Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 302/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 765/2001 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 302/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100537

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8298


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso Ordinario nº 765/01

Partes:

Actora: HABITAT XXI, S.A.

Demandada: AYUNTAMIENTO DE GELIDA y CONSTRUCCIONES GELIDA, S.L.

S E N T E N C I A nº 302

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 765/01 seguido a instancia de HABITAT XXI, S.A. representada por el Procurador don Francisco Javier Manjarin Albert y asistido por el Letrado don J. Enric Luján Lerma contra el AJUNTAMENT DE GELIDA representado por el Procurador don Victorio García Miñarro y asistido por el Letrado don Victorio García Miñarro. Se ha personado como parte codemandada la entidad CONSTRUCCIONES GELIDA, S.L representada por el Procurador don Ivo Ranera Cahís y asistida del Letrado don Carlos Pardo Yuste.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Gelida de fecha 20 de julio de 2.001.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado por auto de fecha 30 de marzo de 2005 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 21 de marzo de 2007 .

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Habitat XXI, S.A. impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gelida de fecha 20 de julio de 2.001 por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Joaquin Julià Colome en nombre y representación de la hoy codemandada "Construcciones Gelida S.L." contra el acuerdo de la Junta de Compensación de la UA - 7 "Vinya Baster" de 26 de octubre de 2.000 en lo relativo a la aprobación inicial (por mayoría, con el voto favorable de Habitat XXI, propietaria del 74'18 % del sector, la abstención del Ayuntamiento y la incomparecencia de Construcciones Gelida S.L, pese a estar citada, propietaria del 25'80 % restante) del Proyecto de Compensación presentado, para su posterior elevación para su aprobación definitiva por el órgano municipal.

La resolución municipal de 20 de julio de 2.001, estimando las pretensiones del propietario minoritario concluye en que entre Habitat XXI, S.A. y Construcciones Gelida S.L. se realizaron en su día una serie de segregaciones y compraventas de las fincas, así como las cesiones gratuitas a favor del Ayuntamiento, que dió lugar a una "reparcelación voluntaria" en la que se procedió a la distribución de los beneficios y las cargas; por ello estima que ya no es necesario el Proyecto de Compensación sino simplemente indicar, como se hace en el acuerdo municipal, que los costes de urbanización se determinaran conforme al aprovechamiento de las respectivas fincas, y las cuotas de urbanización se fijaran de acuerdo al presupuesto de las obras a ejecutar más los gastos que sean necesarios para su ejecución, gastos enumerados en el art. 155.1 de la Ley del Suelo y en los arts. 59,60 y 61 del Reglamento de Gestión Urbanística , y dentro de ellos se tendrán en cuenta las obras de urbanización, las indemnizaciones por derribo de construcciones y el coste de planes y proyectos.

SEGUNDO.- Consta en las actuaciones que la Junta de Compensación se constituyó en su día, aprobándose sus Estatutos y Bases de Actuación el 22 de julio de 1.992, y fué inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas. Así mismo se aprobó el Proyecto de Urbanización del Sector y según parece, las obras estan acabadas y recibidas por parte del Ayuntamiento.

La cuestión se ciñe a la necesidad de redactar y aprobar un Proyecto de Compensación cuando la realidad física del sector está ya prácticamente transformada; la parte codemandada lo niega, la actora la considera imprescindible y el Ayuntamiento, en su escrito de contestación, y pese a la postura de su acuerdo impugnado, se somete a la consideración de la Sala por estimar que se trata de un conflicto entre particulares, pero reconoce la necesidad de redactar un proyecto a modo de cuenta de liquidación similar a la reparcelación económica.

Adelantaremos el sentido estimatorio de la demanda ya que el proyecto de compensación es necesario incluso en caso de propietario único (art. 173 del Reglamento de Gestión Urbanística , aplicable por razones temporales al presente caso) y es el instrumento de gestión adecuado para conseguir la distribución justa de beneficios y cargas entre los propietarios de una Unidad de Actuación cuando el sistema establecido es el de compensación; por otro lado, puede tener dicho Proyecto de Compensación un carácter meramente económico, como contempla el art. 175 del Decreto Leg. 1/90 de Normativa Urbanística de Cataluña, también aplicable por razones temporales al caso, precepto que se encuentra dentro del Capítulo 2 de título IV común a todos los sistemas de actuación; finalmente resulta contraria a toda lógica la postura de las partes demandadas que reconocen la necesidad de un proyecto equidistributivo al que llaman "similar a la reparcelación económica" cuando esta función puede y debe hacerla, en el sistema de compensación, el específico proyecto de compensación.

Ello no quiere decir que esta sentencia se pronuncie sobre si el proyecto de compensación de la U.A - 7 "Vinya Baster" debe ser de carácter meramente económico, cuestión que queda imprejuzgada; simplemente se determina la necesidad de un proyecto de compensación, la posibilidad de que el mismo tenga un alcance tanto material, como material-económico, como simplemente económico y se declara también, conforme a lo solicitado por la actora, que debe continuar la tramitación del Proyecto aprobado inicialmente por la Junta de Compensación el 26 de octubre de 2.000, elevándolo al Ayuntamiento para, si procede, ser aprobado definitivamente, conforme al art. 174.1 del citado R.G.U.

TERCERO.- Además de lo expuesto resulta también sorprendente que el Ayuntamiento, que teóricamente estaba en contra de la necesidad de un Proyecto de Compensación, esté exigiendo liquidaciones provisionales de cuotas Urbanísticas en base a las recogidas en dicho Proyecto no aprobado, como se ha puesto de manifiesto en autos.

Por todo ello, se considera temerario el mantenimiento de su postura procesal por las dos partes demandadas, debiendo imponérseles el pago por mitad de las costas procesales de la parte actora, si bien ceñidas, conforme al art. 139 de la LJCA , a los honorarios de Pocurador y a un máximo de 1.200 euros respecto de los del Letrado.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad Habitat XXI, S.A y anular, por no ser conforme a derecho, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gelida de fecha 20 de julio de 2001. En consecuencia recupera su validez y eficacia el acuerdo de la Junta de Compensación de la UA-7 "Vinya Baster" de fecha 26 de octubre de 2000 en cuanto aprobó inicialmente el Proyecto de Compensación del Sector pudiendo continuar su tramitación y elevarlo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva. La decisión que al respecto tome la entidad municipal no podrá basarse en la innecesariedad de un tal Proyecto.

Se impone al Ayuntamiento de Gelida y a la entidad Construcciones Gelida S.L. el abono por mitad de las costas ocasionadas a Habitat XXI, S.A, si bien en las de Letrado ceñidas a 1.200 euros en total.

Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno conforme a la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la que son muestra la Sentencia de 28 de abril de 2.004 recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 3.810/2.001, el auto de fecha 17 de junio de 2.004 recaído en el recurso de queja 197/2.002 , la sentencia de 13 de julio de 2.004 recaída en el recurso 445/04 de la Sección Sexta y el auto de fecha 11 de septiembre de 2.006 recaído en el recurso de queja nº 607/06 de la Sección Primera.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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