Última revisión
03/04/2009
Sentencia Administrativo Nº 304/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 58/2006 de 03 de Abril de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 304/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100559
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 58/06
Partes :
Actora: CONSTRUCCIONES RUBAU S.A.
Demandada: DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT
S E N T E N C I A Nº 304
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., representada por el Procurador D. Joan Grau Martí y asistido por el Letrado D. José Luis Martínez Villalba; como parte demandada, el DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT, representado y asistido por la Letrada de la Generalitat Dª. Teresa Martí Aromir.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la DIRECTORA GENERAL DE QUALITAT AMBIENTAL DEL DEPARTMANET DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de fecha 28 de abril de 2005.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31 de marzo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A." impugna la desestimación presunta de la alzada interpuesta ante la GENERALIDAD DE CATALUÑA (C.P.T. y O.P.) contra la resolución de 28 de abril de 2005 de la Dirección General de la Calidad Ambiental ordenando el depósito de una fianza, en término de quince días y, la imposición de una multa coercitiva de 1.202,02 euros conforme a la Ley 12/1981, de 24 de diciembre (PEIN )
SEGUNDO.- Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) En el año 1.994 la Sección de Minas de Tarragona otorgó a la empresa "Sauco, S.A." una autorización de explotación de recursos de la Sección A en el paraje "Risa 3" del término municipal de Camarles, fijando una prestación de fianza y, el previo informe favorable del Programa de Restauración por la Dirección General de Patrimonio Natural el 10 de agosto de 2.004, con medidas correctoras; b) En el año 1.995 se autoriza la transmisión de aquella autorización a favor de la empresa "Aricemex, S.A." sin que no se hubiera depositado la fianza, por lo que el 21 de octubre de 1.996 no se aprueba el contrato de transmisión y, después de varias vicisitudes el 24 de marzo de 1.997 se autoriza una nueva transmisión de la autorización original, esta vez, a favor de la recurrente "Construcciones Rubau, S.A", que se subroga en las condiciones impuestas por Medio Ambiente, entre ellas, el depósito de la fianza y la ejecución de la restauración c) el 1 de julio de 1.997, la nueva titular de la autorización es requerida para el depósito de la fianza y como no lo hiciera en la fecha indicada se le incoa expediente sancionador y, además el 29 de marzo de 1.999 se informa que tampoco se han iniciado los trabajos de restauración; d) Por Actas levantadas en 2002 por la D.G. del Medio Natural se pone de manifiesto, una vez más, que la fianza sigue sin ser depositada por lo que es nuevamente requerida el 13 de febrero de 2004, dándole un término de quince días para realizar el depósito y, a la vez también se constata que siguen los terrenos sin restaurar; e) después de nuevos requerimientos la Dirección General de la Calidad Ambiental el 28 de abril de 2005 le impone una multa coercitiva de 1.202,02 euros y le ordena el depósito de la fianza en cuantía de 81.440,70 euros y; f) interpuesta alzada ante la Consejería de Medio Ambiente la Administración Estima dicho recurso el 15 de mayo de 2.006.
TERCERO.- La estimación de la alzada el 11 de mayo de 2006 produce un cambio sustancial en el objeto del proceso que se traduce en un supuesto de satisfacción extraprocesal del artículo 76.1 de la L.J.C.A .
Para llegar a tal conclusión ha de precisarse que la demanda dedujo como pretensiones: "que se dicte sentencia en el sentido de declarar improcedente y contraria a Derecho, dejándola sin efecto, la actuación administrativa objeto del presente recurso", es decir, la desestimación presunta de la alzada interpuesta contra la resolución de 28 de abril de 2005 de la Dirección General de la Calidad Ambiental ordenándole el depósito de una fianza y la imposición de una multa coercitiva de 1.202,02 euros.
La Consejería de Medio Ambiente en resolución tardía de 11 de mayo de 2006 estima la alzada y anula la resolución impugnada dejándola sin efecto; sin embargo, añade en su parte dispositiva, "que se inicie un expediente de ejecución subsidiaria a cargo de Construcciones Rubau, S.A." respecto a la restauración del terreno afectado por la actividad extractiva en el paraje "Risa-3" y, el apremio sobre su patrimonio.
Por tanto, el acto recurrido en esta litis, es decir, la resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de la Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, que había decretado la imposición a la actora de una multa coercitiva de 1.002,02 euros, ordenándole el depósito de la fianza establecida por importe de 81.440,70 euros, en término de 15 días, advirtiéndole de ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas sucesivas conforme al artículo 9 de la Ley 12/1.981, de 24 de diciembre (P.E.I.N ), se deja sin efecto por la resolución firme de 11 de mayo de 2006 dictada por la Consejería de Medio Ambiente que, al reconocer totalmente, en vía administrativa, las pretensiones de la recurrente, ha dejado sin objeto el recurso, por lo que los efectos de este proceso son los del artículo 76 de la L.J.C.A ., por satisfacción extraprocesal, debiéndose declarar terminado y ordenando su archivo definitivo.
El hecho de que en la citada resolución estimando la alzada se añada: "que se inicie un expediente de ejecución subsidiaria respecto a la restauración del terreno afectado por la actividad extractiva "Risa-3", no interfiere para nada la anterior declaración porque no afecta al contenido de la demanda ni al de la resolución impugnada, objeto del recurso, ya que esta solo trata del depósito de la fianza y de la imposición de una multa coercitiva, que es el objeto, a su vez, de la pretensión deducida en esta litis.
La resolución de 11 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, al estimar la alzada y anular el acto recurrido provocó la satisfacción extraprocesal; sin embargo, el nuevo acto, que integra en aquella como añadido, refiriéndose de la restauración del terreno afectado por la actividad extractiva, ni ha sido objeto de ampliación, ni tiene incidencia alguna por cuanto el inicio de un expediente no constituye una resolución definitiva, sino un mero acto de trámite que ni pone fin a la actividad administrativa ni impide su continuación.
CUARTO.- Por lo expuesto, procede la estimación del recurso, por satisfacción extraprocesal, declarando el proceso terminado y acordando el archivo de las actuaciones, sin que existan méritos para una condena en costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A." declarándolo terminado por satisfacción extraprocesal, acordando el archivo de las actuaciones.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
