Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 303/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 939/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 303/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00303/2008

SENTENCIA Nº 303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 939/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mercedes Herrezuelo Gras, en representación no acreditada de Dña. Carina, contra el Auto dictado el 26 de septiembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 539/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Carina, interpuso el día 28 de mayo de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 19 de enero, denegatoria de la entrada en España de la "recurrente", con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 539/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 17 de julio (notificada a la Letrada el día 5 de septiembre), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 26 de septiembre se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 20 de diciembre de 2007, ante la que se ha personado el Procurador D. Alvaro-Ignacio García Gómez, designado por el turno de oficio el 30 de noviembre de 2007.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00303/2008

SENTENCIA Nº 303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 939/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mercedes Herrezuelo Gras, en representación no acreditada de Dña. Carina, contra el Auto dictado el 26 de septiembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 539/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Carina, interpuso el día 28 de mayo de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 19 de enero, denegatoria de la entrada en España de la "recurrente", con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 539/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 17 de julio (notificada a la Letrada el día 5 de septiembre), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 26 de septiembre se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 20 de diciembre de 2007, ante la que se ha personado el Procurador D. Alvaro-Ignacio García Gómez, designado por el turno de oficio el 30 de noviembre de 2007.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 939/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mercedes Herrezuelo Gras, en representación no acreditada de Dña. Carina, contra el Auto dictado el 26 de septiembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 539/07 . Con condena al apelante al abono de 200 ? en concepto de costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 939/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mercedes Herrezuelo Gras, en representación no acreditada de Dña. Carina, contra el Auto dictado el 26 de septiembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 539/07 . Con condena al apelante al abono de 200 ? en concepto de costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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