Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000850
/2015
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:06170/2015
Demandante:D.
Eulalio
Procurador:SR. BELMONTE CRESPÓN, JUAN BAUTISTA
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 850/2015, promovido por el Procurador D. Juan Bautista Belmonte Crespón, en nombre y representación de
DON
Eulalio
, contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, que resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia al recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 8 de enero de 2016 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de febrero de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, se allanó mediante escrito presentado el 7 de abril de 2016, a lo solicitado en la demanda.
CUARTO.-Mediante providencia de esta Sala de fecha 1 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia (ORDEN JUS/696/2015, de 16 de abril), que resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a
Eulalio .
El recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Nulidad de la resolución impugnada, pues como consta en el expediente administrativo la parte cumplió con el requerimiento de aportación de la documentación en fecha de 9 de diciembre de 2014, por lo que la Administración debió continuar el trámite de la solicitud.
El Abogado del Estado se allana a lo solicitado por el recurrente.
SEGUNDO.- La resolución impugnada fundamenta la denegación de los solicitado por el recurrente con el siguiente argumento:
'5 Con fecha 10/09/2014, se elaboró informe de Solicitud de documentación complementaría, donde se le requería al interesado que era necesario que debía entregar el certificado de antecedentes penales en el país de origen, debidamente legalizado.
El 23/09/2014 consta la recepción del acuse de lectura de la notificación precedente en el RC, y siendo 12/11/2014 consta la recepción del acuse de notificación al interesado en el RC, sin que resulta de la documentación obrante ninguna actuación más en cuanto a este expediente.
En consecuencia habiendo transcurrido en exceso los plazos que figuran en el
art. 71 de la Ley 30/1992 , se entiende que el promotor no esta interesado en adquirir la nacionalidad, por lo que procede denegar el expediente.
'
Sin embargo, consta en el expediente administrativo que el recurrente hizo entrega de la documentación requerida en 9 de diciembre de 2014; hecho que el Abogado del Estado reconoce en su escrito de contestación a la demanda, por lo que se allana a lo suplicado por el recurrente.
El
artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
Por último, procede señalar que tanto la Propuesta del Encargado del Registro Civil como el Informe del Ministerio Fiscal son favorables a la concesión de la nacionalidad, al concurrir los requisitos legales.
TERCERO.- Por aplicación del
artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda no hay parte que haya visto rechazadas su pretensiones, que es el supuesto legal del
artículo 139.1 de la LJCA , para su imposición tal como ha declarado el Tribunal Supremo, ( Sección Cuarta), entre otras, en SSTS de fecha 6 de febrero de 2015, RC 705/2009 ,
RC 717/2009 y
RC 721/2009 '.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que
ESTIMANDOel recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador, D. Juan Bautista Belmonte Crespón, en nombre y representación de
DON
Eulalio
, contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, que resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia al recurrente, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho, y declaramos el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada; sin expresa imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que es susceptible de recurso de casación, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, Ilmo. Sr. Don JESÚS N. GARCÍA PAREDES, estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; certifico