Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 301/2016, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 99/2016 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 301/2016

Núm. Cendoj: 07040330012016100253

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2016

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 99/2016

Autos Juzgado Nº PO 45/2009

SENTENCIA Nº 301

En Palma de Mallorca, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante la entidad ' CIAC FORMACIÓ I GESTIÓ DE RECURSOS HUMANS, S.L.',representada por el Procurador D. JOSÉ A. CABOT LLAMBÍAS y defendida por el Letrado D. FRANCISCO MORENO AMENGUAL, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA,representado por la Procuradora Dª MARÍA DULCE RIBOT MONJO y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo dictado el 14 de enero de 2009 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la mercantil 'CIAC Formació i Gestió de Recursos Humans, S.L.' contra el acuerdo adoptado el 9 de julio de 2008, que estimó en parte la reclamación de cantidad presentada ante el Consistorio por la Directora de 'CIAC', reconociendo una deuda total de 21.905,80 euros a pagar con cargo a la partida 1646322709, una vez presentada la correspondiente factura, en concepto de actividades extraordinarias realizadas a petición del Director General de Dinamización Ciudadana, como adjudicataria durante el curso 2006- 2007 de los centros culturales del lote 3 (S'Escorxador, Son Gotleu y Son Real).

La Sentencia nº 506/2015, de 17 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. La Sentencia Nº 506/2015, de fecha 17 de diciembre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de la entidad 'CIAC FORMACIÓ I GESTIONS DE RECURSOS HUMANS', contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en fecha 14 de enero de 2009 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de julio de 2008.

Sin imposición de costas.'

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad actora, siendo admitido en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2016.


Fundamentos

PRIMERO. Como hemos anticipado en el encabezamiento, la Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso- administrativo formulado por la representación procesal de la sociedad 'CIAC' contra El acuerdo dictado el 14 de enero de 2009 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la mercantil 'CIAC Formació i Gestió de Recursos Humans, S.L.' contra el acuerdo adoptado el 9 de julio de 2008, que estimó en parte la reclamación de cantidad presentada ante el Consistorio por la Directora de 'CIAC', reconociendo una deuda total de 21.905,80 euros a pagar con cargo a la partida 1646322709, una vez presentada la correspondiente factura, en concepto de actividades extraordinarias realizadas a petición del Director General de Dinamización Ciudadana, como adjudicataria durante el curso 2006-2007 de los centros culturales del lote 3 (S'Escorxador, Son Gotleu y Son Real).

El juzgador de instancia consideró demostrado, primero, que el 6 de septiembre de 2006 la Junta de Gobierno Local de Palma de Mallorca acordó adjudicar a 'CIAC' el lote 3 de la licitación de la gestión de actividades de los centros culturales municipales de S'Escorxador, Son Real i Son Gotleu, por un importe de 167.672,54 euros; segundo, que no estaba previsto ni en los pliegos ni en el contrato el sistema de pago a la entidad contratista, consistente en el abono de la diferencia entre la cantidad pagada en concepto de las matrículas del número mínimo de usuarios previsto en el pliego y la totalidad pagada por los usuarios reales.

Estima que el sistema de pago a las empresas adjudicatarias del servicio de gestión de los centros culturales municipales había variado a lo largo de los años, sin soporte contractual alguno, y que no se vulneró el principio de confianza legítima ante la ausencia de estabilidad del sistema de pago, ya que con posterioridad se han adjudicado otros contratos con aumento del precio, debiendo estar al contenido del pliego de cláusulas, como ley del contrato.

