Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 303/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 63/2013 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 303/2013
Núm. Cendoj: 08019450152013100101
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 63/2013-D
SENTENCIA nº 303 /2013
En Barcelona a 6 de noviembre de 2013
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 63/2013, apareciendo como demandante la entidad Grupo Ros Casares SL, defendida por el letrado Juan I. De Gispert, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Montmeló, representada y defendida por la letrada sra Rosa March, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se dio traslado a las partes para alegaciones (con el resultado que es de ver en autos), incluído el Ministerio Fiscal acerca de la cuestión previa de inadmisibilidad postulada por la demandada por causa de litispendencia, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución dictada en fecha 4-12-12 por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento demandado, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de tal Junta de 16-10-12 que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación PAU-16 'Passeig del Riu' (en adelante PR) previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística municipal -entiéndase para el municipio de Montmeló- (en adelante PGOUM), Plan éste último aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona en fecha 8-5-12.
La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, entendiendo por lo demás que no existe excepción de litispendencia invocada de contrario puesto que en nuestro pleito 63/13 al amparo del art 26 LJCA se ha impugnado directamente el PR e indirectamente el PGOUM, mientras que en el pleito de recurso ordinario nº 224/12 seguido en el TSJC se ha impugnado (solicitando la correspondiente nulidad) directamente el PGOUM.
Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es impugnada/s, alegando la cuestión previa de inadmisibilidad antes dicha, a la que se adhiere el Ministerio Público.
Con carácter previo, decir que la competencia de este Juzgado para conocer del PGOUM es ajustada a Derecho, ya que en nuestro pleito al amparo del art 26 LJCA no se está impugnando directamente tal PGOUM sino indirectamente.
SEGUNDO.-Es procedente en este momento no entrar a valorar el fondo del asunto originador de este procedimiento, desde el instante en que el suscribiente entiende como cuestión previa que impide pronunciarse sobre el fondo de la litis, al amparo del art 69 d) LJCA la existencia de LITISPENDENCIA. En efecto, desde el momento en que la resolución impugnada directamente (PR) en el presente procedimiento (que no olvidemos que es un acto de aplicación o de ejecución del PGOUM) trae causa directa e inmediata de la impugnación directa del PGOUM -de Montmeló- seguida en el TSJ de Cataluña, en el pleito de recurso ordinario nº 224/12 (actualmente en fase probatoria), y lo que se resuelva por la Superioridad vincula de forma objetiva e indiscutible el resultado del presente pleito nº 63/13 es por lo que se ha de estimar la causa previa de inadmisibilidad en tal sentido esgrimida por la demandada a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
Consiguientemente procede la inadmisibilidad del recurso de autos, ya que se tratan de las mismas partes (la actora -la entidad Grupo Ros Casares SL-, la aquí demandada Ayuntamiento de Montmeló, que es codemandada en el pleito seguido en el TSJC y la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona que figura en el pleito nº 224/12 como demandada, y que aquí en nuestro pleito sin duda sería codemandada en tanto que se impugna indirectamente el PGOUM), y el mismo objeto procesal (impugnación por causa de nulidad del PGOUM; impugnación directa que se efectúa ante el TSJC e impugnación indirecta que se realiza en nuestro Juzgado), con idéntica causa de pedir (idénticos argumentos jurídicos y jurisprudenciales así como idéntica documentación y prueba) por lo que respecta a la impugnación del PGOUM, y todo ello sin olvidar la imposibilidad de acordar en sentencia inadmisibilidades parciales.
Finalmente, la evidente conexión de ambos procesos (el aquí seguido y el que se ventila en el TSJC) vía litispendencia es reflejada inclusive (doctrina de los actos propios) por la propia parte demandante, desde el momento en que en el hecho segundo de la presente demanda se nos dice que 'El proyecto de reparcelación que aquí se impugna deviene nulo por el hecho de ser nulo a su vez el POUM,12 del que depende...Por ello, hemos de referirnos aquí a los motivos de nulidad del POUM,12 puesto que como es lógicoinfieren indirectamente en la nulidad de la reparcelación'.
TERCERO.-Conforme al art 139 LJCA (criterio del vencimiento objetivo) es procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrente, no concurriendo circunstancias excepcionales para su no imposición ni serias dudas de hecho o de Derecho para la resolución del presente caso.
Fallo
Que debo DESESTIMARy desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de la entidad Grupo Ros Casares SL frente a la/s resolución/es de la demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente, por INADMISIBILIDAD DEL CITADO RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación del art 81 LJCA ante este Juzgado en 15 días, a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

