Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
17/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 306/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 808/2006 de 17 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 306/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100333


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 306

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 808/06, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de septiembre de 2006- por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION GECEN (GRUPO PARA EL ESTUDIO Y CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES), contra: a) la Resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de 7 de julio del mismo año, por la que se inadmiten (por falta de legitimación de la Asociación) los recursos de alzada deducidos frente a dos Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 2 de febrero de 2006, por las que, respectivamente, se cierra la información reservada sobre la cumplimentación del condicionado medioambiental del Aeropuerto de Castellón y se cierra, igualmente, la información reservada sobre cumplimentación del condicionado medioambiental en relación a aspectos de protección de la avifauna y b) contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de 5 de noviembre de 2005, por la que se considera cumplido el condicionado de la DIA en relación con las medidas de protección del aguilucho cenizo y se denegaba la solicitud de apertura de procedimiento sancionador.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibió en esta Sección, el 3 de octubre de 2008 , la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de junio del mismo año, por la que se revocaba nuestro Auto de 30 de noviembre de 2006 (confirmado en súplica por el de 16 de enero de 2007 ) que inadmitió el recurso por falta de legitimación activa de la recurrente- se emplazó a ésta para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulara las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Sr. Abogado del Estado instó la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de marzo de 2010 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como hechos acreditados por la documentación obrante en el expediente y, singularmente, de la aportada con el escrito de contestación de la demanda, constan los siguientes:

Por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE nº 63, de 14 de marzo) se formuló la DIA, con un condicionado, del proyecto de construcción de las instalaciones aeroportuarias de Castellón, habiendo optado por la alternativa Benlloch-Villanueva de Alcolea.

Por Orden FOM 509/02, de 22 de febrero, se autorizó la construcción del aeropuerto de Castellón a la Diputación, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Por Orden FOM 735/03, de 31 de marzo (BOE 2 de abril de 2003) se cambió la titularidad de la autorización a favor de la Sociedad pública "AEROPUERTO DE CASTELLÓN, S.L.", constituida por capital público (a partes iguales) de la Diputación de Castellón y de la Comunidad Valenciana.

En oficio de 17 de junio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental instó de la Dirección General de Aviación Civil información acerca de las medidas protectoras exigidas por la DIA (documento 3 del expediente).

Por Acuerdo de la Generalidad Valenciana y "Aeropuertos de Castellón, S.L" de 28 de junio de 2004 (documento 1 del expediente) se adoptaron medidas encaminadas al cumplimiento del primer condicionado de la DIA, eelativo a garantizar la adecuada protección del la avifauna, y, especialmente, del aguilucho "cenizo".

La Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana, en Resolución de 30 de marzo de 2005, autorizó el proyecto de excavación arqueológica en la ermita de Santa Bárbara de Vilanova de Alcolea.

Por Resolución de la Dirección General de Aviación civil de 29 de julio de 2005 se abrió información reservada sobre el cumplimiento del condicionado medioambiental del Aeropuerto, que se cerró en Resolución de 2 de febrero de 2006 (documentos 12 y 26 del expediente), sin apertura de expediente, y por la que se comunicaba a la hoy actora que su denuncia carecía de fundamento, frente a la que se interpuso recurso de alzada, inadmitido por Resolución de 7 de julio de 2006.

Por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 9 de febrero de 2006 se autorizó el Proyecto Constructivo del Aeropuerto de Castellón, con carácter previo al inicio de su construcción, constituido por los siguientes documentos: Propuesta de Proyecto constructivo titulada "Aeropuerto de Castellón Costa de Azahar. Instalaciones Aeroportuarias de Castellón"; Proyecto Básico de la Torre de Control, para el contrato de construcción y explotación del Aeropuerto, con fecha julio de 2003 y visado el 25 de enero de 2006; Documento-Resumen de la adecuación y comprobación del grado de cumplimiento de la normativa vigente de la OACI del Proyecto de Construcción de Instalaciones Aeroportuarias en Castellón visado el 25 de enero de 2006, siendo modificada por Resolución de 16 de enero de 2007, por la que se aprobó el Modificado nº 1 del Proyecto presentado por el promotor el 6 de junio de 2006, consistente esencialmente en la elevación de las cotas de los extremos de la pista y su punto de referencia, para lo que se definen nuevos perfiles tanto longitudinales como transversales de dicha pista y ello porque, tras las necesarias consultas a SENASA y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la modificación no implica incidencia significativa desde el punto de vista ambiental respecto de la aprobado por la DIA de 22 de febrero de 2001 (documentos 12 a 14 de los aportados con la contestación de la demanda).

Por Orden FOM 261/06, de 13 de julio (BOE de 9 de agosto) se aprueba el Plan director del Aeropuerto.

Informe de la Dirección General de Aviación civil en relación con la carta de emplazamiento nº 226 2564/06, de 23 de octubre, de la Comisión Europea en relación con la construcción del Aeropuerto, efectuada en virtud de queja -por incumplimiento de Dº Comunitario- de la aquí actora en relación con ciertas actuaciones fuera del ámbito de la DIA (Monte de Santa Bárbara), que se encuentra incluida dentro del ámbito del proyecto que fue sometido a la DIA (pista de 4.000 metros de longitud), aunque sea exterior al recinto de campo de vuelos y cuya construcción se contempla en una primera fase (pista de 2.700 metros de longitud) y sobre el modificado nº 1 en el que no se contempla ninguna ampliación de la longitud de pista, siendo ésta de 2.700 metros, ya que lo autorizado preveía únicamente un cambio de perfil longitudinal de la pista (documento nº 15).

Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativo a la carta de emplazamiento (documento 16) .

Por decisión del Colegio de Comisarios de la Comisión europea de 19 de febrero de 2009 se archivó el procedimiento de infracción del Aeropuerto de Castellón (pag. 149 de los autos).

SEGUNDO: A la vista de tan largo expositivo fáctico, y, singularmente, de la decisión de archivo de la Comisión Europea de 19 de febrero de 2009 a la denuncia formulada por la actora en relación con las actuaciones llevadas a cabo en el Aeropuerto de Castellón (objeto de este recurso jurisdiccional), consideramos que el presente recurso carece ya de objeto, sin que la actora haya introducido ningún elemento fáctico o jurídico que desvirtúe la actuación administrativa más arriba descrita, ni, desde luego, la decisión de la Comisión, de la que tenía ya conocimiento cuando formuló el escrito de conclusiones y sobre la que obvió toda referencia.

TERCERO:- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento alguno en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 808/06, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de septiembre de 2006- por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION GECEN (GRUPO PARA EL ESTUDIO Y CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES), contra: a) la Resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de 7 de julio del mismo año, por la que se inadmiten (por falta de legitimación de la Asociación) los recursos de alzada deducidos frente a dos Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 2 de febrero de 2006, por las que, respectivamente, se cierra la información reservada sobre la cumplimentación del condicionado medioambiental del Aeropuerto de Castellón y se cierra, igualmente, la información reservada sobre cumplimentación del condicionado medioambiental en relación a aspectos de protección de la avifauna, y, b) contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de 5 de noviembre de 2005, por la que se considera cumplido el condicionado de la DIA en relación con las medidas de protección del aguilucho cenizo y se denegaba la solicitud de apertura de procedimiento sancionador. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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