Última revisión
11/02/2005
Sentencia Administrativo Nº 304/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Febrero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 304/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100279
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 286/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 304/05
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a once de febrero de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco contra la Sentencia No 89/04, de 22 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 7 de Valencia en el Recurso No 271/03, siendo parte apelada la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y la administración de la Generalidad Valenciana.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 271/03 desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por el codemandado y estimando el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta el 4 de marzo de 2.003 ante la Dirección General de la Función Pública, sobre anulación de nombramiento como funcionario interino del ocupante del puesto No 19225. Notificada la sentencia , el codemandado interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación de la causa de inadmisibilidad y, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El sindicato actor evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
El letrado de la Generalidad no evacuó el trámite de oposición al recurso ni se ha personado ante esta Sala.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 10 de marzo de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó la causa de inadmisibilidad planteada por el codemandado Sr. Luis Francisco y se estimó el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta el 4 de marzo de 2.003 ante la Dirección General de la Función Pública, sobre anulación de nombramiento como funcionario interino del ocupante del puesto No 19225, el codemandado y apelante Sr. Luis Francisco . La Sentencia basa su fundamentación en que no existe inadmisibilidad al estar en presencia de una petición de nulidad de nombramiento a la Administración demandada no atendida , por lo que el recurso se interpuso en forma contra la desestimación por silencio. En cuanto al fondo, se estima infringido el art. 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que entre el nombramiento y la solicitud transcurrieron más de 5 años, lo que se interesó por el Sindicato fue la anulación del nombramiento y no la iniciación de la revisión de oficio, apreciando desviación procesal, dado que el Juzgado no puede declarar la nulidad del nombramiento, que ha de ser acordado por la propia Administración , previos los trámites oportunos, no siendo aplicable la normativa sobre bolsas al no existir ella en el caso de este recurso.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
TERCERO.- En primer lugar , respecto de los dos primeros motivos de recurso: que entre el nombramiento y la solicitud transcurrieron más de 5 años y que lo que se interesó por el Sindicato fue la anulación del nombramiento y no la iniciación de la revisión de oficio, apreciando desviación procesal, ha de decirse que el Sindicato recurrió el nombramiento cuando lo conoció, no constando la comunicación del nombramiento en su día a las organizaciones sindicales, como otra Sentencia recoge al juzgar un caso similar [la No 131/00, dictada por el juzgado No 8 de Valencia] y que lo solicitado fue la declaración de nulidad del nombramiento, lo mismo que contiene el fallo de la sentencia, por lo que no hay desviación alguna.
Al no contestar la administración demandada al escrito presentado en su día [tampoco lo ha hecho en esta vía judicial pues ni siquiera se ha personado en el recurso de apelación] ha sido el Juzgado quien ha declarado lo procedente que no era otra cosa que la nulidad del nombramiento por violación del art. 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana, no habiendo quedado indefenso el beneficiado por el actuar irregular de la Administración al haber podido contestar la demanda y recurrir ante este Tribunal superior de justicia.
En lo referente a que no era aplicable la normativa sobre bolsas al no existir ella en el caso de este recurso , como se argumenta en el escrito de apelación, baste con la lectura del expediente administrativo en el que consta de forma palmaria la irregularidad de lo solicitado en su día por la Conselleria de Medio Ambiente, así como la falta de titulación de quien se nombró [era necesaria la que consta en el folio 62 de los autos, fotocopia de la página 2620 del D.O.G.V. No 4.181], su no pertenencia a la bolsa, no que no existiera ésta, la falta de veracidad de lo que se dijo por la Conselleria de Medio Ambiente en el folio 2: que prestaba servicios en la C.O.P.U.T., desmentido por ésta en el folio 7 y la actitud correcta de la Dirección General de la Función Pública, que intentó evitar un nombramiento ilegal , lo que, sin duda ha motivado [ante lo que consta en los insistentes escritos de la Conselleria de Medio Ambiente] que resolviera por silencio la vía administrativa y no se personara en esta alzada judicial.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al desestimar la causa de inadmisibilidad y estimar el recurso interpuesto en su día.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco contra la Sentencia No 89/04, de 22 de marzo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 7 de Valencia en el Recurso No 271/03. Se imponen las costas a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

