Última revisión
05/03/2004
Sentencia Administrativo Nº 304/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 05 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 304/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100236
Encabezamiento
Recurso nº 1859/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 304 /2004
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a cinco de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1859/2001, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Carina , doña Amanda , don Gabriel , doña María Teresa , don Luis Pedro y doña Marí Trini representada por el Procurador don Ramón Antonio Biforcos Sancho y dirigida por la Letrada doña Inmaculada Sancho Cogollos; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sollana, representada y dirigida por el Letrado don José Luis Lorente Tallada, recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de tres de julio de dos mil uno.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación , en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron , respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Ramón Antonio Biforcos Sancho, en nombre y representación de doña Carina, doña Amanda, don Gabriel, doña María Teresa, don Luis Pedro y doña Marí Trini, contra el decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Sollana de tres de julio de dos mil uno, desestimatorio del recurso de reposición deducido frente a las providencias de apremio para el cobro de las cuotas urbanísticas correspondientes a la 2ª fase de la gestión urbanística en el ámbito de la Unidad de Ejecución, NORD-1.
Segundo. Por la administración demandada se postula , en primer lugar, la inadmisión del recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 69.c, d y e de la Ley Jurisdiccional, por incongruencia entre el acto impugnado y la pretensión deducida en la demanda, ya que, aquel, es la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio dictadas por impago en período voluntario de las liquidaciones correspondientes a la segunda fase de las cuotas de urbanización de la expresada Unidad , y en el escrito de formalización de la demanda se pretende la anulación "de los actos recurridos", que hay que entender que son los relacionados en la propia demanda.
El recurso, aun con dichas impresiones , no es inadmisible porque , en definitiva, se cuestiona la conformidad a derecho del Decreto impugnado en cuanto se refiere, conforme al escrito de interposición del recurso, a las providencias de apremio dictadas para el cobro de las referidas cuotas y, en este sentido, la fundamentación, fáctica y jurídica de la demanda, puede entenderse referida al acto impugnado en este recurso.
Tercero. Cuestión distinta es la relativa a la pretendida disconformidad a Derecho del acto impugnado que no hay que olvidar que se trata, en definitiva , de unas providencias de apremio por impago en período voluntario de unas cuotas de urbanización, contra las que se interpuso , por los mismos recurrentes, y ante misma Sala y sección el recurso 1939/2001, tras la declaración de incompetencia del juzgado número 2 de esta capital en el recurso ordinario 486/2001, siendo archivado por Auto firme de 28 de enero de 2002. Por tanto y en consecuencia, el apremio sobre las cuotas de que se trata, las correspondientes a la segunda fase o derrama, no adolece de vicio de nulidad alguno porque ni su recaudación se hallaba suspendida ni se satisfizo su importe en período voluntario, caducándose, además , la acción judicial ejercitada contra su liquidación por no formalizar demanda en el plazo legalmente establecido para ello.
Cuarto. Sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede, por consiguiente, desestimar el recurso , sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Rechazamos la inadmisión del recurso interpuesto por el procurador don Ramón Antonio Biforcos Sancho , en nombre y representación de doña Carina, doña Amanda, don Gabriel , doña María Teresa, don Luis Pedro y doña Marí Trini, contra el decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Sollana de tres de julio de dos mil uno, el que, asimismo, desestimamos , sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

