Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 305/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 110/2011 de 31 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 305/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100384
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 305
En el recurso de apelación número 110/2011, interpuesto por D. Severino contra la sentencia nº 572/10, de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 700/2009 seguido ante ese Juzgado.
Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ELS POBLETS y SERCENIN S.L.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Alicante se siguió el recurso contencioso- administrativo ordinario número 700/2009, deducido por D. Severino frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Els Poblets de 15 de julio de 2009, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación nº 2 del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución del sector 6-B.
En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 11 de noviembre de 2010 sentencia nº 572/10 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso por D. Severino , en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la apelada y accediera a lo solicitado por aquél en su demanda, anulando el acuerdo impugnado e imponiendo expresamente las costas procesales a la Administración.
TERCERO.-Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, que presentaron escritos de oposición, solicitando el dictado de sentencia que desestimase dicho recurso, confirmase la sentencia apelada e impusiese las costas al recurrente.
CUARTO.-Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose el asunto para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.-Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso de apelación, los siguientes datos que constan en el expediente administrativo y en las actuaciones remitidas por el Juzgado:
-en fecha 30 de mayo de 2008 esta Sala y Sección dictó sentencia nº 736/08, en el recurso de apelación número 765/2007 , disponiendo revocar la sentencia nº 49/2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 182/2006, y estimar parcialmente el recurso y declarar contrario a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Els Poblets de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución del sector 6-B, anulándolo parcialmente en el extremo relativo a la compensación en metálico sustitutiva de la adjudicación de parcela de resultado reconocida en ese proyecto a favor de los recurrentes, Dª Justa y D. Alonso , dejándola sin efecto y reconociendo el derecho de aquéllos a ser indemnizados por tal concepto en la suma de 80.937'04 euros.
-a fin de ejecutar la precitada sentencia de la Sala nº 736/08 el Pleno del Ayuntamiento de Els Poblets dictó acuerdo en fecha 5 de enero de 2009 disponiendo la ejecución en sus propios términos de esa sentencia y requerir al agente urbanizador para que iniciara el correspondiente expediente de retasación de cargas de acuerdo con la legalidad vigente para hacer efectiva la indemnización acordada en tal sentencia.
-en fecha 17 de marzo de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante dictó, en el indicado recurso contencioso-administrativo ordinario número 182/2006, auto en cuya fundamentación jurídica razonaba que el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Els Poblets de 5 de enero de 2009 no daba cumplimiento al fallo de la sentencia nº 736/08 de la Sala en sus propios términos, sin perjuicio de que la Administración tramitase el procedimiento que legalmente correspondiese con la finalidad de equidistribuir el importe de la indemnización, procedimiento que habría de ser objeto de un procedimiento específico con audiencia de los interesados y sobre cuya procedencia no cabía hacer ningún pronunciamiento en el citado recurso número 182/2006. A resultas de dicha fundamentación, aquel auto de 17 de marzo de 2009 acordaba en su parte dispositiva declarar inejecutada por el Ayuntamiento la sentencia nº 736/08 y requerir a la Administración demandada para que en un plazo de dos meses procediera a hacer efectiva la indemnización reconocida a favor de los recurrentes en la sentencia de la Sala, incrementada con los intereses legales previstos en el art. 106.2 de la Ley 29/1998 , debiendo esa cantidad ser abonada directamente o mediante requerimiento al agente urbanizador para que la hiciera efectiva en el citado plazo, sin perjuicio de que la expresada cantidad se descontase de la que se abonase en su día de acuerdo con la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación, y de que se tramitase, en su caso, el procedimiento equidistributivo que legalmente procediese.
-mediante resolución de la Alcaldía de 30 de marzo de 2009, el Ayuntamiento de Els Poblets dispuso someter a información pública la modificación nº 2 del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución del sector 6-B, tramitada, según se decía en aquella resolución, en ejecución de la sentencia nº 736/08 de la Sala .
-en fecha 6 de julio de 2009 el referido Juzgado dictó auto, en el mencionado recurso contencioso-administrativo ordinario número 182/2006, especificando en su fundamentación jurídica que la indemnización por importe de 80.937'04 euros reconocida en la sentencia de la Sala nº 736/08 a favor de los ejecutantes correspondía abonarla al Ayuntamiento de Els Poblets, a tenor del art. 104 de la Ley 29/1998 , sin perjuicio de las acciones que, en su caso, correspondieran a la Administración frente a terceros, en el presente caso frente al urbanizador, por todo lo cual dicho auto disponía requerir al Ayuntamiento para que, sin perjuicio de las aludidas acciones, procediera a tramitar la modificación presupuestaria necesaria para efectuar a los recurrentes el pago del principal y de los intereses correspondientes, bajo apercibimiento a aquél de imposición de multas coercitivas y de deducir, en su caso, testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
-en fecha 15 de julio de 2009 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento dictó acuerdo en el que, tras razonar que la sentencia nº 736/08 efectuaba una anulación parcial del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución del sector 6-B en lo relativo al sistema utilizado para la valoración de los bienes y derechos a efectos de su indemnización pecuniaria en la reparcelación, disponía aprobar definitivamente la modificación nº 2 del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución del sector del sector 6-B.
