Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 30071/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3619/2003 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 30071/2008

Núm. Cendoj: 28079330042008100907

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del JTEF de la Comunidad de Madrid, sobre fijación de justiprecio de finca expropiada, por ocupación temporal para infraestructuras necesarias para obras de ampliación de línea del metro. La Sala declara que la propia delimitación que del objeto de esta expropiación consta en el expediente administrativo, a partir del acta de ocupación temporal, lleva al necesario rechazo de la demanda al respecto de la fijación del justiprecio, pues se toma en consideración una fecha de valoración que no puede ser la adecuada, por no ser la que se corresponde con el inicio de la pieza de valoración y, por otra parte, incluye valorar conceptos que no constan expropiados a partir del acta de ocupación temporal, lo que debe llevar en consecuencia a la íntegra desestimación de presente recurso.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30071/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº. 3619/2003

S E N T E N C I A Nº 30.071

Presidente Ilmo. Sr.

DON ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

DON CARLOS DAMIÁN VIEITES PÉREZ

DOÑA MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 3619 de 2003 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Sr. Procurador DON LUIS ALFARO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Gonzalo y DOÑA Edurne , contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha de 28 de julio de 2003, por la que se determina en la suma de 211,61 euros el justiprecio correspondiente a la finca número NUM000 del Proyecto de Expropiación Modificado número 1 del Proyecto de Construcción de la Infraestructura de la prolongación de la Línea 1 del Metro de Madrid a Vallecas Villa, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es de 163.463, 85 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, declarando nulas las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- La representación procesal de la Comunidad de Madrid presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba aplicables, terminaba suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Se formularon conclusiones por la partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de junio de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se expone en la demanda que omite la resolución recurrida ofrecer una decisión sobre las cuestiones interesadas por la propiedad sobre la identificación de los bienes y derechos expropiados y la fecha y criterios de valoración de tales bienes. En primer término y con el fin de resolver la primera de las cuestiones indicadas, relata la recurrente la pendencia de un expediente de ruina que existía sobre el edificio en el que los actores detentaban sus bienes y derechos, decidiendo la Comisión Asesora de Expedientes Contradictorios del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 1997 la retirada de dicho expediente. Sin embargo, el 11 de febrero de 1997 y con motivo de la modificación del trazado de prolongación de la línea 1 del metro de Madrid, la Dirección Facultativa de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid dirigió comunicación al Ayuntamiento sobre el referido edificio situado en el número NUM001 de la calle DIRECCION000 , indicando que, dentro de los trabajos que se contemplan en el proyecto de prolongación de la mencionada línea del metro, está prevista la ejecución de la estación de "Sierra de Gador" con posible afección del citado edificio, solicitando el envío de información al respecto. A partir de entonces, se inician contactos entre ambas administraciones, fruto del cual se reaviva el viejo expediente de ruina retirado. Considera la recurrente que pretendía la administración autonómica ahorrarse la tramitación del expediente expropiatorio sobre dicho edificio, a partir de su demolición como consecuencia de su declaración de ruina y posterior ocupación del solar dejado en su lugar. El 8 de agosto de 1997 se suscribe un convenio de ruina y realojo relativo al citado edificio, correspondiendo a la Empresa Municipal de la Vivienda, S.A., el realojo de las familias afectadas, adjudicando una vivienda a cada residente y habiendo alcanzado un acuerdo satisfactorio con la mayoría de los afectados, salvo cuatro personas. El 7 de octubre de 1997 se aprueba la modificación del proyecto de la línea 1 del metro, que hace necesario ocupar el solar sobre el que aún se asentaba el edificio y por ello se dicta el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 14 de noviembre de 1997 , que declara la ruina inminente del edificio; contra este decreto los actores interpusieron recurso contencioso-administrativo que se tramita ante la Sección Segunda de esta misma Sala, recursos acumulados número 875/98, 2420/98, 4301/98 y 5666/98 , a través de los que se solicita la anulación de la declaración de ruina inminente y la orden de desalojo y demolición y la condena del Ayuntamiento de Madrid a indemnizar los daños y perjuicios, incluyendo el valor de la vivienda demolida, el valor del arrendamiento y las perjuicios causados por el apresurado desalojo de la vivienda.

Sostiene, por otro lado, esta parte con arreglo a documento notarial de presencia de 25 de noviembre de 1997 y dictamen pericial realizado en el seno de los recursos citados que el edificio no presentaba signos de deterioro físico ni de ruina inminente. Destaca también esta parte la prisa de la demandada en realizar la demolición de edificio con la única finalidad de evitar la paralización de las obras del metro, dictándose en el mes de diciembre de 1997 Decreto municipal por el que se dispone el inicio de las obras de demolición de la finca, a pesar de que la Gerencia Municipal de Urbanismo aún no había decretado la ejecución sustitutoria de las obras de derribo; frente a esta resolución se interpuso también recurso contencioso-administrativo número 875/98 seguido ante la Sección Segunda esta misma Sala.

Culminada la demolición del edificio en el mes de febrero de 1998 se convoca a los actores a fin de levantar actas de ocupación temporal del solar como consecuencia de la aprobación del proyecto de modificación del trazado de la línea del metro, levantándose el 24 de febrero de 1998 y correspondiendo a los actores en función de su cuota de participación el 3,03%, equivalente a una superficie de 6,99 metros cuadrados, haciéndose constar la oposición en dicho documento.

