Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 304/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 423/2009 de 19 de Abril de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 304/2013
Núm. Cendoj: 08019330032013100405
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 423/2009
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 457/2007 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Barcelona
Parte/s apelante/s:
Ayuntamiento de Taradell
Parte/s apelada/s:
D. Abilio
S E N T E N C I A núm 304
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a 19 de abril de dos mil trece.
Visto por ollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de Taradell, representada por el/la procurador/a D/Dª Carlos Badia Martinez, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, D. Abilio , representada por el/la procurador/a D/Dª Fernando Bardají Garrido.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Barcelona y en los autos 457/2007, se dictó Sentencia de fecha 29.9.2009 , con el nº 264, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anularon:
a).- a Resolución, por la que se resolvió:
' Primer.- Desestimar el recurs de reposició interposat, en temps i forma, pel senyor Abilio , contra el Decret de l'Alcaldia de data 5 de gener de 2007, pel qual es va requerir perquè en el termini d'UN MES, comptat a partir del dia següent a la notificació del dit decret, ajustés les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada en l'expedient NUM000 , enderrocant l'excreix de l'alçada del mur de contenció de terres per ajustar-lo a la normativa, es va comunicar a les persones interessades que si en el termini assenyalat no s'hi ajusten les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada, l'Ajuntament impedirà definitivament els usos a què donin lloc les obres i adoptarà a càrrec del particular les mesures de reposició de la realitat física alterada, amb l'enderroc d'allò il·legalment construït, i es va incoar expedient de disciplina urbanística per a depurar les responsabilitats que corresponguessin, pels motius que consten en l'informedesfavorable i desestimatori emès pels Serveis Tècnics Municipals de data 25 d'abril de 2007, i en l'informedesfavorable i desestimatori emès pel Secretari-Interventor de data 2 de maig de 2007, que es consideren incorporats a aquesta resolució i copia dels quals s'adjuntarà a totes les notificacions que es facin.
Segon.- Atorgar un termini d'audiència de quinze dies hàbils al senyor Abilio de l'expedient pel qual se'l requereix perquè en el termini d'UN MES ajusti les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada en l'expedient NUM000 , enderrocant l'escreix de l'alçada del mur de contenció de terres per ajustar-lo a la normativa.
Tercer.- Comunicar a les persones interessades que si en el termini assenyalat no s'hi ajusten les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada, l'Ajuntament impedirà definitivament els usos a què donin lloc les obres i adoptarà a càrrec del particular les mesures de reposició de la realitat física alterada, amb l'enderroc d'allò il·legalment construït.
Quart.- Incoar expedient de disciplina urbanística per depurar les responsabilitats que corresponguin.
Cinquè.- Adoptar les mesures provisionals: a)Requeriment de suspensió cautelar dels subministraments d'aigua, energia elèctrica, gas i telefonia i, si escau, de la tramitació de la corresponent contractació. b) Donar compte de les mesures decidides a l'òrgan competent per a l'atorgament de cèdules d'habitabilitat.'
Y, b).-
' Primer.- Aprovar la desestimació de l'escrit d'al·legacions de data 29 d'octubre de 2007, registre d'entrada núm. 2100 del 02-11- 2007, i del recurs de reposició de data 15 de novembre de 2007, registre d'entrada núm. 2177 del 15-11-2007, presentats pel senyor Abilio , pels motius que consten en l'informe de data 5 de desembre de 2007 emès pel Secretari- Interventor, que es considera incorporat a aquest dictamen i còpia dels qual s'adjuntarà a les notificacions que del mateix es facin.
Segon.- Ratificar en tots els seus termes la part dispositiva del dictamen núm. 3 del Ple de l'Ajuntament de Taradell del 13 de setembre de 2007, suspenent, no obstant, l'executivitat del mateix fins que els Tribunals de Justícia emetin resolució ferma en el recurs contenciós administratiu interposat pel senyor Abilio contra el citat dictamen 3.
Tercer.- Notificar...'.
Por acuerdo del plenario de 13.9.2007 se había dispuesto: ' Acordar procedir a l'execució subsidiària de les obres necessàries per a restaurar la realitat física alterada /.../, enderrocant l'escreix de l'alçada del mur de contenció de terres per ajustar-lo a la normativa .- Aprovar exigir la liquidació provisional del cost de l'enderrocament /.../ ascendeix a 3.500 euros'.