La representación procesal de la entidad actora CIAC solicita la revocación de la sentencia de instancia, manifestando que:

- En la Sentencia de instancia se parte del contenido de los pliegos y del contrato administrativo, sin tener en cuenta el resultado de la prueba practicada, habiéndose demostrado que se produjeron modificaciones unilaterales por el Consistorio y también reconocimientos de deuda por actividades realizadas al margen de los pliegos. Así, en el curso 2006/2007 se cambió el sistema de pago de matrículas por parte de los usuarios, que pasaron de abonarse directamente al adjudicatario, y después por parte de éste se entregaba al Ayuntamiento la cantidad mínima pagada, a ser ingresado directamente su importe en las arcas municipales, entregando después las cantidades pactadas a las empresas gestoras de los centros. El 9 de julio de 2008 la Junta de Gobierno Local reconoció una deuda de 21.905,80 euros a favor de CIAC por la realización de 26 talleres y 16 actividades extraordinarias, incluyendo los gastos de coordinación, desarrolladas a petición del Director General de Dinamización Ciudadana (Sr. Carlos Ramón ) y sin estar previstas en el contrato.

- Si el Ayuntamiento reconoció el deber de pagar las actividades extraordinarias realizadas al margen del contrato, debía abonar todas, y ascendiendo el importe total a 82.353 euros, no sólo los 21.905,80 euros reconocidos por la Junta de Gobierno Local, en base a un informe sustentado en el apartado 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Estas actividades no se incluían en el precio del contrato previsto para el curso 2006/2007, de 167.672,54 euros. La cuantía reconocida por la Junta de Gobierno Local (21.905,80 euros) no alcanza el 20% del contrato, sino que sería 33.534,51 euros, cuando se argumenta de contrario que no se abonaron las cuantías que superasen este porcentaje de las actividades extra.

- Como no se abonó el importe de todas las actividades extraordinarias realizadas por CIAC se infringió el principio de confianza legítima y la Administración Local actuó en contra de sus propios actos. Las actividades extras se realizaron por expresa petición del Director General de Dinamización Ciudadana.

- A partir del curso siguiente, estas actividades extraordinarias del año 2006/2007 se incluyeron como ordinarias y se incrementó el precio de la contrata.

- La cuantía reclamada, 60.447,20 euros, se corresponde con la diferencia de las matrículas totales cuyo importe se ingresó por los usuarios (223.053 euros) y el importe de las matrículas mínimas anuales que debían hacerse (140.700 euros), descontando la cantidad reconocida por la Junta de Gobierno Local por actividades extra (21.905,80 euros). Si el importe de la matrícula era de 35 euros por taller, debiendo estar al importe abonado por los alumnos, no a un tanto alzado como hace la Administración.

La representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se opone al recurso de apelación formulado de adverso y solicita la confirmación de la Sentencia apelada, alegando que las contratistas debían abonar al Ayuntamiento todas las cuotas cobradas por los usuarios, no solamente los mínimos. La entidad CIAC y otras gestoras no regularizaron su situación, siendo parcial la declaración testifical de sus representantes ('TRESS' y 'OCIO, EDUCACIÓN y CULTURA'). De las 73 actividades puntuales y 29 talleres extras reclamados, sólo son computables 26 talleres y 16 actividades, a razón de 458,64 euros por taller y 350 euros por actividad puntual, resultando 17.524,64 euros añadiendo el 25% de gastos de coordinación, resultando un total de 21.905,80 euros, reconocidos por la Junta de Gobierno. Las conversaciones privadas con responsables políticos acerca del pago de servicios no contratados no derivan un derecho al cobro, siendo contrario a la legalidad.

SEGUNDO.El núcleo de la controversia consiste en dilucidar si el Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe abonar a la actora el total importe de las matrículas abonadas por los usuarios de talleres y actividades puntuales organizadas y realizadas por CIAC en los 'casals de barri' o centros culturales de S'Escorxador, Son Gotleu y Son Real.

La Sentencia apelada considera que, como quiera ni el contrato ni los pliegos prevén que el Ayuntamiento deba abonar a las entidades gestoras contratistas la diferencia entre el importe de las matrículas correspondiente al mínimo de usuarios pactados, respecto de la cuantía global pagada por todos los usuarios en concepto de matrículas de talleres y actividades en los centros culturales municipales, debe desestimarse la demanda.

