Última revisión
31/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 306/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 279/2005 de 31 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO
Nº de sentencia: 306/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100314
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3870
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 279/2005
SENTENCIA Nº 306/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 279/2005, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte apelada Dª Amanda , representada por la Procuradora Dª Eva Puig Gracia y dirigida por el Letrado D. Joan Antoja Serra. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 465/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 14 de abril de 2005 , que estimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 11 de diciembre de 2003, que había dispuesto la expulsión de la interesada del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años, al haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Estado, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto por la actora contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 11 de diciembre de 2003, que había dispuesto la expulsión de la interesada del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años, al haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador.
El Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, impugna dicha sentencia alegando que no cabe considerar que se hubiese consumado la caducidad del expediente, si se toma como dies ad quem la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el aviso correspondiente.
No obstante, como se deduce de la documentación que aporta la hoy apelada, la propia Administración revocó su resolución de 11 de diciembre de 2003 y dejó sin efecto la expulsión inicialmente acordada, sustituyéndola por una sanción económica, y ello con anterioridad a dictarse la sentencia apelada, toda vez que se ponderó el hecho de que la interesada había contraído matrimonio con un ciudadano español y solicitado, en consecuencia, la tarjeta de residencia en régimen comunitario.
En consecuencia, debe considerarse que el presente recurso de apelación ha perdido su objeto, lo que en este trámite ha de determinar la desestimación del mismo, habida cuenta que la propia Administración apelante ha revocado la resolución que fue posteriormente fue dejada sin efecto por la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- A la vista de las circunstancias concurrentes en este caso, no procede imponer las costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2, último inciso, de la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Desestimar el recurso de apelación que interpone el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona , la cual se confirma en sus propios términos.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
