Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 301/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4215/2015 de 05 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA
Nº de sentencia: 301/2016
Núm. Cendoj: 15030330022016100242
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:3218
Núm. Roj: STSJ GAL 3218/2016
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00301/2016
Procedimiento Ordinario nº 4215/2015
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a 5 de mayo de 2016.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4215/2015 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por la Procuradora Dª María José Barreira Fernández, en nombre y representación de D.
Jeronimo , asistido del Letrado D. Jorge Fernández Saavedra; contra la resolución de 11 de mayo de 2015,
dictada por la Conselleira do Medio Rural e do Mar, desestimatoria de recurso de reposición contra resolución
declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida. Es parte demandada la Consellería do
Medio Rural e do Mar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso
es 11.334 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante decreto de fecha 8 de septiembre de 2015 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre de 2015 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare la improcedencia del reintegro de la subvención percibida, conforme a lo peticionado en la demanda, con imposición de costas a la parte contraria, y subsidiariamente en caso de no estimar la improcedencia del reintegro, declarar la procedencia de reintegro parcial, en proporción al tiempo de cumplimiento ya que la subvención fue efectivamente destinada al objeto para el que fue concedida.
TERCERO.- Por auto de 15 de diciembre de 2015 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
CUARTO.- Por auto de 2 de febrero de 2016 se fijó la cuantía del recurso en 11.334 euros y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo y señalándose el día 28 de abril de 2016 para deliberación, mediante providencia de 19 de abril de 2016.
QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 11 de mayo de 2015, dictada por la Conselleira do Medio Rural e do Mar, desestimatoria de recurso de reposición contra resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida. Examinando la misma se observa que se le concede al demandante la ayuda por resolución de 22 de diciembre de 2011, la acepta y se comprometió a cumplir todos los requisitos exigidos en la orden reguladora de la ayuda. Se verifica, el 20 de febrero de 2014, que el solicitante transmitió las bateas, y se considera incumplido el artículo 5.2.c) de la Orden (en realidad es el apartado d).
En concreto la Orden de 13 de enero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones e inversiones en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca en un 61% y se convoca para el ejercicio 2011 el referido procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto; regula en su artículo 5 las obligaciones de los beneficiarios y dispone que '1. Os beneficiarios, ao formalizaren a súa solicitude, sométense voluntariamente ao cumprimento das condicións que se establecen nesta orde para a concesión e pagamento das subvencións, así como ao cumprimento dos requisitos estipulados na normativa de aplicación a estas.
2. Os beneficiarios deberán: a) Executar o proxecto subvencionado dentro dos prazos máximos que se establezan na respectiva resolución de concesión con cumprimento das condicións e prescricións establecidas nela, nesta orde de convocatoria ou demais normativa de aplicación, de forma que se poida realizar a súa comprobación documental e material.
b) Axustar o custo de adquisición dos investimentos subvencionables ao valor de mercado.
c) Acreditar, mediante declaración responsable, que non teñen pendente de pagamento ningunha obriga por reintegro de subvencións.
d) Destinar os bens subvencionados ao fin concreto para o cal se conceda a subvención durante un período mínimo de cinco anos, de acordo con previsto no artigo 56º do Regulamento (CE) 1198/2006, do 27 de xullo, relativo ao Fondo Europeo da Pesca. Durante este período, que se contará a partir da data contable do último pagamento, o beneficiario deberá solicitar autorización á Consellería do Mar se pretende o cambio de destino do ben subvencionado, alleamento, gravame ou substitución por outro ben que sirva en condicións análogas ao subvencionado'.
Y en el artículo 17 dispone que '2. As resolucións serán notificadas ao solicitante, que terá un prazo de dez días hábiles a partir do seguinte ao da súa notificación para a súa aceptación. Transcorrido este prazo sen producirse manifestación expresa, entenderase tacitamente aceptada a axuda'. Y en el 24 regula la cesión o transmisión de las ayudas disponiendo que '1. A cesión ou transmisión das axudas outorgadas ao abeiro desta orde non terán validez cando non sexan previamente autorizadas polo órgano que as ditou, tal e como se di no artigo 5º.2 d)'.