-la mercantil Sercenin S.L. consignó en el Juzgado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante el importe de la indemnización correspondiente a Dª Justa y D. Alonso en virtud de la sentencia nº 736/08, que le fue entregado a éstos en fecha 5 de noviembre de 2009 , dictándose por ese Juzgado providencia en fecha 1 de diciembre siguiente acordando el archivo de las actuaciones hasta que por los mismos se interesase la correspondiente liquidación de intereses.
SEGUNDO.-La sentencia nº 572/10 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Alicante ahora apelada, dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 700/2009, desestimó dicho recurso, deducido por D. Severino frente al precitado acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Els Poblets de 15 de julio de 2009. En su fundamentación jurídica, esa sentencia razonaba, en síntesis, que el contenido de la sentencia de la Sala nº 736/08 no afectaba sólo a los recurrentes en el proceso en el que se dictó, sino a la totalidad del proyecto de reparcelación, y la indemnización o compensación reconocida en dicha sentencia de la Sala a favor de aquéllos, sustitutiva de adjudicación de parcela de resultado, debía ser soportada por la totalidad de los propietarios comprendidos en la reparcelación, debiendo ingresarse en la cuenta de liquidación, alterando las cuotas giradas a cada uno de los propietarios. Añadía la sentencia apelada que la modificación introducida en la reparcelación por el aludido acuerdo plenario municipal de 15 de julio de 2009 se encaminaba a compensar en metálico a los dos propietarios afectados por la sentencia nº 736/08 de la Sala .
TERCERO.-La Sala no comparte la expresada fundamentación jurídica contenida en la sentencia apelada ni el pronunciamiento desestimatorio del recurso contencioso-administrativo a que la misma llega, según se pasa seguidamente a explicar.
Como punto de partida ha de tomarse en consideración que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Els Poblets de 15 de julio de 2009 impugnado en el proceso de instancia por el ahora apelante se dictó por aquel Ayuntamiento en ejecución de la sentencia nº 736/08 de esta Sala y Sección, como expresamente se decía en el acuerdo plenario de 5 de enero de 2009.
La finalidad de ese acuerdo de 15 de julio de 2009 era, por tanto, ejecutar la citada sentencia nº 736/08 , y no otra finalidad.
Dicho acuerdo municipal debía ejecutar esa sentencia en sus propios términos. Ha de recordarse aquí que el art. 18.2 de la L.O.P.J . establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, y el art. 104.1 de la Ley 29/1998 manifiesta que la Administración ha de llevar a puro y debido efecto lo mandado en una sentencia firme y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y el art. 103.2 de la misma Ley dispone que 'Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen'.
Pues bien, los términos del fallo de la sentencia de la Sala nº 736/08 eran claros y precisos: anulaba parcialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución del sector 6-B sólo en el extremo relativo a la compensación en metálico sustitutiva de la adjudicación de parcela de resultado reconocida en ese proyecto a favor de los recurrentes, Dª Justa y D. Alonso , dejándola sin efecto y reconociendo el derecho de aquéllos a ser indemnizados por tal concepto en la suma de 80.937'04 euros. Ante esa claridad de los pronunciamientos del fallo de dicha sentencia, no era necesario para ejecutarla en sus propios términos acudir a su fundamentación jurídica a fin de efectuar una interpretación integradora de la misma.
A tales términos precisos del fallo de la sentencia nº 736/08 debió atenerse el Ayuntamiento de Els Poblets para ejecutarla. No lleva razón la sentencia apelada, por consiguiente, cuando argumenta que el contenido de aquella sentencia no afectaba sólo a los recurrentes en el proceso en el que se dictó sino a la totalidad del proyecto de reparcelación.
Pero es que, además, el alcance de los pronunciamientos de la referida sentencia de la Sala fue concretado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en los autos que dictó en ejecución de la misma en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 182/2006. Así, en el auto de 17 de marzo de 2009 el Juzgado especificó que el acuerdo plenario del Ayuntamiento de 5 de enero de 2009 no daba cumplimiento al fallo de esa sentencia nº 736/08 en sus propios términos, sin perjuicio de que la Administración tramitase el procedimiento que legalmente correspondiese con la finalidad de equidistribuir el importe de la indemnización, que habría de ser objeto de un procedimiento específico con audiencia de los interesados y sobre cuya procedencia no cabía hacer ningún pronunciamiento en el citado recurso número 182/2006. Y en el posterior auto de 6 de julio de 2009 señalaba el Juzgado que la indemnización por importe de 80.937'04 euros reconocida en la sentencia de la Sala a favor de los ejecutantes Dª Justa y D. Alonso correspondía abonarla al Ayuntamiento de Els Poblets a tenor del art. 104 de la Ley 29/1998 , sin perjuicio de las acciones que, en su caso, correspondieran a la Administración frente al urbanizador.
