Última revisión
07/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 303/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 788/2005 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 303/2008
Núm. Cendoj: 15030330012008100036
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00303/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 788/2005
RECURRENTE: Pedro Jesús
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 788/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Pedro Jesús , representado por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER DIAZ CASTELLANOS, contra RESOLUCIÓN 24/05/2004 DELEGACIÓN PROVINCIAL A CORUÑA DE CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 27/01/2004, SOBRE REINTEGRO AYUDA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 23 de febrero de 2004, se notificó a la recurrente la resolución de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de A Coruña, por la que se declaraba el reintegro de la concesión de una ayuda por la contratación indefinida de la trabajadora Eugenia , amparándose en el hecho de que la trabajadora había causado baja en la empresa el 31 de marzo de 2003.- La empresa Juan Miguel Fidalgo Loureiro había resultado beneficiaria de esta ayuda el 2 de agosto de 2000.- Sin embargo, la resolución recurrida omite el hecho de que el referido cambio de régimen de afiliación de la trabajadora se produjo por imperativo de la normativa vigente, ya que la trabajadora y el recurrente contrajeron matrimonio el 22 de febrero de 2003 en régimen de gananciales.- Termina suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda, contra la resolución que se recurre, y se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al reintegro de la ayuda de contratación indefinida concedida en su día al recurrente, y se revoque, o subsidiariamente, se vea reducido el importe que debe reintegrar por estimar que se ha producido un incumplimiento parcial del objeto de la misma; y con imposición de las costas a la demandada.
SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- que habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 4.808? 10 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- que por Resolución de 28-3-2001, se concedió al recurrente subvención por la "contratación indefinida inicial" de un trabajador por importe de 4.808?10 euros; regulando la Orden de la Convocatoria, de 13-3-2000, en la Base 10ª del Anexo B la obligación de la beneficiaria de la ayuda de mantener en su cuadro de personal fijo a los trabajadores contratados al amparo del programa de contratación indefinida durante un "período mínimo de tres años; la trabajadora en cuya atención se concedió a la actora la subvención, causó baja en el Régimen General de la Seguridad Social en 31-3-2003, causando alta en el RETA, sin que se contratase a ningún trabajador fijo en su lugar.
SEGUNDO.- que la propia actora afirma que ha cumplido durante 2 años y 7 meses tal requisito, aunque en realidad sólo lo ha observado durante 2 años, del 18-3-2001 (fecha de concesión de subvención) al 31-3-2003 (fecha de alta en el RETA de la trabajadora), lo que, en todo caso, supone el incumplimiento de la obligación y el reintegro de la subvención, incumpliendo la condición resolutoria, sin haber observado el comportamiento exigido condicionalmente para la subvención, imponiendo su propia naturaleza la aplicación estricta de la Orden reguladora, habiendo de atenerse a la norma que las crea y regula, sin que sea dable extenderla a supuestos no previstos.
TERCERO.- que no cabe el reintegro parcial sobre la proporción del tiempo de incumplimiento parcial (5 meses o un año), pues la condición sólo es susceptible de cumplimiento (total) o incumplimiento, siendo el plazo de tres años esencial, por lo que se mantiene el número de trabajadores fijos durante tal término o la condición se entiende incumplida; y, sin que exista norma alguna que imponga que una vez que una trabajadora contraiga matrimonio con el empleador, ésta deba darse de baja en el Régimen General para darse de alta en el RETA.
CUARTO.- que conforme al art. 139.1 LJCA , no procede hacer especial imposición de costas.
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
D. Pedro Jesús contra resolución de la Consellería de Asuntos Sociais, de 27-1-2004, sobre reintegro de la ayuda a contratación indefinida inicial; sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.

