraciones. Dicho Auto fue confirmado por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en fecha 17 de octubre de 2019.

10º.- La resolución rectoral de 16 de mayo de 2018 (publicada en el DOE de fecha 29 de mayo de 2018), en virtud de la cual se procedía a aplicar el criterio establecido en la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 175/2017 de este Juzgado a todos los participantes en el proceso selectivo, fue recurrida en reposición por Dª. Maite, recurso que fue inadmitido en virtud de resolución del Rector de fecha 19 de marzo de 2019, contra la cual la Sra. Maite interpuso demanda contencioso administrativa, que se tramita como Procedimiento Abreviado Nº 75/2019 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de esta ciudad.

11º.- En fecha 19 de marzo de 2019 se dictaba también otra resolución rectoral, la Nº 823/2019, por la que se acuerda iniciar expediente de revisión de oficio del acto administrativo que reconoció a Dª. Maite el derecho a ser nombrada funcionaria de carrera de la escala Administrativa de Personal de Administración y Servicios de la UEX. En el expediente de revisión de oficio se dictó resolución en fecha 4 de noviembre de 2019, por la que se acuerda proceder al archivo del mismo (folios 190 a 193 del expediente administrativo).

12º.- El mismo día 4 de noviembre de 2019 se dicta la resolución del Rector Nº 1881/2019 por la que se declara la pérdida del derecho de Dª. Maite a ser nombrada funcionaria de carrera de la Escala Administrativa (folios 194 a 200 del expediente), siendo ésta la resolución concreta que es objeto de impugnación en el presente procedimiento.

CUARTO:Una vez determinada en el fundamento jurídico anterior la relación de hechos probados, la cuestión litigiosa consiste en determinar si un acto declarativo de derecho, como es la resolución del Rector de fecha 1 de septiembre de 2017, en virtud de la cual se acordaba nombrar a Dª. Maite funcionaria de carrera de la escala administrativa de la UEX, puede ser revocado sin haberse tramitado un expediente o procedimiento previo alguno, basándose para ello la Administración en que se está ejecutando una sentencia.

Al respecto es preciso realizar algunas consideraciones. En primer lugar, la sentencia dictada por este Juzgado en el Procedimiento Abreviado Nº 175/2017 contra la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura en fecha 4 de julio de 2017, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de 4 de mayo de 2017 de la Gerencia que aprueba la relación provisional de aspirantes aprobados en el proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, publicado en el DOE de 17 de noviembre de 2016, acordaba revocar y dejar sin efecto dicha resolución, y, en reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reconocía a la demandante los méritos trabajados en otras Administraciones como personal laboral en el Apartado a) de la Base 6.1.2 de la Convocatoria, que sumaban un total de 4,800 puntos, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Esto dio lugar a la resolución del Rector Nº 45/2018, de 22 de enero, la cual acordó anular la resolución de 4 de mayo de 2017 y reconoció a Dª. Marisol los méritos trabajados en otras Administraciones como personal laboral, otorgándosele un total de 4,800 puntos, tal y como establecía expresamente la sentencia de 4 de diciembre de 2017. Este pronunciamiento concreto de la resolución de 22 de enero de 2018 suponía la ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 175/2017. Ahora bien, dicha resolución del Rector también ordenaba la retroacción del procedimiento al objeto de que el Tribunal de Selección elevara nueva propuesta de nombramientos porque el acto administrativo dictado el 1 de septiembre de 2017, por el que se nombraron funcionarios de carrera a los aspirantes que habían superado las pruebas del proceso selectivo litigioso, podría verse afectado por la revocación producida al ejecutarse la sentencia mencionada. Este Juzgado declaró en virtud de Auto de fecha 20 de junio de 2019, dictado en la Pieza de Ejecución Nº 4/2019, que la resolución Nº 45/18 del Rector ejecutaba la sentencia dictada en el P. A. 175/2017. Dicho Auto fue confirmado por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en fecha 17 de octubre de 2019.

En segundo lugar, es cierto que la argumentación jurídica de la sentencia dictada por la Sala en fecha 17 de octubre de 2019, que fue aportada por la asistencia letrada de la Universidad de Extremadura en el acto de la vista, establece que el pronunciamiento de la sentencia dictada por este Juzgado obligaba a revisar los méritos de todos los participantes que hubieran intervenido en el proceso selectivo y se encontraran en la misma situación que Dª. Marisol, porque, de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad que rige en los procesos selectivos de estas características. De ahí que la sentencia de la Sala concluyera en su fundamento jurídico tercero que la sentencia dictada por el Juzgado en el Procedimiento Abreviado Nº 175/2017 exigía una retroacción de actuaciones, lo cual afectaría, no sólo a Dª. Marisol, sino a todos los aspirantes que estuvieran en su misma situación. Y, continuaba diciendo la Sala, 'Dicha revisión de las puntuaciones de todos los aspirantes puede hacerse directamente en ejecución de sentencia sin que tenga que seguirse un procedimiento de revisión de oficio, pues al anularse la actuación administrativa no estamos ante actos administrativos firmes'.

