Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
25/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 300/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4265/1998 de 25 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER

Nº de sentencia: 300/2004

Núm. Cendoj: 47186330012004100401

Resumen
Desestima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que le impuso al actor en su calidad de propietario de un establecimiento una multa al considerarle responsable de una infracción leve del art. 26.e) LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana -no respetar la normativa reguladora de los horarios de los establecimientos públicos-. Dado que el hecho imputado se produjo estando en vigor la LO 1/1992 antes mencionada, resulta incuestionable que ninguna trasgresión hubo al principio de legalidad, habida cuenta que en el art. 26.e) de aquélla se tipifica, por sí y sin necesidad de que se produzca ninguna otra circunstancia, el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos, precepto a cuyo amparo se impuso la sanción, que lo fue por otra parte dentro de los límites señalados por el art. 28 de la misma Ley Orgánica. Debe también destacarse que es la propia LO 1/1992 la que, en su artículo 8.1, sujeta los espectáculos públicos y actividades recreativas a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno y, entre ellas, las de fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas - apartado d)-, lo que está previsto, para lo que ahora importa, en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, aprobado por RD 2816/1982, de 27 de agosto, en la OM de 23 de noviembre de 1977 y en la resolución de la Delegación Territorial de la Junta en León de 12 de junio de 1996, por lo que ha de considerarse suficiente esa previsión de la Ley Orgánica para la fijación por la Administración del horario para el desarrollo de la actividad en el establecimiento de que aquí se trata.

Voces

Responsabilidad

Seguridad Ciudadana

Apertura de establecimientos

Libertad de empresa

Actividades empresariales

Ciudadanos

Encabezamiento

Recurso n° 4265/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA N° 300

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA …

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