A resultas de lo expuesto, es obvio que la ejecución de la aludida sentencia nº 736/08 de la Sala se contraía exclusivamente al abono por el Ayuntamiento de Els Poblets a Dª Justa y D. Alonso del importe fijado en dicha sentencia como indemnización compensatoria sustitutiva de la adjudicación a éstos de parcela de resultado. La delimitación en esos términos del objeto de la ejecución de la sentencia era, además, acorde con lo establecido en el art. 72.3 de la Ley 29/1998 . No es acertado, pues, el razonamiento de la sentencia nº 572/2010ahora apelada que afirma que la indemnización o compensación reconocida en la sentencia de la Sala a favor de aquéllos debía ser soportada por la totalidad de los propietarios comprendidos en la reparcelación.
De otro lado, cualquier procedimiento que, en ejecución de la indicada sentencia nº 736/08 tramitase el Ayuntamiento con la finalidad de equidistribuir el importe de la referida indemnización, era ajeno a la ejecución de dicha sentencia, según dispuso expresamente el auto de 17 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante . Sin embargo, el Ayuntamiento no sólo aprobó la modificación nº 2 del proyecto de reparcelación amparándose en la ejecución de la sentencia de la Sala, sino que el procedimiento que tramitó, lejos de ceñirse a la finalidad de equidistribución del importe de la indemnización a que aludía ese auto del Juzgado de 17 de marzo de 2009 , modificó todos los valores de las unidades de aprovechamiento de las diferencias de adjudicación reflejadas en la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación, de manera que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2009 extendió a terceros afectados por la reparcelación la valoración de la unidad de aprovechamiento reconocida en la sentencia nº 736/08 a favor de Dª Justa y D. Alonso . Por tanto, contrariamente a lo que sostiene la sentencia apelada, tal modificación del proyecto reparcelatorio llevada a cabo por el Ayuntamiento en el acuerdo de 15 de julio de 2009 no estaba encaminada a compensar en metálico a esos dos propietarios afectados por la sentencia de la Sala.
En realidad, dicha sentencia de la Sala quedó debidamente ejecutada en sus propios términos a través del abono por el urbanizador a los ejecutantes Dª Justa y D. Alonso del importe de la indemnización que les correspondía en virtud de esa sentencia, dictándose tras ello por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 182/2006 providencia de 1 de diciembre de 2009 acordando el archivo de las actuaciones, quedando pendiente sólo la liquidación de intereses.
En suma, a tenor de todo lo fundamentado, el acuerdo municipal de 15 de julio de 2009 contraviene abiertamente los términos de la indicada sentencia de la Sala y de los autos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en ejecución de la misma y, por consiguiente, vulnera los arts. 18.2 de la L.O.P.J . y 104.1 y 103.2 de la Ley 29/1998 .
Lleva razón el apelante, por tanto, cuando sostiene en su escrito de apelación que la sentencia recurrida no se ajusta 'a los términos de la referida sentencia del TSJCV ni tampoco a los trámites habidos en ejecución de la misma'. La desestimación por el Juzgado a quo de su recurso contencioso-administrativo le genera además a aquél un claro perjuicio en la medida en que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2009 que impugnó en el proceso de instancia le supuso un incremento del importe de sus cuotas urbanísticas que no encuentra amparo en la sentencia nº 736/08 .
Las conclusiones antedichas no quedan enervadas por las alegaciones del Ayuntamiento apelado relativas a que la finalidad perseguida con la modificación nº 2 del proyecto de reparcelación era corregir discriminaciones y desigualdades entre los propietarios afectados por la reparcelación, distribuyendo entre los mismos equitativamente las compensaciones económicas por los excesos y defectos de adjudicación del aprovechamiento. Como obligado al cumplimiento de la sentencia nº 736/08 , ese Ayuntamiento lo que tenía que hacer era llevar a puro y debido efecto lo mandado en su fallo y practicar lo que exigía el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo - art. 104.1 de la Ley 29/1998 -.
Por lo expresado, y sin necesidad de examinar las restantes alegaciones impugnatorias ejercitadas por el apelante, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada y, acogiendo la pretensión principal ejercitada por aquél en el proceso de instancia, anular el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Els Poblets de 15 de julio de 2009.
CUARTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación,
Fallo
1.- Estimar el recurso de apelación número 110/2011, interpuesto por D. Severino contra la sentencia nº 572/10, de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 700/2009 seguido ante ese Juzgado.
2.- Revocar la sentencia apelada.
3.- Anular, por ser contrario a derecho, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Els Poblets de 15 de julio de 2009, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación nº 2 del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución del sector 6-B.
4.- No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

