Última revisión
20/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 30032/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3383/2003 de 20 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROJAS POZO, CASIANO
Nº de sentencia: 30032/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
Proc. Sra. Del Pino López.
Abogado del Estado: Dº Francisco García.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.
PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.
RECURSO Nº 3383/2003.
S E N T E N C I A Nº 30.032
Presidente Ilmo. Sr.
Mª Rosario Ornosa Fernández
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Gervasio Martín Martín.
Dª Fátima de la Cruz Mera.
D. Casiano Rojas Pozo.
En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del presente recurso nº 3383/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Paloma del Pino López, en nombre y representación de Dº Evaristo Y Dº Benjamín frente al ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Abogacía del Estado, contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento realizado por escrito de fecha 24 de julio de 2003 para que efectuase la liquidación y pago de los intereses moratorios devengados en la fijación del justiprecio y el pago de la indemnización por la demora en el pago de los intereses expropiados, derivado todo ello de los derechos arrendaticios expropiados en el proyecto de expropiación forzosa "línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.
La cuantía del presente recurso es de 508,02 ?.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la procuradora recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 25 de noviembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 4 de febrero de 2005 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, solicitando se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 508,02 ?, sin perjuicio de la cantidad que resulte hasta el momento de su completo pago y a las costas del recurso.
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 2 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
CUARTO.- Por auto de fecha 21 de septiembre de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, denegándose toda la propuesta, excepto la presentada por la recurrente como II DOCUMENTAL PÚBLICA, por auto de fecha 11 de octubre de 2007 , donde se acuerda también conceder trámite para conclusiones escritas, que lo evacua la actora por escrito de fecha 26 de octubre de 2007 y la Abogacía del Estado por escrito de fecha 21 de noviembre.
QUINTO.- Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de mayo de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
Proc. Sra. Del Pino López.
Abogado del Estado: Dº Francisco García.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.
PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.
RECURSO Nº 3383/2003.
S E N T E N C I A Nº 30.032
Presidente Ilmo. Sr.
Mª Rosario Ornosa Fernández
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Gervasio Martín Martín.
Dª Fátima de la Cruz Mera.
D. Casiano Rojas Pozo.
En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del presente recurso nº 3383/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Paloma del Pino López, en nombre y representación de Dº Evaristo Y Dº Benjamín frente al ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Abogacía del Estado, contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento realizado por escrito de fecha 24 de julio de 2003 para que efectuase la liquidación y pago de los intereses moratorios devengados en la fijación del justiprecio y el pago de la indemnización por la demora en el pago de los intereses expropiados, derivado todo ello de los derechos arrendaticios expropiados en el proyecto de expropiación forzosa "línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.
La cuantía del presente recurso es de 508,02 ?.
PRIMERO.- Por la procuradora recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 25 de noviembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 4 de febrero de 2005 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, solicitando se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 508,02 ?, sin perjuicio de la cantidad que resulte hasta el momento de su completo pago y a las costas del recurso.
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 2 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
CUARTO.- Por auto de fecha 21 de septiembre de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, denegándose toda la propuesta, excepto la presentada por la recurrente como II DOCUMENTAL PÚBLICA, por auto de fecha 11 de octubre de 2007 , donde se acuerda también conceder trámite para conclusiones escritas, que lo evacua la actora por escrito de fecha 26 de octubre de 2007 y la Abogacía del Estado por escrito de fecha 21 de noviembre.
QUINTO.- Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de mayo de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Paloma del Pino López, en nombre y representación de Dº Evaristo Y Dº Benjamín frente al ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Abogacía del Estado, contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento realizado por escrito de fecha 24 de julio de 2003 para que efectuase la liquidación y pago de los intereses moratorios devengados en la fijación del justiprecio y el pago de la indemnización por la demora en el pago de los intereses expropiados, derivado todo ello de los derechos arrendaticios expropiados en el proyecto de expropiación forzosa "línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa", condenado a la Administración demandada a que le abone la cantidad de 508,02 ? y sin perjuicio de la cantidad que resulte hasta el momento de su completo pago. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Paloma del Pino López, en nombre y representación de Dº Evaristo Y Dº Benjamín frente al ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Abogacía del Estado, contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento realizado por escrito de fecha 24 de julio de 2003 para que efectuase la liquidación y pago de los intereses moratorios devengados en la fijación del justiprecio y el pago de la indemnización por la demora en el pago de los intereses expropiados, derivado todo ello de los derechos arrendaticios expropiados en el proyecto de expropiación forzosa "línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa", condenado a la Administración demandada a que le abone la cantidad de 508,02 ? y sin perjuicio de la cantidad que resulte hasta el momento de su completo pago. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
