Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 301/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 502/2006 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO

Nº de sentencia: 301/2007

Núm. Cendoj: 41091330042007100285

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1859


Encabezamiento

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 502/2006, dimanante de pieza de medidas cautelares abierta en recurso contencioso administrativo número 420/2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de los de Córdoba, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Valentín , siendo apelada la demandada, la Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, en pieza de medidas cautelares, con fecha 12 de julio de 2006, se dictó auto por el que se deniega la medida cautelar solicitada de suspensión de la orden de salida obligatoria.

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución apelada deniega la medida, de acuerdo con la doctrina que cita del Tribunal Supremo, porque la actora no acredita circunstancia alguna de arraigo.

El actor, en su escrito de apelación, tras hacer una extensa cita de legislación y jurisprudencia, entiende que la salida crearía una situación fáctica irreversible que haría perder su finalidad al pleito, sin que resulte quebranto significativo para los intereses generales. Pero olvida los razonamientos del auto apelado en el sentido de que, para la adopción de la medida cautelar es preciso alguna circunstancia de arraigo que permita formar alguna convicción acerca del perjuicio derivado de la ejecución, por lo que aquí poco podemos añadir a los razonamientos de la resolución apelada.

Así, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de marzo de 2002 y reitera en otra de 21 de mayo :

Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

Y, aquí, repetimos, ni se dan ni se dicen circunstancias de arraigo familiar o laboral que nos permita apreciar ese perjuicio, por lo que nada tenemos que añadir a la resolución apelada.

SEGUNDO.- Procede hacer expresa imposición de las costas a la apelante conforme a lo dispuesto por el artículo 139.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por don Valentín contra el auto que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, que confirmamos, haciendo expresa imposición de las costas de la apelación a la apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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