Y por Decreto de ya se había suspendido la demolición por haberse presentado alegaciones.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.11.2011, habiéndose practicado diligencias finales con el resultado que consta en autos, sobre el que se ha oído a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión del Ayuntamiento, parte apelante, de que se revoque se desestime el recurso contencioso-administrativo arriba expresado.
En se dice: 'En el presente caso la resolución de fecha 5 de enero de 2007 (contra la que se interpuso recurso de reposición, cuya desestimación expresa es aquí recurrida) es el acto administrativo, obrante al Fol. 249 y 250 del EA, mediante el que se incoa el expediente de disciplina urbanística (Disposo Tercer). Además se procede a la adopción de medidas provisionales (Disposo Quart), calificadas por la doctrina como complementarias de las recogidas en el art. 266.3 del RLU.
De la lectura de la resolución (de 5 de enero de 2007) se desprende que la misma se adopta al amparo del art. 197.2 del DL 1/2005 y 268.3 del Decret 305/2006. Pues bien este último, que regula el procedimiento de restauración en caso de obras o actuaciones ya ejecutadas, señala la doctrina (CARCELLER FERNANDEZ A., Comentarios a la ley de Urbanismo de Cataluña, Thomson Aranzadi, Navarra 2008, pag. 521) que se podrá incoar siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de seis años desde su finalización, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 202 (actos nulos) y 219.6 (inaplicación de la prescripción a los supuestos de nulidad) de la ley de urbanismo. En el caso de obras o actuaciones finalizadas, sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a sus condiciones, el órgano municipal competente, previa audiencia del interesado por un plazo mínimo de quince días, tiene que acordar alguno de los requerimientos previstos en el artículo 267 y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo (art. 268).
A su vez el art. 267 del Reglamento de 2006 señala que el procedimiento de restauración en caso de obras y actuaciones en curso se aplica cuando las actuaciones se realizan sin licencia u orden de ejecución; consiste en dictar una resolución de suspensión provisional e inmediata, que se notificará (con señalamiento motivado de si las obras o usos son susceptibles de legalización o son manifiestamente ilegalizables) a los presuntos infractores; está prevista una audiencia de quince días (transcurrido este plazo si no se ratifica la suspensión, esta queda automáticamente sin efecto). En el supuesto de ratificación, el órgano competente acordara requerir al interesado para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia o su modificación, o, si las obras fueren manifiestamente ilegalizables, ejecute en el plazo de un mes las medidas de restauración que se establezcan (y, en su caso, ajuste su actuación a la licencia u orden de ejecución). Los requerimientos contendrán la advertencia expresa de que si dentro de plazo no se hubiera procedido a la restauración se procederá a la ejecución forzosa o subsidiaria a cargo del interesado; pero está previsto que si el plazo de un mes fuere insuficiente para la restauración, el interesado podrá presentar un programa fijando el plazo que necesite. Finalmente, el art. 267 del Reglamento (Decret 305/2006, de 18 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de
Pues bien, el requerimiento de legalización, que contiene el Disposo Primer [de 'la resolución de fecha 5 de enero de 2007'], tiene como finalidad comprobar si la actuación del particular puede ajustarse al ordenamiento urbanístico: si el resultado es afirmativo, procederá la legalización; en otro caso, se acordara la demolición de lo ilegalmente construido o la reconstrucción de lo indebidamente demolido.
A mayor abundamiento, la parte recurrente alega la falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto que no se recoge el precepto de la normativa urbanística, presuntamente infringido. Alegación que se comparte, pues si bien es cierto que se remite al Informe de 25 de abril de 2007 (Fol. 251 del EA) en el mismo tampoco se recoge el precepto infringido. No hay que olvidar que el art. 267 del Reglamento (Decret 305/2006) exige señalamiento motivado de si las obras o usos son susceptibles de legalización o son manifiestamente ilegalizables, y el señalamiento motivado no se ha encontrado.