El recurrente no recurrió las bases, por lo que le vinculan. La solicitud de ayuda fue para el proyecto denominado 'equipamiento barco auxiliar DIRECCION000 ', embarcación de la que era titular el solicitante.
Y el objetivo del proyecto era el apoyo a las actividades tradicionales de la acuicultura en un solo tipo de establecimientos e instalaciones: las bateas flotantes DIRECCION001 y DIRECCION002 . Lo que verifica la Administración es que se produce la transmisión de las bateas DIRECCION001 DIRECCION002 , autorizadas las transmisiones por órdenes de 27 de diciembre de 2013, publicadas en el DOGA de 20 de febrero de 2014. Se considera por la demandada que se ha producido la transferencia de la titularidad a favor de una tercera persona sin que hubieran transcurrido los 5 años desde la concesión y pago de la ayuda, incumpliendo una de las obligaciones establecidas y aceptadas por el recurrente porque las bateas auxiliaban en sus trabajos al buque objeto de subvención y se transmiten sin ponerlo en conocimiento y obteniendo la autorización previa expresa de la consellería para venderlas, de donde deriva la consideración de que no se mantuvo la titularidad del bien.
Sin embargo, del examen de las actuaciones lo que se constata es que el propio recurrente forma parte de la comunidad de bienes; que sí que existió la comunicación de la transmisión de la titularidad de las bateas, puesto que figuran la autorización por Orden de 27 de diciembre de 2013, de la Consellería do Medio Rural e do Mar, de la transmisión inter vivos de la concesión de la batea DIRECCION001 , y la resolución de la misma fecha que autoriza la transmisión inter vivos de la batea DIRECCION002 . Las transmisiones son a favor de sus hijos, con los que integra la comunidad de bienes. La actividad sigue siendo desarrollada por el demandante, con el mismo buque y con las mismas bateas, a que se refería la subvención objeto del recurso.
Por ello ha de compartirse, con la parte demandante, que no es cierto que no se comunicaran o solicitaran las autorizaciones para efectuar el cambio de beneficiario sino que se efectuó dentro de plazo y la consellería dictó acuerdo de autorización de transmisión de las bateas, por lo que en realidad se constata que se cumplieron los requisitos para la continuación de la actividad de producción de mejillones y para efectuar la transmisión, cuando la ayuda había sido concedida para el equipamiento del buque auxiliar ' DIRECCION000 ', que continúa siendo de su propiedad y realizando la labor de ayuda en la extracción del mejillón de las bateas, a través de la comunidad de bienes, formada por el recurrente -titular del barco-, y sus dos hijos -titulares de las bateas-; por lo que el destino de los bienes subvencionados para el que fue concedida la ayuda y cuyo período mínimo era de 5 años, no cambió porque el barco siguió siendo de su propiedad y la actividad la realiza la comunidad de bienes de la que es comunero, por lo que no existió cambio de destino y se siguió cumpliendo con el proyecto subvencionado cuyo objetivo era el apoyo a las actividades tradicionales de la acuicultura en dos bateas flotantes, DIRECCION001 y DIRECCION002 . Al existir la comunicación y autorización, al seguir realizando la misma actividad, con el mismo barco y las mismas bateas, con el mismo fin que el objeto subvencionado, es por lo que ha de concluirse estimando la demanda.
SEGUNDO.- Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada dentro del límite de 1.000 euros con relación a los honorarios del letrado de la parte demandante ( artículo 139 de la LRJCA ).
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María José Barreira Fernández, en nombre y representación de D. Jeronimo ; contra la resolución de 11 de mayo de 2015, dictada por la Conselleira do Medio Rural e do Mar, desestimatoria de recurso de reposición contra resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida; ANULAMOS la resolución recurrida y declaramos la improcedencia del reintegro de la subvención percibida.Con condena en costas a la parte demandada dentro del límite referido en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación a que se refiere el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo a la oficina de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
