Última revisión
14/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 303/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 747/2006 de 14 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 303/2008
Núm. Cendoj: 46250330022008100059
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000747/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0001655
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 303/08
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a catorce de marzo de dos mil ocho.
Visto el recurso interpuesto por D. Juan Manuel , representado por la procuradora Sra. Sin Sánchez y defendido por letrado, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Orihuela de 28 de abril de 2.006, relativo al expediente "Patrimonio 70.10/94, vial de circunvalación de Bigastro", desestimatorio de las alegaciones presentadas frente al acuerdo de 29 de septiembre de 2.005, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Orihuela, representado por la procuradora Sra. Ramón Pratdesaba y defendido por letrado y el ayuntamiento de Bigastro, representado por la procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando la nulidad radical del expediente de expropiación forzosa, con reposición a la situación anterior a acordarse su apertura o inicio.
SEGUNDO.- Ambos ayuntamientos contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimaron las alegaciones del actor, propietario de una parcela sita en el polígono 93, relativas a nulidad de las actuaciones, haciendo suya el ayuntamiento de Orihuela la resolución del de Bigastro en el expediente expropiatorio para la obra de mejora de zona urbana y entorno acordada en pleno de 16 de enero de 2.006 y desestimando la reposición frente al acuerdo de 29 de septiembre de 2.005, declarando firme en vía administrativa el acuerdo de necesidad de ocupación de bienes y derechos.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la resolución del alcalde de Bigastro tendente a la expropiación de terrenos para ejecutar una circunvalación en el casco urbano, que transcurre por término de Orihuela, es nula al no estar amparada en planteamiento alguno.
Ambos ayuntamientos oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- El recurso se interpuso "por tratarse de una vía de hecho en materia expropiatoria" y de todo lo actuado se desprende, sin duda alguna, que se han seguido los trámites correspondientes y se han notificado al recurrente por lo que vía de hecho o actuación de la administración sin expediente no hay. Tampoco puede admitirse la "nulidad absoluta y radical del expediente expropiatorio, que carece de una mínima apariencia de la que deducir los efectos propios del acto expropiatorio" y ello sin necesidad de mayores argumentos, bastando la lectura del expediente para advertir que sí existió expediente tramitado correctamente.
Puede que existan algunas irregularidades, como el actor denuncia en su demanda, pero ello habrá de solventarse en procedimiento ordinario o interpuesto frente a resolución que se considere contraria a derecho o merecedora de anulación, pero derivar de ello la vía de hecho no es admisible.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso por no haberse acreditado que los actos recurridos sean constitutivos de vía de hecho, sin perjuicio del derecho del actor a plantear por vía ordinaria cualquier resolución o parte de ella que considere contraria a derecho o a sus intereses.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Manuel contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Orihuela de 28 de abril de 2.006, relativo al expediente "Patrimonio 70.10/94, vial de circunvalación de Bigastro", desestimatorio de las alegaciones presentadas frente al acuerdo de 29 de septiembre de 2.005. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