Todo ello conduce a la estimación del presente recurso, por lo que procede declarar la nulidad de lo actuado por el Ayuntamiento de Taradell, por no ajustarse a la legalidad establecida. Y en concreto las resoluciones de 4 de mayo de 2007 y 13 de diciembre de '
SEGUNDO.- A lo que debe decirse:
A).- Que 4.5.2007, contiene los siguientes actos:
a).- La desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de , en la que se requería al aquí demandante 'perquè en el termini d'UN MES, comptat a partir del dia següent a la notificació del dit decret, ajustés les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada en l'expedient NUM000 , enderrocant l'excreix de l'alçada del mur de contenció de terres per ajustar- lo a la normativa [requerimiento de demolición], es va comunicar a les persones interessades que si en el termini assenyalat no s'hi ajusten les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada, l'Ajuntament impedirà definitivament els usos a què donin lloc les obres i adoptarà a càrrec del particular les mesures de reposició de la realitat física alterada, amb l'enderroc d'allò il·legalment construït' y 'Comunicar a les persones interessades que si en el termini assenyalat no s'hi ajusten les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada, l'Ajuntament impedirà definitivament els usos a què donin lloc les obres i adoptarà a càrrec del particular les mesures de reposició de la realitat física alterada, amb l'enderroc d'allò il·legalment construït' [apercibimientos de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento en el caso de incumplimiento del requerimiento de demolición], y 'Atorgar un termini d'audiència de quinze dieshàbils al senyor Abilio de l'expedient pel qual se'l requereixperquè en el termini d'UN MES ajusti les obres a la llicència urbanística d'obres atorgada en l'expedient NUM000 ,enderrocant l'escreix de l'alçada del mur de contenció de terres per ajustar-lo a la normativa [audiencia para alegaciones].'
b).- La incoación de un 'expedient de disciplina urbanística per a depurar les responsabilitats que corresponguessin'.
Todo ello 'pels motius que consten en l'informedesfavorable i desestimatori emès pels Serveis Tècnics Municipals de data 25 d'abril de 2007, i en l'informedesfavorable i desestimatori emès pel Secretari-Interventor de data 2 de maig de 2007, que es consideren incorporats a aquesta resolució i copia dels quals s'adjuntarà a totes les notificacions que es facin.'
c).- Por último, 'Cinquè.- Adoptar les mesures provisionals: a)Requeriment de suspensió cautelar dels subministraments d'aigua, energia elèctrica, gas i telefonia i, si escau, de la tramitació de la corresponent contractació. b) Donar compte de les mesures decidides a l'òrgan competent per a l'atorgament de cèdules d'habitabilitat.'.
a').- En cuanto al acto expresado en el anterior apartado a):
No es un requerimiento de legalización de obras, sino un requerimiento al interesado para que ajuste las obras realizadas a la licencia de obras concedida: según el informe técnico de 25.4.2007, las obras realizadas no se ajustan a la licencia de obras concedida en lo que se refiere a los muros interiores de rocalla, al muro final de la rampa del garaje y al muro final limítrofe con la zona verde pública, por cuanto su altura es superior a la que figura en el proyecto objeto de la licencia de obras.
El acto se fundamenta en el artículo 268.2 del Decreto 305/2006 , por el que se aprueba el Reglamento de , en virtud del cual '268.2 En el caso de obras o actuaciones sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a sus condiciones, ya finalizadas, el órgano municipal competente, una vez incoado el procedimiento de restauración tiene que acordar, según corresponda y previa audiencia por un plazo mínimo de quince días a la persona interesada, alguno de los requerimientos previstos en las letras a) y b) del apartado 3 del art. 267 de este Reglamento, y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establecen los apartados '. Así pues, en el caso de obras o actuaciones sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a sus condiciones, ya finalizadas, el órgano municipal competente, una vez incoado el procedimiento de restauración tiene que acordar, según corresponda y con audiencia por un plazo mínimo de quince días a la persona interesada, alguno de los requerimientos previstos en las letras a) y b) del apartado 3 del art. 267 de este Reglamento, y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establecen los apartados , que es del siguiente tenor literal, en la parte que aquí interesa:
'Artículo 267. Procedimiento de restauración en caso de obras y actuaciones en curso.- 267.1 Si se están ejecutando obras o efectuando actuaciones sin licencia, sin orden de ejecución, o bien con incumplimiento de las condiciones que se señalan en ellas, el órgano competente, con los correspondientes informes previos de carácter técnico y jurídico, tiene que incoar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y, juntamente, debe dictar una primera resolución de suspensión provisional e inmediata de les citadas obras y actuaciones, que debe ser notificada al presunto infractor o infractora.- En la notificación a la presunta persona infractora se tiene que señalar motivadamente si las obras o usos pueden ser objeto de un proceso de legalización o si son manifiestamente ilegalizables. En este último caso se tiene que advertir en la notificación de las medidas de restauración susceptibles de ser adoptadas.- El presunto infractor o infractora dispone de un plazo de audiencia de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas, tanto respecto de la suspensión de obras, como en relación al carácter legalizable o ilegalizable de las obras o usos o con las medidas de restauración susceptibles de ser adoptadas.