En el anterior sentido, sostiene la recurrente, que la administración debió iniciar un expediente de expropiación, en lugar de tramitar una mera ocupación temporal; que la fecha a la que debe remitirse la valoración es la de 7 de octubre de 1997, momento de aprobación del proyecto de referencia y en el que aún existía el edificio; y, por último, se identifica como bienes y derechos cuya indemnización le corresponde los derivados de la expropiación de la vivienda de su propiedad que existía en el mencionado edificio, del derecho de arrendamiento que ostentaba sobre el local de negocio número 5 del edificio y las pérdidas ocasionadas por el traslado de negocio de ropa de niños que desarrollaba en el local comercial arrendado.

Por su parte, cuestiona inicialmente la administración demandada la admisibilidad del recurso por defectuosa formulación de la demanda, pues las alegaciones que se formularon en la misma atañen a aspectos que deben ser objeto de expediente expropiatorio distinto y que por ello no fueron tratados en la resolución recurrida; por lo demás, se invoca la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa y se remite a los criterios y razonamientos contenidos en la valoración realizada en el acuerdo impugnado para sostener la plena conformidad a derecho de éste.

SEGUNDO.- En la resolución de la presente controversia, debe tomarse en consideración, en la forma que expone la administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, que el objeto único de la resolución recurrida radica en la fijación del justiprecio correspondiente a la ocupación temporal de una superficie de 6,9 metros cuadrados de la finca sita en el número NUM001 de la calle DIRECCION000 , por resultar necesaria para la ejecución de una obras de infraestructura de ferrocarril metropolitano, tal y como se denomina el propio proyecto expropiatorio y se describe en el acta de ocupación temporal que se incorpora a las actuaciones.

El resto de los conceptos indemnizatorios que son reclamados por parte de la recurrente giran en torno a la declaración de ruina del edificio que se ubicaba en el lugar ya expuesto y que fue demolido como consecuencia de la anterior. Son precisamente las anteriores cuestiones objeto de específico conocimiento en el marco de los recursos que se describen en el escrito de demanda y que, de forma acumulada, se vienen sustanciando ante la Sección Segunda de esta misma Sala. Véase que incluso se pretende a partir de estas pretensiones el reconocimiento de un derecho del actor a la obtención de una indemnización como consecuencia de la demolición de su vivienda correspondiente al piso número NUM002 del citado edificio y de los derechos de arrendamiento agotados a partir del indicado derribo; aspectos indemnizatorios que son igualmente objeto de reclamación en este proceso.

Argumenta la recurrente que la resurrección del expediente de ruina por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo fue motivada por el interés de la administración autonómica en ocupar los terrenos en los que se ubicaba el edificio ya inexistente para la realización del trazado de la línea 1 del metro de Madrid a Vallecas Villa; situación que generó el acuerdo o conformidad entre ambas administraciones con el objeto de reavivar dicho expediente, proceder al realojo de los propietarios aceptados y facilitar la actuación del administración autonómica en la ejecución de la mencionada obra obviando el trámite de un procedimiento expropiatorio. Con ello se incurriría en una suerte de desviación de poder.

Sin embargo, los anteriores razonamientos, según se deduce del escrito de demanda, son los que vienen a constituir el propio fundamento de la pretensión formalizada frente al decreto de ruina y posterior derribo del edificio, con lo que se vuelve a plantear en el presente una cuestión que ya resulta pendiente de resolución ante otra Sección de esta misma Sala y que desconoce la identificación del ámbito de presente proyecto expropiatorio, en lo que afecta a los recurrentes, que se constituye en consecuencia precisa de la falta de necesidad en la expropiación de bienes o derechos inexistentes tras el derribo del mencionado inmueble. Es por ello, que estos primeros argumentos dados en fundamento de la demanda no pueden ser objeto de aceptación en el curso del presente proceso.

Por otra parte, la propia delimitación que del objeto de esta expropiación consta en el expediente administrativo a partir del acta de ocupación temporal y con arreglo a los razonamientos expuestos, lleva al necesario rechazo del resto de los argumentos opuestos en la demanda al respecto de la fijación del justiprecio, pues se toma en consideración una fecha de valoración que no puede ser la adecuada por no ser la que se corresponde con el inicio de la pieza de valoración y, por otra parte, incluye valorar conceptos que no constan expropiados a partir del acta de ocupación temporal, lo que debe llevar en consecuencia a la íntegra desestimación de presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- No se aprecian méritos que justifiquen la expresa imposición de las costas causadas, al no contemplarse la temeridad o mala fe exigibles para decidir en otro sentido, ni que su no imposición hiciera perder al recurso su finalidad legitima, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decide desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Procurador DON LUIS ALFARO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Gonzalo y DOÑA Edurne , contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha de 28 de julio de 2003, por la que se determina en la suma de 211,61 euros el justiprecio correspondiente a la finca número NUM000 del Proyecto de Expropiación modificado número 1 del Proyecto de Construcción de la Infraestructura de la prolongación de la Línea 1 del Metro de Madrid a Vallecas Villa, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe la interposición de recurso de casación. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente del Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en apoyo a la Sección Cuarta, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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