Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 300/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 440/2012 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 300/2013

Núm. Cendoj: 17079450022013100038


Encabezamiento

Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona.

Procedimiento abreviado núm. 440/12

Demandante: Ezequias

Representante: Letrado Rachid Carroum Larbi

Demandado: Subdelegación del Gobierno en Girona

Representante: abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 300/13

Magistrado Juez: Isabel Hernández Pascual.

Girona, 14 de octubre de 2013.

He visto las actuaciones del procedimiento abreviadoseguido con el número 440/12, a instancias de Ezequias , representada y defendida por el letrado Rachid Carroum Larbi, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de septiembre de 2012, del subdelegado del Gobierno en Girona, en la que se desestimó el recurso de reposición de la demandante, formulado contra la resolución de 23 de mayo de 2012, en la que se le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo social, y autorización para trabajar por cuenta ajena, por ser insuficientes los ingresos justificados por el empleador.

El abogado del Estado ha sido parte en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de esta capital, el letrado Rachid Carroum Larbi, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos reseñados en el encabezamiento.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, a la que se reclamó el expediente administrativo, señalándose fecha para la celebración de la vista.

Con carácter previo a la vista, la abogada del Estado presentó un escrito oponiéndose a la demanda.

El letrado de la demandante se ratificó en su demanda y solicitó que se le concediera un plazo para aportar nueva prueba, lo que le fue admitido.

En plazo presentó nuevos documentos, de los que se dio traslado a las partes para que pudieran presentar conclusiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 6 de septiembre de 2012, del subdelegado del Gobierno en Girona, en la que se desestimó el recurso de reposición de la demandante, formulado contra la resolución de 23 de mayo de 2012, en la que se le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo social, y autorización para trabajar por cuenta ajena, por ser insuficientes los ingresos justificados por el empleador.

SEGUNDO.-En el procedimiento administrativo, la jefa de Sección de la Subdelegación del Gobierno requirió a la empresa que ofreció el contrato de trabajo a la demandante que presentara la declaración anual del Impuesto de Sociedades, contestando esa empresa, mediante escrito de 18 de mayo de 2012, que no podía hacerlo, debido a que no le correspondía presentar esa declaración tributaria hasta el mes de julio.

A esta fecha, ni la demandante ni esa sociedad han presentado la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 ni la del 2012, pese a que en esa declaración deberían haberse recogido los datos económicos de la empresa necesarios para determinar su capacidad económica y acreditar que es suficiente para contratar a la demandante y garantizar la continuidad de sus actividades durante el plazo de un año de la autorización de residencia.

No habiendo presentado esa declaración no puede entenderse acreditada la suficiencia de recursos para contratar a la demandante, toda vez que la documentación presentada por la demandante carece de eficacia suficiente para tener por justificada esa capacidad, pues el balance contable presentado es un documento que no aparece firmado y en el que no se recogen los costes soportados por la sociedad, ni siquiera los costes de personal para demostrar que tiene capacidad para soportarlos, como se afirma.

Por todo lo expuesto, debo dictar sentencia desestimando este recurso.

TERCERO.-No procede la condena al pago de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Ezequias .

Declaro que los actos impugnados son conformes a derecho.

No hay condena al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación, que sólo será admisible previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en la Cta. de este Juzgado num. 1689-0000-85-0440-12, con la advertencia que, de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, todo ello conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/1985 de 1 de julio del Poder Judicial reformada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.


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