A través de la prueba testifical practicada, esencialmente la declaración del que fue Director General de Dinamización Ciudadana, Sr. Carlos Ramón , y los representantes de 'CIAC', por un lado, y de otras dos entidades contratistas del Ayuntamiento para gestionar 'casals de barri' distintos, 'TRES SERVEIS CULTURALS' y 'OCI, EDUCACIÓ I CULTURA, S.L.', así como a partir de los documentos obrantes al expediente, en especial, la carta que el Director General de Dinamización dirigió a las entidades gestoras de los centros culturales municipales, de fecha 18 de junio de 2007 (folio 682), el informe técnico municipal emitido previamente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el 9 de julio de 2008 (folios 713 y siguientes), la relación de ingresos del Ayuntamiento por los centros de S'Escorxador, Son Gotleu y Son Real en el curso 2006/2007 (incorporado en el ramo de prueba de la actora), y la memoria presentada por CIAC a requerimiento del Director General de Dinamización (folios 683 y siguientes), se coligen los siguientes extremos:

- Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma el 6 de septiembre de 2006, la entidad CIAC resultó adjudicataria del lote 3, correspondiente a la gestión de actividades de los centros culturales municipales de S'Escorxador, Son Real i Son Gotleu.

- Al principio, los centros percibían una subvención municipal y cobraban directamente las matrículas de los usuarios. Ante una serie de problemas surgidos mediante este sistema de cobro, a partir curso 2006/2007 se implantó paulatinamente el sistema consistente en que los usuarios ingresasen directamente el importe de la matrícula en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, el cual posteriormente entregaba al contratista el importe señalado en el contrato, correspondiente al número mínimo de usuarios pactado. El precio del contrato con CIAC para el año 2006/2007 se fijó en 167.672,54 euros.

- La Regiduría competente no se conformaba con este mínimo sino que impulsaba que los contratistas desarrollasen más actividades y diesen cobertura a más usuarios, aumentando los beneficios. Se buscaba el método de compensar estos servicios extras y el mayor número de usuarios, así, las actividades extraordinarias de un año se incluirían como ordinarias en el siguiente y se estudió incrementar los precios de los contratos a quienes superasen mínimos.

- En el curso 2006/2007, CIAC efectuó más actividades puntuales y talleres de los previstos en la programación inicial, con un mayor número de matrículas abonadas al Ayuntamiento.

- En el seno de reuniones con los responsables municipales y mediante una carta remitida por el Director General de Dinamización, se habló de que estos servicios prestados al margen del contrato serían abonados, si bien no se fijó la fórmula, requiriendo a las contratistas la presentación de una memoria sobre estas actividades y talleres extras.

- La Junta de Gobierno Local, el 9 de julio de 2008, acordó abonar a CIAC 26 talleres y 16 actividades puntuales desarrolladas en el año 2006/2007 al margen del contrato, cuantificando cada una de ellas a tanto alzado, con independencia del número de usuarios, a razón de 350 euros la actividad y 458,64 euros el taller. CIAC había interesado el pago de 29 talleres y 73 actividades puntuales. Tres talleres no fueron atendidos por no coincidir con el programa informático del centro. Respecto de las actividades, 32 no se consideraron computables por no ajustarse a las finalidades del servicio ni vinculadas con los talleres, y 25 actividades por estar incluidas en el contrato.

- A partir del año 2007/2008, se incrementó el precio de las contratas. CIAC continúa gestionando centros culturales municipales.

TERCERO.A partir de los datos fácticos expresados en el Fundamento precedente, se desprende que CIAC desarrolló más actividades y talleres, así como dio servicios a un mayor número de usuarios que los previstos en el contrato de gestión de los centros culturales municipales de S'Escorxador, Son Gotleu y Son Real de Palma de Mallorca.

