Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 304/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 317/2013 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA
Nº de sentencia: 304/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100171
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000304/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmos. Sres. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Don Juan Piqueras Valls
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En la ciudad de Santander, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 317/13, interpuesto por Don Aureliano , parte representada por el Procurador Sr. Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don José María Riego Diego, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El recurso se tuvo por interpuesto el día 18 de noviembre de 2013 contra la resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 21 de agosto de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a l resolución por la que se acuerda no convalidar las parcelas duplicadas a efecto de las ayudas solicitadas en el marco de la Orden GAN/2/2012, de 25 de enero.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
CUARTO: Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
QUINTO: Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de julio de 2014.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 21 de agosto de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución por la que se acuerda no convalidar las parcelas duplicadas a efecto de las ayudas solicitadas en el marco de la Orden GAN/2/2012, de 25 de enero al coincidir la superficie declarada en la SIA 2012 del recurrente con la del solicitante NUM000 , Don Feliciano .
Por la parte recurrentes se remite a su escrito de alegaciones que da por reproducido en la demanda considerando que existe un reconocimiento implícito de su posesión al aquietarse a la resolución y personarse como codemandado el otro solicitante. Esgrime que concurriría título válido por haberse extinguido los derechos de arrendamiento previamente existente, encajando en la condición de productor que maneja la jurisprudencia. En cuanto a los 'criterios de gestión de superficies del servicio de ayudas' no resultarían de aplicación por ser posteriores a la declaración de superficies e ir contra la Ley de Arrendamientos Rústicos que permitirían libertad de forma en los contratos de arrendamiento.
Por el Gobierno de Cantabria se opone la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 3.b en relación con el 69.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio por ser la planteada una cuestión civil no acreditando título jurídico para la posesión de las parcelas duplicadas, constando la oposición frontal de los propietarios y sin que se aporte documento que lo justifique. Por su parte y respecto de los criterios aplicados, precisamente lo son para superar las situaciones conflictivas de duplicidad en las parcelas declaradas a efectos de ayudas de pago único.
El codemandado alega idéntica causa de inadmisibilidad, oponiéndose en todo caso a la acreditación de la posesión, siendo los supuestos recibos de renta de 1994 a 2007 y siendo irrelevantes las resoluciones penales que remiten a la jurisdicción civil. Para exigir los derechos regulados en la orden es necesario acreditar los derechos de pago único y en este supuesto faltaría dicha acreditación, sin que cumpla los criterios de la Administración para valorar las situaciones de duplicidad.
SEGUNDO: En primer lugar y respecto a la causa de inadmisibilidad opuesta, tal y como esgrime el recurrente en la respuesta dada a la misma, lo que se solicita es la nulidad de la resolución administrativa impugnada por la que se acuerda la no validación de las parcelas declaradas por el solicitante al no haberse acreditado su derecho al uso. En puridad, pues, la pretensión ejercitada cae dentro del ámbito propio de esta jurisdicción, que es la llamada a declarar si dicha resolución, actuación de la Administración sujeta a derecho administrativo, cumple con la legalidad o no y, en su caso, si concurre alguna causa de anulabilidad o nulidad.
Dicho lo anterior, la lectura de la demanda, la cual no esgrime ninguna causa de nulidad o anulabilidad, evidencia que la cuestión que se intenta debatir es precisamente una cuestión puramente civil, como es el título de posesión que confusamente se defiende en el escrito de demanda. Lo cierto es que la Administración, con o sin criterios aprobados, ante la duplicidad de solicitudes referidas a unos mismos terrenos, no puede sino exigir un mínimo de prueba sobre el título posesorio que en este caso no existe. Las meras firmas aportadas en autos son claramente insuficientes sin que los razonamientos que, a efectos puramente penales y para descartar indiciariamente la existencia de delito denunciado por tercero ajeno a este procedimiento en el año 2007, efectuados obiter dictapuedan esgrimirse con la fuerza probatoria que se pretende. Como se indica en el mismo Auto de 9 de noviembre de 2009 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, rollo de apelación 359/09 , a efectos de las subvenciones lo que se cuestiona es el título de posesión. Sobre éste, nada se acreditó ni entonces ni ahora a los efectos prejudiciales que se invocan. Lo cierto es que tanto de este procedimiento como del posterior Auto de 20 de junio de 2013 de esa misma Sala confirmatorio del archivo de las diligencias previas 902/12 se infiere la controversia respecto a los derechos sobre las superficies litigiosas, siendo la jurisdicción civil la llamada a solventar esta cuestión al no existir indicios suficientes a favor del recurrente de que ostente derecho alguno al respecto con carácter prejudicial.
TERCERO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al resolver en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Don José Luis Aguilera San Miguel en nombre y representación de Don Aureliano , contra la resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 21 de agosto de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a l resolución por la que se acuerda no convalidar las parcelas duplicadas a efecto de las ayudas solicitadas en el marco de la Orden GAN/2/2012, de 25 de enero imponiendo las costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
