Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 300/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 70/2014 de 21 de Mayo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO

Nº de sentencia: 300/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100284

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2014

APELACIÓN

Rollo Sala

70/2014

Autos Juzgado

Nº PA 380/2012

SENTENCIA

Nº 300

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 21 de mayo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante Dª María Luisa representada por la Procuradora Dª Cristina Sampol Schenk y asistido del Letrado D. Juan Sastre Calafat; y como parte demandada/apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOrepresentada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Jefa de la Oficina de extranjeros de las Islas Baleares, de fecha 13/09/2012, expediente NUM000 , por la que se acuerda declarar la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Illes Balears del día 20/07/2012.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia Nº 269, de fecha 3 de octubre de 2013 dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'SE DESESTIMA el recurso contencioso interpuesto por Dª María Luisa representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmes, bajo la dirección letrada de D. Juan Sastre Calafat, ambos profesionales designados por el Turno de Oficio, contra la resolución de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de las Islas Baleares, de fecha 13/09/2012, expediente NUM000 , por la que se acuerda declarar la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la resolución citada por esta Delegación de Gobierno en Illes Balears el día 20/07/2012, por incumplir el plazo de presentación del mismo señalado en el art. 117 de la mencionada Ley 30/1992 , CONFIRMANDO la misma, CONDENANDO a la recurrente al pago de las costas procesales.'.

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante admitido en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 20 de mayo de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

1º) Que en fecha 09.03.2012, la ahora apelante, ciudadana mexicana, solicitó tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2º) Que mediante resolución de 20.07.2012, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, denegó la solicitud mencionada. Dicha resolución se notificó personalmente a la interesada por medio del servicio de Correos, en fecha 30.07.2012, según se desprende del acuse de recibo del correo certificado conteniendo la mencionada resolución.

3º) Que en fecha 05.09.2012, la Sra,. María Luisa interpone recurso de reposición contra la resolución de 20.07.2012.

4º) Mediante la resolución de la Jefa de la Oficina de extranjeros de las Islas Baleares, de fecha 13/09/2012, expediente NUM000 , se acuerda declarar la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Illes Balears del día 20/07/2012, por su presentación extemporánea.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra ésta última resolución, el mismo se desestima al ratificarse que el recurso de reposición fue extemporáneo, por superarse el plazo de un mes en su interposición (art. 117 LRJyPAC) computado - de fecha a fecha- desde la notificación de la resolución recurrida.

Se interpone recurso de apelación alegando que el recurso de reposición no sería extemporáneo toda vez que la notificación se efectuó el 6 de agosto de 2012 y no el 30 de julio de 2012.

SEGUNDO. PRUEBA RELATIVA A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN.

Una vez que en el expediente administrativo figura la notificación del correo certificado en el que aparece la firma de la recurrente estampada en diligencia que reseña como fecha de notificación la del 30 de julio de 2012, la afirmación de la parte apelante en el sentido de que la verdadera fecha de notificación lo fue el 6 de agosto de 2012, es afirmación sin soporte probatorio alguno, por lo que no debe tomarse en consideración.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

TERCERO. COSTAS PROCESALES.

En aplicación del art. 139.2º de la Ley Jurisdiccional /98, procede imponer las costas a la parte apelante si se desestima totalmente el recurso -lo que es el caso-, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En la medida en que no se aprecian circunstancias excepcionales que hagan modificar el criterio del vencimiento objetivo establecido en la norma, debe imponerse las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María Luisa contra la sentencia Nº Nº 269, de fecha 3 de octubre de 2013 dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , la cual se confirma en su integridad.

2º) Se imponen las costas de esta apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario. Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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