Última revisión
10/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 300/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1089/2001 de 10 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARGARETO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 300/2006
Núm. Cendoj: 33044330012006100152
Núm. Ecli: ES:TSJ AS:2006:320
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 00300/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O 1089-01
RECURRENTE: FERROVIAL AGROMAN S.A.
PROCURADOR: D. VICTOR LOBO FERNANDEZ
RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 300
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a diez de marzo de dos mil seis
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1089-01 interpuesto por FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, asistido de Letrado, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando procedente el derecho de la recurrente al abono de la Liquidación de obras sin aplicación de la Revisión de Precios negativa a la misma, condenando a la Administración a su abono, con imposición de costas. Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, el mismo se allanó en la demanda, excepto en lo relativo al pronunciamiento sobre costas.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescriptos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de FERROVIAL AGROMAN, S.A. la resolución dictada el día 23-10-2001 por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial que desestimó la solicitud formulada por dicha recurrente, adjudicataria del contrato correspondiente a la ejecución de obras complementarias nº 1 de las de la construcción de la carretera de circunvalación de Tineo, respecto a la no aplicación de la revisión de precios negativa por importe de 3.056.193 pts. a la liquidación de las citadas obras.
SEGUNDO.- Por la parte recurrente se interesó en el suplico de su demanda, se declare no ajustada a derecho dicha resolución y se declare procedente el derecho al abono de la liquidación de obras sin aplicación de la Revisión de Precios negativa a la misma y en consecuencia, se condene a la Administración a su abono, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada desde los 6 meses contados a partir de la recepción.
Por el Principado de Asturias se presentó escrito, acompañado de Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 30 de junio de 2005, allanándose a la demanda formulada en este recurso, interesando se dicte sentencia estimatoria y sin imposición de costas.
TERCERO.- Por lo expuesto y suponiendo el allanamiento el reconocimiento por parte del demandado de que la acción ejercitada contra el mismo es fundada, esto es, conceder que procede en derecho, en virtud de la causa alegada, el efecto jurídico pretendido por la parte recurrente, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 29/98 procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante.
CUARTO.- Conforme al art. 139 de la Ley 29/98 no ha lugar a hacer una expresa condena en costas, pues conforme ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 15-10-2003 , las costas según el art. 139, tiene su específica y concreta regulación y no depende su imposición, de que exista o no allanamiento y por tanto, los Tribunales han de atenerse a los términos de la norma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal FERROVIAL AGROMAN, S.A, contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Principado de Asturias, actuando a través de su representación legal, allanándose a la demanda; resolución que se anula por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la recurrente al abono de la liquidación de obras sin aplicación de la Revisión de Precios negativa a la misma y en consecuencia, se condena a la Administración a su abono con los intereses legales de la cantidad líquida reclamada desde los 6 meses contados a partir de la recepción. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
