Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 3031/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 55/2004 de 23 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 3031/2008

Núm. Cendoj: 47186330012008101891

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03031/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65587

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102889

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2004

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Julián

Representante:

Contra D/ña. MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 3031

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Resolución de la Jefatura del MAPER del Ministerio de Defensa de 9 de octubre de 2003 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Coronel Jefe del Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey número 1", desestimatoria de que se le reconozca el derecho a percibir indemnización por traslado.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Julián .

Como demandada: El Ministerio de Defensa, Ejercito de Tierra -Jefatura del MAPER-, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto administrativo recurrido, reconociendo al recurrente el derecho a la indemnización por traslado solicitada, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que la misma debió ser satisfecha por la Administración o, en otro caso, desde la reclamación en vía administrativa.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- No habiendo solicitado recibimiento a prueba la parte demandante, se confirió traslado a las partes para presentar conclusiones evacuándose el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 18 de diciembre de 2008.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución impugnada denegó al actor su petición de que le fueran abonados los gastos de desplazamiento del solicitante y su familia a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo , devengados como consecuencia de su traslado de Madrid a Valladolid en virtud de su nombramiento, por Orden 562/014439/02, de fecha 18 de septiembre, para cubrir la vacante "LD" "EM" en la Academia de Caballería de esa última Ciudad, por no haber acreditado, suficientemente el traslado "efectivo" de su mujer e hijos, ya que -según dicha resolución- "el recurrente sólo aporta un manuscrito de su suegro manifestando que tanto su yerno, como su hija y sus tres nietos han residido en su domicilio en el período comprendido entre los meses de abril y octubre de 2002". El examen del expediente administrativo pone de manifiesto que, además de ese documento -insuficiente por sí mismo-, obra al folio 18 de aquel una declaración jurada del demandante en la que hace constar que el día 4 de octubre de 2002 se incorpora a la Academia de Caballería (Valladolid) a la que ha sido destinado por Orden 562/14439/02, habiendo trasladado consigo, desde Madrid, a su familia compuesta por su mujer y tres hijos; y en ese mismo folio el General director de dicha Academia certifica la presentación del actor y su familia en ese Centro en la Fecha indicada. Lo que unido a que en los folios 21 a 23 del mismo expediente constan los impresos normalizados de declaración jurada del solicitante de la indemnización (uno para el cobro de ésta, otro para la Ordenación General de Pagos y otro para su archivo en la Jefatura de Transportes) y al dorso de este último consta: "Artículo 23 . Para la ejecución del servicio de indemnización por traslado forzoso de residencia se observarán las prescripciones siguientes: a) Al recibir la noticia del destino, el interesado extenderá la duplicada declaración jurada que figura en el anexo I adjunto y le entregará a su jefe inmediato para que previo los oportunos informes, la remita a la Autoridad Militar que ha de extender el oportuno pasaporte, en el que ésta hará constar que el trasporte es por cuenta del Estado y con derecho a indemnización por traslado forzoso de residencia. El pasaporte, en unión de la declaración del beneficiario, será remitido por conducto reglamentario al interesado. b) Recibido por el beneficiario los mencionados documentos, los presentará en la Jefatura de transportes para que en la declaración se extienda la liquidación de los devengos que le corresponda y caso de interesarlo, se le abonará el 80 por 100 de su importe, quedando la citada declaración en poder de la mencionada jefatura para que en su día se una a sus cuentas como justificantes. c) El mismo tiempo se extenderán las oportunas listas de embarque, las cuales pueden abarcar -a voluntad del interesado- el total del colectivo que ampara o la parte alícuota del referido pasaporte, que será devuelto al interesado después de haberse hecho constar en él que se ha facilitado el trasporte por medio del Estado, con derecho a 100 kilos de exceso de equipaje como cabeza de familia. d) Efectuada la incorporación del funcionario a su nuevo destino o a la plaza de su nueva residencia, deberá presentar al jefe de Cuerpo, Unidad, Servicio o Autoridad de quien dependa, una declaración jurada de haber efectuado su traslado acompañado del número de miembros de la familia que tengan derecho a dietas para que a la vista de las mismas y previas comprobaciones se estimen pertinentes extender certificado de tales extremos a los efectos de posterior justificación.". Pues bien, si, según el último párrafo transcrito, la certificación que expide el Jefe del Cuerpo, Unidad o Servicio, lo es "previas comprobaciones que se estimen pertinentes", hay que reconocer que esa certificación del Director de la Academia de Caballería de Valladolid es prueba suficiente del dato controvertido, y, en consecuencia, procede estimar la pretensión deducida.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos para una especial condena en las costas de este proceso, al no apreciarse en ninguna de las partes del mismo la temeridad o mala fe que, para ello, exige el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 55/2004, interpuesto por don Julián contra la Administración del Estado, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución de la Jefatura del MAPER del Ministerio de Defensa de 9 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución del Coronel jefe del Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey número 1" desestimatoria de la petición de indemnización por traslado de residencia del demandante, su mujer y tres hijos, y declaramos que el recurrente tiene derecho a dicha indemnización así como a los intereses legales de su importe desde la fecha en que debió ser abonada en vía administrativa. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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