Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 300/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 926/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 300/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100503


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00300/2008

SENTENCIA Nº 300

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 926/07, interpuesto por el Letrado D. Luis-Vidal Martín Sanz (sin apoderamiento de clase alguna y designado por el turno de oficio para la asistencia letrada el 1 de junio de 2006, cinco meses después de que su "defendida" fuera devuelta al país de procedencia y un mes después, también, de presentada la demanda), en "representación" de Dña. Teresa, contra la Sentencia nº 374, dictada -el 25 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 455/06.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado que asistió a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el día 16 de enero de 2006, interpuso (sin apoderamiento de clase alguna y con designación posterior de turno de oficio sobre la base de dicha asistencia), en escrito presentado el 5 de mayo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 27 de abril, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 16 de enero del tan citado año 2006, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 20, lo registró bajo el nº de autos P.A.455/06, dictándose Sentencia el día 27 de julio pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido indebidamente a tramite, entre otras razones a las que luego aludiremos, por carecer el Letrado de la preceptiva representación e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de diciembre pasado, ante la que se ha personado la Procuradora designada por el turno de oficio el 2 de junio de 2006.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 926/07, interpuesto por el Procurador D. Luis-Vidal Martín Sanz (designado por el turno de oficio el 2 de junio de 2006, cinco meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia y un mes después, también, de presentada la demanda), en "representación" de Dña. Teresa, contra la Sentencia nº 374, dictada -el 25 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 455/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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