Última revisión
19/03/2012
Sentencia Administrativo Nº 300/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 80/2009 de 19 de Marzo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ASENCIO CANTISAN, HERIBERTO
Nº de sentencia: 300/2012
Núm. Cendoj: 41091330042012100177
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:2878
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 19 de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 80/09 interpuesto por D. Pedro Antonio , contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe de División de Personal de 22 de octubre de 2008 por la que se desestima su solicitud de concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, con motivo del denominado caso MariLuz. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe de División de Personal de 22 de octubre de 2008 por la que se desestima su solicitud de concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, con motivo del denominado caso MariLuz.
El Abogado del Estado opone en primer lugar en su escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso por cuanto el actor no recurrió y dejó firme y consentida la Orden de 19 de septiembre de 2008 por la que se le concedió la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, por lo que considera que el acto recurrido no es mas que la reproducción de otra anterior firme y consentido.
La Cruz al Mérito Policial se encuentra regulada en la Ley 5/1964 de 29 de abril, estableciendo la reglamentación de la Orden del Mérito Policial, y en ella se establece que la misma se concede con distintivo rojo para premiar los hechos distinguidos que impliquen acusado riesgo para quienes los realicen, y con distintivo blanco para premiar a quienes sobresalgan en el cumplimiento de sus deberes o en la realización de trabajos o estudios de carácter profesional; en todo caso, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
De la regulación mencionada se deduce que no es posible la concesión por unos mismos hechos de la Cruz al Mérito Policial en sus dos vertientes, esto es, con distintivo rojo y con distintivo blanco. Los art. 6 y 7 de dicha Ley regulan las condiciones para la concesión de la mencionada Cruz en cualquiera de sus modalidades, respectivamente.
En el caso que estudiamos por Orden de 19 de septiembre de 2008 se le concedió al actor la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y no consta que interpusiera recurso alguno contra la misma, dejándola firme y consentida. Lo que pretende ahora es una revisión de lo que por dicha Orden se resolvió, lo cual no es posible en tanto en cuanto se trataría de la revisión de una Orden que ganó firmeza en su día, además de la falta de competencia de este Órgano Judicial para ello.
Las resoluciones que se recurren, denegando la concesión de lo solicitado, viene a confirmar y reproducir el contenido de la Orden mencionada, en tanto en cuanto confirman la concesión de la mencionada Cruz en su modalidad de Distintivo Blanco.
SEGUNDO.- En consecuencia procede la desestimación del recurso y confirmación del acto Administrativo impugnado.
TERCERO.- No se aprecia temeridad y mala fe a efectos de imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento contra la resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, la cual confirmamos, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.
Así por esta, nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