Sin embargo, lo que constituye el objeto del presente litigio como hemos referido al inicio de este fundamento jurídico, es si puede la Administración, en este caso la Universidad de Extremadura, revocar un acto declarativo de derechos como es el nombramiento de funcionario de carrera de la escala administrativa de Dª. Maite, mediante una resolución dictada sin haber tramitado un procedimiento administrativo previo, sin que la interesada haya tenido la posibilidad de ser oída y en base a una sentencia de la Sala que ha sido dictada en un Incidente de Ejecución de Sentencia que dimana de un Procedimiento Abreviado (el Nº 175/2017 de este Juzgado) en el que la Sra. Maite no ha sido parte.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en fecha 17 de octubre de 2019 desestimó el recurso de apelación presentado por Dª. Marisol contra el Auto dictado por este Juzgado en la pieza de ejecución Nº 4/19. Dicho Auto declaraba que la resolución del Rector de 22 de enero de 2018 ejecutaba la sentencia dictada en el P. A. 175/2017, pero no acordó que hubiera que retrotraer las actuaciones y aplicar lo decidido en dicho procedimiento a todos los aspirantes que se encontraran en la misma situación, aunque en sus razonamientos jurídicos se refiriera a esta posibilidad. La aplicación del fallo de dicha sentencia a todos los intervinientes en el proceso selectivo que se encontraran en idéntica situación a Dª. Marisol iba, por lo tanto, más allá de lo que en realidad había resuelto este Juzgado en el Incidente de Ejecución de Sentencia. Además, eximía a la UEX de tramitar un procedimiento de revisión de oficio, si bien dicha exención lo era para revisar las puntuaciones de los aspirantes, no para revocar actos declarativos de derechos. No obstante, cabe decir que la Universidad inició un procedimiento de revisión de oficio para revocar el nombramiento de Dª. Maite y decidió archivarlo (documento nº 36 del expediente administrativo).

En tercer lugar, llegados hasta aquí, cabe plantearse si la resolución dictada por el Rector que declara la pérdida de la condición de funcionaria de la escala administrativa de Dª. Maite es o no es ajustado a derecho por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.

Para ello es necesario insistir en que en este procedimiento no se está revisando la puntuación de los demás aspirantes en el mismo proceso selectivo, sino que lo que se está revisando es una resolución del Rector que deja sin efecto y revoca la resolución de 1 de septiembre de 2017 en lo que se refiere al nombramiento de Dª. Maite como funcionaria de la escala administrativa.

En un estado de derecho tan importante es el fondo como las formas. Toda resolución administrativa y judicial se dicta en el seno de un procedimiento, procedimiento que tiene que venir expresamente regulado por la ley. Por lo tanto, la resolución litigiosa, que revoca la condición de funcionaria de la escala administrativa de Dª. Maite, sin haberse tramitado un procedimiento en el que la interesada haya sido oída, constituye una vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido y debe motivar la declaración de nulidad de la resolución adoptada ( artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Podrá argumentarse al respecto que la sentencia del Tribunal Superior de Extremadura de fecha 17 de octubre de 2019 indica en su fundamento jurídico tercero que para revisar las puntuaciones de todos los que se encontraban en idéntica situación a Dª. Marisol no se necesitaba tramitar un procedimiento de revisión, el del artículo 106 de la Ley 39/2015. Pero lo que no dice dicha sentencia es que se pueda revocar el nombramiento de funcionario de la escala administrativa de la demandante sin haberse tramitado procedimiento alguno.

La resolución Nº 1881/2019, de 4 de noviembre, dictada por el Rector de la UEX revoca un acto administrativo firme (el nombramiento de la demandante como funcionaria de la escala administrativa), que, además, es declarativo de derechos. Ciertamente, la Administración puede perfectamente declarar la nulidad de un acto administrativo o establecer su revisión ( artículos 106 a 111 de la Ley 39/2015), pero lo que no puede es prescindir del procedimiento legalmente establecido para ello. Es preciso poner de manifiesto que el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 establece cuáles son los actos nulos de pleno derecho y, en su apartado e) contempla como actos nulos los dictados habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por lo tanto, la resolución Nº 1881/2019, de 4 de noviembre, del Rector de la UEX, que se ha dictado sin haberse tramitado el procedimiento legalmente establecido, en base a una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo dictada en un expediente de ejecución de sentencia, que dimana a su vez de un procedimiento principal en el que Dª. Maite no ha sido parte, constituye un acto administrativo nulo, que no puede ser convalidado, toda vez que ha sido dictado al margen del procedimiento legalmente establecido, procedimiento que en modo alguno puede obviarse porque se trata de dilucidar si un acto declarativo de derechos es o no es conforme a la ley.

Por todo lo expuesto, procede la estimación de la demanda y la revocación de la resolución impugnada, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo la Universidad de Extremadura tramitar, con audiencia de la interesada, el procedimiento legalmente previsto para dejar sin efecto, si así fuera pertinente, la resolución de 1 de septiembre de 2017 que declara la pérdida del derecho de Dª. Maite a ser nombrada funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.

QUINTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las costas se imponen a la Administración demandada, que ha visto desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y obligada aplicación

Fallo

Que, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Vela Álvarez, en nombre y representación de Dª. Maite, contra la Resolución Nº 1881/2019 dictada en fecha 4 de noviembre por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria de la Escala Administrativa del Personal de Administración y Servicios de la demandante, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS desde su notificación, debiendo ingresar previamente,en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (BANCO: 1753-0000-85-Nº PROCEDIMIENTO- AÑO PROCEDIMIENTO),el depósito prevenido en el Art. 19 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, especificando en el resguardo de ingreso el tipo de recurso que interpone.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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