267.2 En el plazo de quince días desde el vencimiento del plazo de audiencia, y atendidas las alegaciones formuladas, si es el caso, el órgano competente debe ratificar o revocar total o parcialmente la primera resolución. /.../
267.3 En el supuesto de que se ratifique la procedencia de tramitar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente tiene que acordar: a) /.../ b) En el supuesto de que las obras tengan carácter manifiestamente ilegalizable y así hayan sido calificadas por el órgano competente para la incoación del procedimiento, requerirla persona interesada para que ejecute, en el plazo de un mes, las medidas de restauración de la realidad física o jurídica alterada que se establezcan y, en su caso, ajuste su actuación a la licencia u orden de ejecución otorgadas.-
/.../ 267.6 Los requerimientos de restauración a los qué hacen referencia la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 de este artículo tienen que contener la advertencia expresa que, transcurrido el plazo de un mes sin haber procedido a la restauración, el órgano competente procederá a la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas en los términos del art. 217.1 de
/.../ 267.8 Transcurrido el plazo de un mes para proceder al cumplimiento del requerimiento de restauración /.../, en caso de inactividad de la persona interesada, el órgano competente tiene que acordar la ejecución forzosa, de acuerdo con el apartado 5 de este artículo, que tiene que iniciar en el plazo de un mes.-
267.9 Se pueden aplicar, entre otras medidas que sean adecuadas, las siguientes medidas de restauración de la realidad física o jurídica alterada, según los casos: a) Derribo de las obras ilegales. /.../ c) Reposición de los terrenos a su estado inicial. /.../'.
Como queda dicho más arriba, el acto expresado en el anterior apartado a) es un requerimiento al interesado para que ajuste las obras a la licencia de obras concedida, requerimiento previsto en el transcrito artículo 267.3.b); el procedimiento a seguir es el establecido en los apartados 6 y 7 de dicho artículo 267.3.
De lo que se deriva que no se aprecia la infracción de una norma que estableciese para el caso un supuesto plazo de dos meses, por cuanto el precepto aplicable -el citado artículo 267.3.b)- establece el plazo de un mes. A mayor abundamiento debe decirse que una hipotética infracción de la norma que estableciera para el concreto caso un plazo de dos meses, no conllevaría la anulación del acto, excepto en el caso de que se hubiese producido efectiva indefensión por dicho incumplimiento, ya que se trata de un incumplimiento meramente formal o procedimental (artículo 63 de
Pero el procedimiento administrativo de requerimiento a 'la persona interesada para que ejecute, en el plazo de un mes, las medidas de restauración de la realidad física o jurídica alterada que se establezcan y, en su caso, ajuste su actuación a la licencia u orden de ejecución otorgadas', termina con la práctica de dicho requerimiento: según sea el resultado del requerimiento, esto es, su cumplimiento o su incumplimiento, el apartado 8 del transcrito artículo 267, dispone 'en caso de inactividad de la persona interesada, el órgano competente tiene que acordar la ejecución forzosa': con el acuerdo de ejecución forzosa se inicia un nuevo procedimiento.
a').- En cuanto al procedimiento de ejecución subsidiaria:
Y así lo hizo el Ayuntamiento en el presente caso mediante el acuerdo del plenario de 13.9.2007 en el que se había dispuesto: ' Acordar procedir a l'execució subsidiària de les obres necessàries per a restaurarla realitat física alterada /.../, enderrocant l'escreix de l'alçada del mur de contenció de terres per ajustar-lo a la normativa.- Aprovar exigir la liquidació provisional del cost de l'enderrocament /.../ ascendeix a 3.500 euros'. Sin embargo por Decreto de suspendió la demolición por haberse presentado alegaciones, y por resolución de 13/12/2007 se acordó: 'Segon.- Ratificar en tots els seus termes la part dispositiva del dictamen núm. 3 del Ple de l'Ajuntament de Taradell del 13 de setembre de 2007, suspenent, no obstant, l'executivitatdel mateix fins que els Tribunals de Justícia emetin resolució ferma en el recurs contenciós administratiu interposat pel senyor Abilio contra el citat dictamen .' en vía administrativa la ejecutividad del acuerdo de Alonso ejecución subsidiaria.