Estas circunstancias fueron puestas en conocimiento del Consistorio, tanto en las reuniones mantenidas con responsables municipales, como mediante la presentación de una memoria acerca de estos servicios extraordinarios, confeccionada a requerimiento del Director General de Dinamización cursado en junio de 2007.

Los responsables municipales se comprometieron a compensar esta mayor prestación de servicios, si bien no se pactó una fórmula concreta. A partir del curso 2007/2008 se incrementó el precio de las contratas.

Lo cierto es que la Junta de Gobierno Local, el 9 de julio de 2008, reconoció el derecho de CIAC a cobrar parte de estos talleres y actividades extraordinarias, por un importe global de 21.095 euros, incluyendo 26 talleres y 16 actividades de los 29 talleres y 73 actividades reclamadas. El importe reconocido partía de calcular cada taller y cada actividad por un tanto alzado, con independencia del número de usuarios que hubiesen pagado la matrícula, a razón de 458,64 euros por taller y 350 euros por actividad.

Por consiguiente, el Consistorio ha reconocido y ha pagado a CIAC la realización de talleres y actividades extras durante el curso 2006/2007, pero la contratista pretende no sólo que se le abonen los 29 talleres y las 73 actividades que esgrime realizadas al margen del contrato y a petición municipal, sino también que estos servicios extras se valoren de acuerdo con el número de usuarios/matrículas que se ingresaron en el Ayuntamiento, no a un tanto alzado.

Por lo que respecta al rechazo de abono de 3 de los 29 talleres extras señalados en la memoria, alegando el Ayuntamiento que no coincidían con el programa informático de inscripciones del centro, al no constar cuotas ingresadas por dichos talleres, la parte actora y apelante no ha demostrado que efectivamente hubiese usuarios inscritos en los mismos o que hubiesen pagado la matrícula, por lo que su no inclusión en la resolución de 9 de julio de 2008 resulta conforme a derecho.

En cuanto a las 73 actividades extras reclamadas, el Consistorio rechazó el abono de 25 por estar incluidas en el contrato, sin que la actora haya alegado ni acreditado que efectivamente no figuraban en el objeto de la contrata, debiendo confirmarse la improcedencia de su pago.

Sin embargo, las 32 actividades puntuales extras descartadas por defender la Administración que no guardan relación con la finalidad del servicio o con los talleres, se trata de una mera invocación genérica realizada por los técnicos municipales, de carácter esencialmente subjetivo, cuando no se pone en entredicho que se desarrollaron por CIAC al margen del contrato, por lo que deben ser abonadas.

Y en lo que concierne al método de cuantificación de estos servicios extraordinarios, no se ha demostrado que el precio del contrato equivaliese al importe de las matrículas de un número concreto de usuarios, sino que los 167.672,54 euros correspondían al precio unitario una vez alcanzado el número mínimo de usuarios señalado contractualmente. Por ello, se considera conforme a derecho calcular cada una de estas actividades a razón de 350 euros, con un total de 11.200 euros, más el 25% por gastos de coordinación, 2.800 euros, con un total a pagar por el Ayuntamiento de 14.000 euros, más los intereses legales desde que fueron reclamados ante la Administración, el 22 de junio de 2007.

Por consiguiente, el recurso de apelación debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia, y el recurso contencioso- administrativo debe ser estimado en parte.

CUARTO.Al haberse estimado el recurso de apelación formulado por la entidad CIAC, no concurren méritos para efectuar una expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

En atención a lo expuesto:

Fallo

1º) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CIAC contra la Sentencia nº 506/2015, de 17 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , la cual se revoca.

2º) ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, al no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola.

3º) SE CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA AL ABONO A FAVOR DE CIAC DE UN TOTAL DE 14.000 euros, más los intereses legales desde que fueron reclamados ante la Administración, el 22 de junio de 2007.

4º) SIN COSTAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la AJ, rubricado.


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