Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 300/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 234/2015 de 30 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GARCÍA OTERO, CÉSAR JOSÉ
Nº de sentencia: 300/2015
Núm. Cendoj: 35016330012015100557
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4561
Núm. Roj: STSJ ICAN 4561/2015
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: CGO
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000234/2015
NIG: 3501645320120002288
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000300/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000378/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Apelante Eva MARIA VICTORIA TRUJILLO LEON
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as
Presidente:
D.César José García Otero.
Magistrado/as:
D. Jaime Borrás Moya.
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.
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En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de noviembre de 2.015.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-
administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las
Palmas de Gran Canaria como procedimiento abreviado con el nº 378/12; en el que fueron partes: como
demandante, Dña Eva , representada por la Procuradora Dña Victoria Trujillo León y defendida por el
Letrado D. José M. López Arias; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, representado y defendido por Letrado de los Servicios Jurídicos municipales; pendiente en esta Sala
a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado de
9 de octubre de 2.014 .
Antecedentes
PRIMERO. En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2.014 , cuyo Fallo, literalmente dice: 'DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dª Virginia Trujillo León, en nombre y representación de Dª Eva , contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y ACUERDO: 1º. DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identificada en el antecedente de hecho
PRIMERO de esta Sentencia.
2º. Imponer las costas del proceso a la demandante'.
SEGUNDO. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña Eva , del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 234/15) continuando por sus trámites, con señalamiento del 20 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Fue ponente el Ilmo Sr Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Fundamentos
PRIMERO. El recurso contencioso-administrativo se interpuso, según se identifica en el escrito de interposición, 'ante la inactividad de la Administración por falta de resolución (..) ante la respuesta/reclamación presentada por mi mandante (..)' Dicha inactividad la une la parte a que fue expulsada de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en base al informe del Jefe de la Agrupación (Suboficial Jefe de la Unidad de Protección Ciudadana), sobre lo cual explica que 'no cabe la menor duda que la Sra Eva ha sido expulsada de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, desconociendo los motivos dada la inactividad de la Administración, limitándose a recoger el uniforme, bajo recibo sin mas explicaciones, que una contestación a una llamada de teléfono en la que le comunicaban que su sanción estaba en trámite, hecho ocurrido el día 15 de noviembre de 2.011'.
Por su parte, la sentencia de instancia advierte que la demandante presentó el 18 de noviembre de 2.011 un escrito de sugerencias y reclamaciones, que se tramitó conforme al Reglamento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP de 3 de enero de 2007) y que finalizó con el correspondiente informe con el que se termina el procedimiento, de lo que concluye que no ha existido inactividad del Ayuntamiento que tramitó la queja de la demandante sin que pudiese considerarse la reclamación como recurso frente a su cese como voluntaria En apelación, explica la recurrente que recurrió la inactividad de la Administración por su expulsión de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil por una falta grave sin expediente alguno previo y que cuando quiso interponer recurso contra la expulsión se le facilitó el impreso para quejas.
SEGUNDO. Y así las cosas, al margen de que sus alegaciones en el escrito de apelación, de que fue confundida sobre la clase o tipo de actuación que debía haber llevado frente a su expulsión/cese, lo que no puede dejar de tomar en consideración la Sala es que se presentó una hoja de sugerencias y reclamaciones, que dio lugar a la apertura de un expediente que da paso al informe del Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ( Suboficial Jefe de la Unidad de Protección Ciudadana) ,del que se dio traslado a la reclamante, que formuló alegaciones que dieron paso a otro informe del mismo Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
No hay, por tanto, inactividad de la Administración en la respuesta a la queja/reclamación, y, como advierte el juzgador, no es posible en este proceso entrar a examinar si existe procedimiento de cese en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, ni consta escrito alguno solicitando a dicha Agrupación comunicación o notificación de su cese/apartamiento/expulsión o como se califique .
Es mas, en el segundo informe del Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se alude a un 'expediente disciplinario abierto', lo que parece dar a entender que existió dicho expediente, si bien lo que no es posible es en un expediente de queja/reclamación reconocer derechos, ni es posible dar por probado que la reclamante fue confundida y/o inducida a presentar la queja cuando lo que quería era recurrir su cese como voluntaria, alegación esta que, además, como advierte la Administración demandada, se introduce 'ex novo' en la apelación sin el mínimo apoyo probatorio. .
TERCERO. Lo dicho es mas que suficiente para la desestimación de la apelación, al coincidir esta Sala con el Juzgado en que no existió inactividad frente a la reclamación, al margen o con independencia de los recursos que pueda presentar la aquí recurrente en relación a su apartamiento de la agrupación, conllevando dicha desestimación la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante en aplicación de la regla general del art 139.2 LJCA .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación:
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de octubre de 2.014 , mencionada en el Antecedente Primero, la cual confirmamos.Con imposición a dicha parte de las costas de la apelación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, y contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.-