No cabe pues confundir el procedimiento de requerimiento para que el interesado ajuste las obras realizadas a la licencia de obras concedida, con el procedimiento para la ejecución subsidiaria de la demolición necesaria para dicho ajuste, al que pertenece el acuerdo del plenario municipal de 13.9.2007, acuerdo ratificado por la resolución de
b' y c').- En cuanto a los actos expresados en los anteriores apartados b y c:
Además, son procedimientos distintos de los anteriores, los de 'expedient de disciplina urbanística per a depurar les responsabilitats que corresponguessin', y de adopción de 'mesures provisionals: a)Requeriment de suspensió cautelar dels subministraments d'aigua, energia elèctrica, gas i telefonia i, si escau, de la tramitació de la corresponent contractació. b) Donar compte de les mesures decidides a l'òrgan competent per a l'atorgament de cèdules d'habitabilitat.'.
B).- Asimismo debe decirse que la resolución de 13/12/2007 ratifica la resolución 13/9/2007 por la que se acuerda la ejecución subsidiaria, arriba transcrita, y se integra con esta última en el procedimiento de ejecución subsidiaria.
La incoación del procedimiento de ejecución subsidiaria presupone que el procedimiento de requerimiento al interesado para que ajustara las obras realizadas a la licencia de obras concedida ha terminado por el transcurso del plazo establecido, sin que el demandante aquí apelado haya cumplido el requerimiento, como así ha sido.
C).- Por todo ello no se aprecia ninguna infracción de carácter procedimiental y debe prosperar este motivo del recurso de apelación del Ayuntamiento, con la revocación del fallo apelado. Por consiguiente debe entrarse en el fondo del asunto.
TERCERO.- El recurso contencioso administrativo del que dimana la presente apelación se interpuso contra las resoluciones de 4 de mayo de 2007 y 13 de diciembre de 2007. Estas resoluciones no tienen por objeto la concesión de una licencia de obras: las licencias de obras en el presente caso se concedieron: en el expediente NUM000 , al proyecto inicial, y en el expediente 142/2006, al proyecto de ampliación (que tenía por objeto un depósito enterrado que no constaba en el proyecto inicial). Las resoluciones objeto del presente proceso se basan en la previa existencia de dichas licencias de obras y los correspondientes proyectos técnicos para los que fueron concedidas, y la finalidad de dichas resoluciones es la de conseguir que las obras efectivamente realizadas se ajusten a los proyectos técnicos para los que se concedieron aquellas licencias de obras.
Siendo este el debate procesal de fondo, esto es, si las obras efectivamente realizadas se ajustan a los proyectos licenciados, ya se comprende que no se está cuestionando la validez de las licencias de obras, esto es, si el proyecto de obras para el que se concedió la licencia es conforme a la legalidad urbanística, sino que lo que se cuestiona son las obras efectivamente realizadas en tanto en cuanto no se ajusten a los proyectos técnicos licenciados.
El precepto supuestamente infringido o los preceptos supuestamente infringidos a que se refiere repetidamente la actora, aquí apelada, y la misma sentencia apelada, en el sentido de que el Ayuntamiento en ningún momento cita cual sea el precepto o preceptos infringidos, no es otro que el necesario y preceptivo ajuste de las obras de construcción efectivamente realizadas a la licencia, o mejor, al proyecto técnico para el que se obtuvo licencia de obras, por cuanto todo acto de construcción está sujeto a licencia urbanística ( artículo 179.1 del Decreto legislativo 1/2005 ): la obra o parte de la misma que no se ajuste al proyecto licenciado incumple dicho precepto.
Tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional el Ayuntamiento en sus resoluciones ha reiterado que, de lo que se trata, es de ajustar las obras realizadas al proyecto técnico licenciado: es patente que la normativa, y en concreto el artículo 179.1 del Decreto legislativo 1/2005 , exige que las obras se ajusten al proyecto técnico para el que se ha concedido la licencia, por cuanto todo acto de construcción está sujeto a licencia urbanística. De lo que se sigue que las resoluciones municipales objeto del recurso contencioso administrativo no carecen de motivación.
CUARTO.- Lo decisivo es pues, si las obras realizadas se ajustan al proyecto técnico para el que se ha concedido la licencia de obras. Al respecto hay que estar al resultado de la prueba practicada.
