Última revisión
28/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 306/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 352/2004 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 306/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100325
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00306/2007
SENTENCIA Nº 306
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 352/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque, en nombre y representación de MyWebSI S.L., contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 6 de febrero de 2004, que desestimó el recuro de reposición presentado contra la Orden 6806/2003 de 31 de julio, de la misma Consejería.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la que se acuerden los siguientes pronunciamientos:
- La revocación del acto administrativo de desistimiento de la orden 6806/03 de 31 de Julio de 2003.
- Y la concesión de la subvención solicitada.
SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando que se dictase una sentencia ajustada a Derecho.
TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de marzo de 2007 , en la que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez .
Fundamentos
PRIMERO.- Es de interés destacar los siguientes antecedentes:
1) Con fecha 22 de marzo de 2002, fue presentada solicitud de subvención, con toda la documentación que se consideró pertinente, para un proyecto de adecuación tecnológica, al amparo de la orden 4685/2001.
2) Ante requerimiento recibido el 1 de agosto de 2002, se presentó el 12 de Agosto de 2002 toda la documentación que estimó pertinente la parte.
3) En agosto de 2003 se recibe por la parte actora la Orden 6806/03 de 31 de Julio de 2003, por la que se declara el desistimiento a la solicitud. El motivo de tal desistimiento es que no se presenta, en plazo, la documentación solicitada en el requerimiento.
4) Con fecha 4 de septiembre de 2003 se presenta recurso de Reposición que fue desestimado.
SEGUNDO.- La parte recurrente alega haber presentado toda la documentación que le fue requerida, pero no lo ha probado. Lo único cierto, según la documentación obrante en el expediente administrativo es que no estaba toda la documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención que había realizado y que, por ello, se la hizo un requerimiento para que la aportase en un plazo de diez días. A pesar de ello no se subsanó el defecto existente, pues en ese período de tiempo no aportó:
- Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o en su caso su ausencia.
- Declaración de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid.
- Boletines TC 1 y TC2 correspondientes al último mes liquidado anterior a la fecha de la solicitud o certificado de la Seguridad Social acerca de la inexistencia de trabajadores por cuenta ajena en caso contrario.
- Documentos para valorar el proyecto, como facturas pro forma o definitivas. Siendo de reseñar que las entregadas no estaban compulsadas, contrariamente a como se solicitó en el requerimiento.
En consecuencia la Administración actuó correctamente al tener por desistida a la recurrente de su solicitud.
CUARTO.- Por todo lo expuesto procede desestimar la demanda. Pero es que, además, desde el momento en que la parte no ha demostrado haber presentado, en su momento, toda la documentación que se le había exigido, a pesar de haber sido requerida para que la subsanara y que, todo ello quedó perfectamente claro en las dos resoluciones impugnadas, ha de entenderse que ha actuado con notoria temeridad al acudir a esta vía procesal, lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, obliga a condenara al pago de las costas procesales.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 352/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque, en nombre y representación de MyWebSI S.L., contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 6 de febrero de 2004, que desestimó el recuro de reposición presentado contra la Orden 6806/2003 de 31 de julio, de la misma Consejería. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
