Última revisión
22/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 302/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 270/2003 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ PASTOR, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 302/2007
Núm. Cendoj: 29067330012007100138
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1084
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 302/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Sección Funcional 1ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 270/2003, interpuesto por RETEVISIÓN MOVIL, S.AL, contra La Sentencia de 26/06/2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número dos, de Málaga y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ- MÁLAGA.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS DE MÁLAGA, recurso contencioso administrativo contra "LA Resolución dictada por el Sr. Delegado de Urbanismo, por delegación del Sr. Presidente, del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga de fecha 2 de abril de 2001", registrándose el recurso con el número P.O. 296/2001.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 26/06/2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE DESESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Rosa María Mateos Crossa en nombre y representación de RETEVISIÓN MOVIL S.A., contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ- MALAGA se declara la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas desdcritas en el antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 270/2003 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Málaga, de fecha 26 de junio de 2003 , por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la hoy apelante, contra la Resolución de 2 de abril del 2001 del Ayuntamiento de Velez-Málaga denegatoria de la solicitud de licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil en C/ Enrique Van Dulken nº1 de dicha localidad; y contra la Resolución de la misma fecha en la que se ordenaba la demolición o desmontaje de las obras en la instalación de estación base de telefonía móvil en el edificio sito en la referida vía pública.
Y ello en base a estimar la Juzgadora " a quo" que no ha quedado acreditado que por el Ayuntamiento demandado se haya vulnerado el principio de igualdad; mantiene también dicha juzgadora en la sentencia apelada que las resoluciones dictadas en la vía administrativa lo fueron por autoridad competente, y que la justificación de la delegación de la licencia se encuentra en que no cumple los requisitos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente a la fecha; manteniendo la no procedencia del silencio positivo así como declarando que la Corporación demandada podía proceder a decretar la demolición de las obras controvertidas toda vez que se habían modo realizado sin haber obtenido la preceptiva licencia y de apertura ni de obras así como otras de terminar la Administración que no eran legalizables.
Fundamenta la parte apelante su pretensión impugnatoria en esta segunda instancia en reiterar la invocada, en la primera instancia, falta de competencia del órgano que dictar las resoluciones recurridas manteniendo que hubo de hacerlo el Alcalde , como tal, y no como presidente de la Gerencia de Urbanismo; a su vez mantiene la inexistencia de vulneración de legalidad urbanística por la instalación de la estación de telefonía móvil; y por último se refiere a la posibilidad de la licencia condicionada así como a la concesión de la licencia por silencio administrativo reiterando lo manifestado en la primera instancia.
El Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en su calidad de parte apelada, mantiene el ajuste a derecho de la Sentencia dada por la Juez "a quo".
SEGUNDO.- Esta Sala no puede sino convenir con los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que los da por reproducidos haciéndolos suyos, es evidente que no se puede obligar, saltándose en las previsiones del instrumento de planeamiento, a conceder la licencia por tal razón; luego sin negar la conveniencia de que futuros planeamientos contemplen la materia de la telefonía móvil sin embargo es evidente que el Ayuntamiento demandado, no podía alterar la naturaleza de la principal norma urbanística de la Ciudad.
Señalar respecto al resto de los planteamientos que realiza la parte apelante que no son sino reiterativos de lo argumentado en la primera instancia y que han sido perfectamente abordados por el Juzgador "a quo". Luego por todo lo expuesto resulta evidenciado que la pretensión de la parte apelante no puede tener favorable acogida.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., contra LA SENTENCIA de fecha 26/06/2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº DOS de MÁLAGA en EL P.O. 296/2001 que confirmamos.
SEGUNDO.- Imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS de MÁLAGA para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