Se estima probado en méritos de las periciales técnicas practicadas:
En relación con la sección A-A' del proyecto técnico que fue objeto de la licencia de obras: que, en el punto de intersección de dicha sección con el muro divisorio proyectado entre las fincas números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 , el muro divisorio figura con m, y que el muro realizado es más bajo, tiene unos la entrega del terreno de la finca de autos sobre el muro divisorio es conforme al proyecto licenciado (dictamen pericial del Sr. Ildefonso , 8/11/2012); y que el talud que figura dibujado en la sección A-A' según el proyecto licenciado está en parte por debajo del talud efectivamente realizado, lo cual se concreta en que el inicio del talud en el plano de la casa en el proyecto licenciado está situado a una distancia de oeste de la finca (dictamen pericial Sr. Ildefonso , 8/11/2012), mientras que el inicio del talud efectivamente realizado se reduce a 3,75 (dictamen pericial del Sr. Sixto , 21/3/2003), de lo que se sigue que el inicio del talud efectivamente realizado, en el plano de la casa, se adelanta 0'95 m respecto de aquella distancia de 4,70 m: la restauración de la legalidad urbanística, o sea, el ajuste de la obra realizada al proyecto licenciado, exige que el inicio del talud se sitúe a una distancia de oeste de la finca.
En relación con la sección B-B' del proyecto técnico que fue objeto de la licencia de obras, teniendo en cuenta que el inicio del talud en el plano de la casa en el proyecto licenciado está situado a una distancia de
En definitiva, la línea de inicio del talud a lo largo del lado oeste de la finca deberá situarse a la indicada distancia de En este sentido deberá prosperar la apelación.
En relación con la sección C-C' del proyecto técnico que fue objeto de la licencia de obras, del dictamen pericial del Sr. Ildefonso , emitido el 8/11/2012, resulta acreditado que el muro que afronta a la zona verde (sobre el límite sur de la finca) 'tiene alturas superiores a las del proyecto licenciado, concretamente a los planos que figura tal folios 174 del expediente', las cotas de referencia son: en el extremo este, de 6.77, y en el extremo oeste, de 5.00; que la altura del muro según figura en el proyecto licenciado es de se indica las distintas alturas del muro construido con patentes excesos sobre aquella altura de
En el plano aportado por el indicado perito como anexo 2 de su dictamen ratificado el 8/11/2012 (plano que se corresponde con el denominado 'Tanca parcel·la. Seccions terreny' del Proyecto básico y de ejecución, del arquitecto Sr. Cesareo , fechado mayo de 2004), el perito dibuja a mano el que denomina 'volumen que entiendo sobrepasa la altura', referido al talud situado en el lado sur de la casa, talud que se inicia en el plano de la casa a una distancia de y termina en el muro sobre el límite sur de la finca (dictamen pericial del Sr. Sixto , de 21/3/2013). Dicho talud se inicia en una línea adelantada en relación con el punto de inicio del talud dibujado en el plano aportado por el perito Sr. Ildefonso como anexo 2 de su dictamen ratificado el 8/11/2012, plano que se corresponde con el denominado 'Tanca parcel·la. Seccions terreny' del Proyecto básico y de ejecución, del arquitecto Sr. Cesareo , fechado mayo de 2004.
En definitiva, la línea de inicio del talud a lo largo del lado sur de la finca deberá situarse sobre el punto de inicio del talud dibujado en el plano aportado por el perito Sr. Ildefonso como anexo 2 de su dictamen ratificado el 8/11/2012. En este sentido deberá prosperar la apelación.
Además, tanto el talud del lado oeste de la finca como el talud del lado sur, han sido construidos en forma de muros de escollera o rocalla, muros de escollera o rocalla no previstos en el proyecto licenciado: así resulta del referido dictamen pericial en el que el perito, preguntado 'sobre si en el proyecto licenciado se preveían muros de rocalla', dice 'que no se preveían en dicho proyecto', y preguntado 'sobre cuál es el cubrimiento que está previsto en la licencia', dice , 'a la vista de los planos del proyecto licenciado ... que debe ser tierra o césped'. En conclusión, el ajuste de la obra realizada al proyecto licenciado exige que se eliminen dichos muros de escollera. También en este sentido deberá prosperar la apelación.
QUINTO.- Se acepta el fundamento jurídico Tercero de que aquí se da por reproducido.
SEXTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto a nombre de Ayuntamiento de Taradell, contra 1 de Barcelona, dictada en autos 457/2007, Sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.
Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Abilio , contra Resolución y contra Resolución (esta última en relación con el acuerdo del plenario de 13.9.2007).
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

